Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales*

Fecha de disposición05 Septiembre 1997
Fecha de publicación05 Septiembre 1997
Pág. 152423
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de setiembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de
Productos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 105-95-EF, se ha establecido el marco legal del
Mercado de Productos;
Que, la precitada Ley establece que CONASEV es el
organismo encargado de reglamentar, controlar y super-
visar a los Corredores de Productos y a los Operadores
Especiales, así como las operaciones que éstos realicen; y,
Estando a lo dispuesto por el Artículo 20º inciso b) de
la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, el Artículo
11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgá-
nica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo
acordado por su Directorio reunido en sesión de fecha 25
de agosto de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aprobar el Reglamento de Corredores
de Productos y Operadores Especiales, el mismo que
forma parte integrante de la presente Resolución y que
consta de cuarenta y siete (47) artículos, tres (3) disposi-
ciones transitorias, tres (3) disposiciones finales y cuatro
(4) anexos.
Artículo 2º.-
Derogar los Artículos 9º, 10º, 11º y 12º de
las Normas relativas a la Organización y Funcionamiento
de las Bolsas de Productos, Corredores de Productos,
Operadores Especiales y Cámaras de Compensación, apro-
badas por Resolución CONASEV Nº 067-96-EF/94.10.
Artículo 3º.-
La presente Resolución entrará en vi-
gencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER TOVAR GIL
Presidente
REGLAMENTO DE CORREDORES DE
PRODUCTOS Y OPERADORES ESPECIALES
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.-
Finalidad.
El presente Reglamento
tiene por objetivo dictar normas complementarias a las
contenidas en la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Produc-
tos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
105-95-EF, a las que deben sujetarse los Corredores de
Productos y los Operadores Especiales.
Artículo 2º.-
Términos.
Los términos que se indican
tienen el siguiente alcance en el presente Reglamento:
a) Bolsa: Bolsa de Productos;
b) Corredores de Productos: Sociedades Corredoras
de Productos y Agentes Corredores de Productos;
c) Operadores Especiales: Comprende a las personas
naturales y jurídicas que actúen como tales;
d) Días: Los útiles;
e) Diario Oficial: El Peruano;
f) Ley: Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos;
g) Reglamento de la Ley: Decreto Supremo Nº 105-95-
EF; y,
h) Registro Público: El Registro de Personas Jurídicas
del Sistema Nacional de los Registros Públicos.
Título II
Capital y Patrimonio
Artículo 3º.- Capital y patrimonio.
El capital social
pagado o patrimonio mínimo para el Corredor de Pro-
ductos u Operador Especial, sea persona jurídica o natu-
ral, será:
a) Ciento cincuenta mil nuevos soles (S/. 150 000,00),
cuando realicen únicamente operaciones con contratos de
disponible, de disponible para entrega a plazos, de entre-
ga diferida, de servicios complementarios y otras que
autorice CONASEV; y,
b) Cuatrocientos cincuenta mil nuevos soles (S/. 450
000,00), cuando además de las operaciones a que se refiere
el inciso precedente, efectúen operaciones con contratos
de futuros y opciones.
El patrimonio neto de los Corredores de Productos y
Operadores Especiales, no puede ser inferior al capital
mínimo. El déficit del patrimonio en que se incurra será
cubierto dentro de los treinta (30) días siguientes de
producido el hecho.
Los importes señalados son de valor constante, y se
actualizan anualmente dentro del primer trimestre de
cada año según el Indice de Precios al por Mayor a Nivel
Nacional, que publica periódicamente el Instituto Nacio-
nal de Estadística e Informática tomándose como base de
referencia el mes de diciembre de 1996.
Título III
Autorizaciones de Organización
y Funcionamiento
Capítulo I
De los Corredores de Productos
Subcapítulo I
De la Sociedad Corredora de Productos
Artículo 4º.- Requisitos para la organización.-
La
Sociedad Corredora de Productos se constituye bajo la
forma de sociedad anónima. Para obtener su autorización
de organización, se deberá presentar una solicitud a
CONASEV, indicando lo siguiente:
a) En relación a los organizadores que sean personas
naturales: nombre, nacionalidad, documento de identi-
dad, profesión u ocupación y domicilio;
b) En relación a los organizadores que sean personas
jurídicas: razón o denominación social, domicilio, objeto
social; así como el número de Registro Unico del Contri-
buyente, datos de constitución e inscripción en el Registro
Público. Asimismo, deberá especificarse el nombre, nacio-
nalidad, documento de identidad, profesión u ocupación y
domicilio de los representantes legales de tales personas
jurídicas;
c) Denominación social de la sociedad que se pretende
constituir;
d) Información detallada sobre las operaciones y servi-
cios que se propone sean realizadas por la sociedad;
e) Bolsa en la que se pretende operar;
f) El nombre y domicilio del representante de los
solicitantes, encargado de coordinar las acciones condu-
centes a obtener la autorización; y,
g) El diario en que se efectuará la publicación a que se
refiere el siguiente artículo.
Asimismo, deberá acompañar a la solicitud la siguien-
te documentación:
1. Declaración jurada del representante de los solici-
tantes sobre la veracidad de los documentos adjuntos a la
solicitud;
2. Currículum vitae de cada uno de los organizadores,
si éstos fueran personas naturales, y de sus representan-
tes legales, si los organizadores fueran personas jurídicas;
3. Declaración jurada de los organizadores, que sean
personas naturales, y de los representantes legales, de los
organizadores que sean personas jurídicas, de carecer de
antecedentes policiales, judiciales y penales; así como
cumplir con lo dispuesto en el Artículo 18º del Reglamento
de la Ley excepto lo indicado en el inciso c);
4. Proyecto de estatutos, ajustados a los preceptos de
la Ley y sus Reglamentos; y,
5. Perfil económico-financiero, el que indicará cuando
menos: Estructura organizativa, estructura de financia-
miento de la inversión y flujo de caja y estado de pérdidas
y ganancias proyectados, considerando probables escena-
rios desfavorables.
Artículo 5º.- Aviso al público.
Al día siguiente de
presentada la solicitud de organización, los organizadores
publicarán un aviso según el formato del Anexo I en el
Diario Oficial y en uno de mayor circulación nacional, con
el fin de que, en un plazo de siete (7) días contados a partir
del día siguiente de la publicación, se formulen las objecio-
nes fundamentadas a la formación de la sociedad o a las
personas que la organizan.
Artículo 6º.- Plazo para la autorización de organi-
zación.
El plazo que dispone CONASEV para pronun-
ciarse acerca de la solicitud de autorización de organiza-
ción es de diez (10) días contados a partir de la fecha de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR