1069 0293-2004-AG - Aprueban Convenio de Cesión en Uso de la Marca Vicuña - Perú, suscrito por CONACS con la SAIS Túpac Amaru Ltda. N° 1

Fecha de disposición23 Abril 2004
Fecha de publicación23 Abril 2004
Pág. 267089
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de abril de 2004
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Eco. Raúl Pérez-Reyes Es-
pejo como miembro del Consejo Directivo del Organis-
mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica-
ciones - OSIPTEL, en representación del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trans-
portes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
07910
AGRICULTURA
Aprueban Convenio de Cesión en Uso
de la Marca Vicuña - Perú, suscrito por
CONACS con la SAIS Túpac Amaru
Ltda. Nº 1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0293-2004-AG
Lima, 21 de abril de 2004
VISTO:
El Oficio Nº 0762-2003-AG-CONACS/P, del Presiden-
te del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -
CONACS; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudameri-
canos (CONACS), es un Organismo Público Descentra-
lizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto
Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley Nº
25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; que
tiene entre sus funciones generales, promover, aseso-
rar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación,
manejo, mejoramiento y aprovechamiento, a nivel nacio-
nal, de todas las especies que conforman los camélidos
sudamericanos en el país;
Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacio-
nal de Camélidos Sudamericanos - CONACS, es titular
de la Marca VICUÑA - PERÚ, la cual se encuentra debi-
damente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante el Certifi-
cado Nº 047664, Folio Nº 174, Expediente Nº 9859776,
y Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la mis-
ma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-
97-AG;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 653, se esta-
blece que la crianza de la vicuña, al igual que la transfor-
mación y comercialización de sus productos, pueden ser
efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo
supervisión del Estado; en virtud a dicha norma, el Esta-
do promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional
de las especies de fauna silvestre, otorgándole en cus-
todia y usufructo a personas naturales o jurídicas para
su protección, repoblamiento, investigación y manejo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 219-93-AG,
se otorga el Título de Custodia y Usufructo de los hatos
de Vicuña y/o Guanaco, a diferentes Comunidades y/o
Empresas Campesinas, entre ellas a la SAIS TÚPAC
AMARU LTDA. Nº 1, autorizándoles las actividades de
acopio, transformación y comercialización de la fibra de
vicuña y sus derivados;
Que, la SAIS TÚPAC AMARU LTDA. Nº 1 es una em-
presa del sector agropecuario, propietaria de las tierras
en donde habitan vicuñas, y usufructuaria de las mis-
mas, que se dedica a la exportación de fibra de vicuña,
conforme se acredita en la documentación remitida me-
diante el Oficio Nº 031-2004-AG-CONACS/P, del 12 de
enero de 2004;
Que, para efectos de la comercialización de los pro-
ductos obtenidos con fibra de vicuña, provenientes de
animal esquilado vivo, es necesario el uso de la Marca
VICUÑA - PERÚ, por lo cual ésta, es cedida por el Con-
sejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS
en su calidad de titular de manejo de vicuñas, mediante
Convenio de Cesión en Uso, suscrito el 24 de noviem-
bre de 2003, a la SAIS TÚPAC AMARU LTDA. Nº 1, sus-
crito conforme a las normas previstas por la Ley de Pro-
piedad Industrial - Decreto Legislativo Nº 823 y a la De-
cisión Andina 486 - Régimen Común de Propiedad In-
dustrial;
Que, mediante el Oficio del Visto, el CONACS soli-
cita la aprobación del Convenio de Cesión en Uso, sus-
crito el 24 de noviembre de 2003 con la SAIS TÚPAC
AMARU LTDA. Nº 1, y mediante Oficio Nº 238-2004-
AG-CONACS/P, del 29 de marzo de 2004, señala que
la mencionada empresa del sector agropecuario, se
encuentra excluida de lo dispuesto en el Reglamento
de la Ley Nº 26496, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 007-96-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº
008-2004-AG;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 4º del
Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, por el cual se faculta
al Ministerio de Agricultura, a través del CONACS, a en-
tregar en custodia y usufructo hatos de vicuña y/o gua-
naco a personas naturales y jurídicas, distintas de co-
munidades campesinas; el Convenio de Cesión en Uso
de la Marca VICUÑA - PERÚ, debe ser aprobado me-
diante Resolución Ministerial;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decre-
to Supremo Nº 007-96-AG; Decreto Legislativo Nº 653,
Decreto Supremo Nº 026-92-AG y Resolución Ministe-
rial Nº 219-93-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cesión en Uso
de la Marca VICUÑA - PERÚ, suscrito entre el Consejo
Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, en
representación del Estado, y la SAIS TÚPAC AMARU
LTDA. Nº 1, con efectividad al 24 de noviembre del 2003,
y hasta el 24 de noviembre del 2006, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Re-
solución.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución confor-
me a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LEÓN RIVERA
Ministro de Agricultura
07868
DEFENSA
Autorizan viaje de personal superior de
la Marina de Guerra a EE.UU. para visi-
tar el Cuartel General de la Fuerza de
Interagencias y participar en la XXI
Conferencia Naval Interamericana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 499-2004-DE/MGP
Lima, 20 de abril de 2004

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