¿Cómo se controlan mejor las manifestaciones de corrupción dentro de la Administración? ¿Puede y conviene que una entidad fiscalizadora tenga, por ejemplo, atribuciones sancionadoras? Y si es así, ¿bajo qué parámetros?

AutorEloy Espinosa-Saldaña Barrera
CargoMagistrado y ex vicepresidente del Tribunal Constitucional del Perú. Doctor en Derecho con mención sobresaliente summa cum laude en Madrid (España). Profesor visitante o conferencista invitado en universidades ,y entidades como el Instituto Max Planck, el Tribunal Constitucional Federal alemán y el ministerio de Relaciones Exteriores y la sede...
Páginas129-154
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (I) / pp. 129-153
FECHA DE RECEPCIÓN: 30/01/2020
FECHA DE APROBACIÓN: 26/03/2020
¿Cómo se controlan mejor las manifestaciones
de corrupción dentro de la Administración?
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Eloy Espinosa-Saldaña Barrera* **
Ponticia Universidad Católica del Perú
Resumen:
En el presente artículo, el autor hace un análisis de la potestad sancionadora de los organismos
de las entidades scalizadoras en el Perú, así como los parámetros de constitucionalidad
que estos tienen. Así, se determina que, aun cuando la lucha contra la corrupción sea el
n legitimo para otorgar potestad sancionadora a determinados órganos, siempre se debe
tener en cuenta el parámetro constitucional y el respeto al derecho de los administrados.
Abstract:
In this paper, the author analyzes the sanctioning power of audit bodies in Peru, and so the
constitutionality parameters that they have. In that line is determined that, even when ght
against corruption is a legitimate aim for giving sanctioning power to some administrative
bodies, the constitutional parameters and the respect for rights of the governed should
always be considered.
Palabras clave:
Potestad sancionadora – Derecho administrativo sancionador – Organismos scalizadores –
Parámetros constitucionales
Keywords:
Sanctioning power – Administrative sanctioning law – Auditing bodies – Constitutional
parameters
* Magistrado y ex vicepresidente del Tribunal Constitucional del Perú. Doctor en Derecho con mención sobresaliente summa cum
laude en Madrid (España). Profesor visitante o conferencista invitado en universidades ,y entidades como el Instituto Max Planck, el
Tribunal Constitucional Federal alemán y el ministerio de Relaciones Exteriores y la sede principal de la fundación Konrad Adenuaer de
Alemania; las universidades de Bolonia, La Sapienza, Pisa y la Corte Constitucional de Italia; las universidades París Sorbonne y Nancy
(Francia), o el Parlamento Europeo, entre otras entidades de similares características en Suiza, Rusia, Polonia, Brasil, México, Argentina,
Chile, Bolivia, Uruguay. Paraguay, Colombia, Venezuela, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, República Dominicana, Puerto Rico,
Qatar, Corea del Sur y Marruecos. Integrante de las mesas directivas del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional,
las asociaciones peruanas de Derecho Administrativo, Derecho Procesal y la red peruana de Docentes de Derecho Constitucional.
Catedrático en diversas universidades peruano. Miembro de lFIDA, IIDA, AIDA, la Asociación Mundial y el Instituto Iberoamericano de
Derecho Constitucional, entre otras instituciones. Perito por la Comisión Interamericana ante la Corte de San José, entre otras tareas.
Fundador y primer Director General de “Derecho y Sociedad”, y ahora Editor General de la revista del mismo nombre.
** Debo advertir que, en este trabajo, por razones obvias, se recogen muchos criterios expresados como juez constitucional cuando se
nos preguntó por si era constitucional la potestad sancionadora otorgada a la Contraloría peruana
| Derecho Administrativo Sancionador |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
54
Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (I), Junio 2020 / ISSN 2079-3634
Sumario:
1. Anotaciones preliminares – 2. El fenómeno de la corrupción: la dicultad de determinar
sus diferentes alcances, y la complejidad existente para afrontar los problemas que genera.
¿Cualquier alternativa vale hacerle frente? – 3. El escenario de lo previsto hoy a nivel de la
potestad sancionadora de la Administración en el Perú. Luces y sombras sobre el particular
– 4. Anotaciones sobre la materia discutida previas a la sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional – 5. Nuestra perspectiva sobre lo resuelto por el Tribunal Constitucional
peruano frente a la otorgada potestad sancionadora a la Contraloría General de la República
del Perú – 6. Cuando lo avanzado en un tema tiende a diluirse gracias a aclaraciones que,
lejos de aclarar, confunden y desvirtúan lo alcanzado – 7. Algunas reexiones a modo de
conclusión del presente texto – 8. Bibliografía
1. Anotaciones preliminares
El lamentable fenómeno de la corrupción y sus diversas manifestaciones, compele a actuar a las diferentes
reparticiones de la Administración, pero también a importantes sectores de la sociedad civil. En ese
contexto, puede generarse la tentación de que entidades –como la Contraloría General de la República
peruana– no solamente busquen constreñirse a actividades de supervisión, sino también reclamen contar
con efectivas atribuciones de control y sanción.
Resulta conveniente, entonces, preguntarse si es técnicamente factible, o, por lo menos oportuno, que quien
supervisa tenga a la vez la capacidad de sancionar. Es más, debe discutirse si es constitucionalmente posible
entregarle a una entidad scalizadora actividades sancionadoras como las que se conaron a la Contraloría
peruana mediante la Ley 29622. Luego, y aun admitiendo que esta potestad sancionadora se encuentra
dentro de lo constitucionalmente posible, siempre debe tenerse presente que el desarrollo del ius puniendi
del Estado no puede ni debe ejercerse de cualquier manera, sino con un estricto respeto de exámenes de
proporcionalidad, legalidad (y su subtipo de tipicidad) y taxabilidad. La buena intención de tener entidades
fuertes para hacerle frente a la corrupción no puede ni debe –por lo menos en un Estado Constitucional–
ejercerse de cualquier manera, pues el remedio a emplear puede ser peor que la enfermedad a enfrentar.
Sobre estos textos, ya ha pasado un tiempo desde que en el Perú se tuvieran enfervorizados debates al
respecto, dentro de los cuales, lamentablemente algunos(as), lejos de buscar resolver los problemas
surgidos, intentaron propiciar enfrentamientos institucionales y hasta personales entre los titulares de las
diferentes entidades involucradas, o entre aquellos(as) a quienes constitucionalmente les corresponde
tomar las decisiones relacionadas con esta materia. Y es que, desafortunadamente, nada ni nadie perjudica
más a un país que quien no intenta procesar las eventuales e inevitables diferencias de perspectivas que
puedan surgir, y en esa lógica, creer que si alguien opina distinto es un enemigo al cual hay que descalicar.
Ahora, ya con algunos meses transcurridos, y aparentemente derrotadas aquellas prácticas destinadas a
favorecer sus propios intereses (o los de sus grupos cercanos), y no los del país, cabe abordar este tema con
mayor tranquilidad y desapasionamiento, pero no por ello con menos sinceridad y rmeza. Pasaré entonces
a plantear unas ideas de inmediato sobre el particular.
2. El fenómeno de la corrupción: la dicultad de determinar sus diferentes alcances, y la
complejidad existente para afrontar los problemas que genera. ¿Cualquier alternativa
vale hacerle frente?
Como ya se ha señalado en más de una ocasión, la potestad sancionadora de la Administración es,
como hoy se reconoce abiertamente, un elemento central dentro de las competencias de las diferentes
Administraciones públicas. Ahora bien, aquello no quiere decir que decir que toda repartición pública tenga
dicha potestad. Es más, y dentro de contextos como el del derecho a una buena administración, lúcidamente
trabajado por autores como Jaime Rodríguez Arana1, entre otros; y lo señalado en contextos como los de
“constitucionalización del Derecho” (en las expresiones directas de las cuales hablaba Favoreu2, y muy
especialmente cuando se reere a los efectos de la denominada “constitucionalización transformación”3),
constitucionalización de la política y convencionalización del Derecho, no basta con encontrarse habilitado
para ejercer potestad sancionadora, sino que dicha potestad debe ejercerse dentro de ciertos parámetros
(destacando entre ellos el ya mencionado principio de legalidad (juricidad), y elementos vitales como los
1 Jaime Rodríguez-Arana, “Sobre el derecho fundamental a la buena administración y la posición jurídica del ciudadano”, A&C Revista de
Direito Administrativo & Constitucional, Año 2, N° 10 (2002).
2 Louis Favoreu, “La Constitucionalización del Derecho”, Revista de Derecho, volumen XII (1982).
3 Allí Favoreu hace referencia a que las diferentes disciplinas jurídicas (como, por ejemplo, el Derecho Admistrativo), y las instituciones
que son regulados por estas disciplinas (las Administraciones Públicas, por citar un caso) deben ser comprendidas de acuerdo con
parámetros, principios, valores y demás disposiciones que contiene un texto constitucional.

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