Ley Nº 26496: Régimen de la Propiedad, Comercialización, y Sanciones por la Caza de las Especies de Vicuña, Guanaco y Sus Híbridos

Fecha de Entrada en Vigor23 de Junio de 1995
Fecha de la disposición 6 de Julio de 1995
Régimen de la propiedad, comercialización, y sanciones por la caza de las
especies de vicuña, guanaco y sus híbridos
Ley26496
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Declárase a los camélidos sudamericanos: vicuña, guanaco y sus híbridos, como especies de fauna
silvestre
sujeta a protección por el Estado, el mismo que promoverá el desarrollo y el aprovechamiento racional de dichas
especies.
Artículo 2o.- Otórguese la propiedad de los hatos de vicuña, guanaco y sus híbridos, así como de los productos; fibra y
derivados que se obtengan de animales vivos, los provenientes de la saca debidamente autorizada y los incautados, a
las comunidades campesinas en cuyas tierras se hallen dichas especies. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo
regulará el ejercicio de ese derecho.
Artículo 3o.- Reconózcase a las Comunidades Campesinas, como responsables de las actividades de conservación,
manejo y aprovechamiento racional de la vicuña en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 4o.- Autorízase las actividades de acopio, transformación, comercialización de la fibra y sus derivados, a las
Comunidades Campesinas propietarias de los hatos de vicuña, guanaco y sus híbridos, directamente o a través de
convenios con terceros, sean éstos nacionales o extranjeros, en estricto cumplimiento con los convenios
internacionales, bajo la supervisión del Estado.
Artículo 5o.- La extracción y traslado de vicuñas, guanaco y sus híbridos con fines de repoblamiento, investigación,
difusión
cultural, se realiza previa autorización del Sector Agricultura.
Artículo 6o.- El que caza, captura, sustrae o comercializa vicuñas, guanacos, sus híbridos y derivados, será sancionado
con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
1. Cuando el hecho es cometido con el concurso de dos o más personas la pena será privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de seis años.
2. Cuando el agente actúa en calidad que integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos, la pena
será
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.
3. Cuando el agente caza, captura, sustrae o comercializa más de 50 ejemplares la pena será privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de diez años.
4. Cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos
delitos, la pena será privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
Si el agente es funcionario o servidor público será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor
de
quince años, con ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme a los incisos 1o, 2o, 4o y
6o del artículo 36o del Código Penal.
Artículo 7o.- El que caza, captura, o sustrae vicuñas, guanacos, sus híbridos y derivados, empleando violencia contra la
persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
1. Cuando el hecho es cometido con el concurso de dos o más personas o el agente hubiere inferido lesión grave a otro

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR