Contratación, administración o uso exclusivo sobre bienes en copropiedad y tutela jurídica de los copropietarios excluidos. Redescubriendo la gestión de negocios ajenos (negotiorum gestio)
Autor | Leysser León Hilario |
Cargo | Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (Lima, Perú). |
Páginas | 30-60 |
30 IUS ET VERITAS 67
Revista IUS ET VERITAS Nº 67, diciembre 2023 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
Contratación, administración o uso exclusivo sobre bienes
en copropiedad y tutela jurídica de los copropietarios
excluidos. Redescubriendo la gestión de negocios ajenos
(negotiorum gestio)(*)(**)
Contracting, management, or exclusive use of co-owned property and legal
protection of the pretermitted co-owners. Rediscovering the management
of other people’s aairs (negotiorum gestio)
Leysser León Hilario
Ponticia Universidad Católica del Perú (Lima, Perú)
Resumen: En el Código Civ il peruano el uso exclusivo de un bien copropiedad, con
exclusión de los demás copropietarios, es sancionado con la obligación de pagar
a los excluidos una inde mnización prop orcional. Deter minar la naturaleza de esa
indemnización propo rcional, revelar su fundamento, y su interacción con los derechos
y la s obli gac ione s que su rge n de la ge sti ón de ne goc ios a jeno s (negotiorum gestio),con
el método histórico-compa rativo, es fundamental para resolver problemas cruciales de
aplicación, como el d e su cuantic ación, con c riterios no s olo punitivos, si no, sobre
todo, de justicia cor rectiva, y no solo punitivos.
Palabras clave: Copropiedad - Gestión de negocios - Enriquecimi ento injusticado -
Cuasicontratos - Resti tuciones - Obligación legal de indem nizar
Abstract: Und er the Peru vian Ci vil Co de, t he exc lusi ve use of a c o-o wned prop ert y tha t
excludes the others co- owners, is sanctioned with the obligation to pay a propo rtional
indemnity to the excluded p arty. To solve application pro blems of this rule such as the
quantication of the indemnity, with criteria of corrective justice, and not only punitive,
it is essentia l to determine the nature of that remedy, and, by means of the historical-
comparative method, revealing its basis, and its interaction with the rights and obligations
arising from the man agement of other people’s aairs (negotiorum gestio).
Keywor ds: Co-ownership - Management of other People’s Af fairs - Unjustified
enrichment - Quasi -contracts - Restitution - Legal o bligation to indemnify
(*) Nota del Equipo Editorial: Este artículo fue recibido el 15 de octubre de 2023 y su publicación fue aprobada el 25 de noviembre de
2023.
(**) Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú (Lima, Perú). Doctor en Derecho por la Scuola Superiore Sant’Anna di
Studi Universitari e di Perfezionamento (Pisa, Italia). Profesor Principal de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Ponticia
Universidad Católica del Perú. Miembro de la World Tort Law Society (Viena-Pekín), del Istituto Emilio Betti di Scienza e Teoria del
Diritto nella Storia e nella Società (Téramo, Italia) y de la Associazione Italiana di Diritto Comparato (AIDC). Corresponsal peruano
del International Institute for the Unication of Private Law-UNIDROIT (Roma). Consultor de Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU &
Uría Abogados. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4395-6710. Correo electrónico: lleon@pucp.edu.pe.
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202302.002
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Contratación, administración o uso exclusivo sobre bienes en copropiedad y tutela jurídica de
los copropietarios excluidos. Redescubriendo la gestión de negocios ajenos (negotiorum gestio)
Contracting, management, or exclusive use of co-owned property and legal protection of the
pretermitted co-owners. Rediscovering the management of other people’s aairs (negotiorum gestio)
Revista IUS ET VERITAS Nº 67, diciembre 2023 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
1. Introducción
El uso exclusivo, el aprovechamiento o la administración de
bienes sujetos a copropiedad -los inmuebles indivisos recibidos
por vía sucesoria, especialmente- por solo alguno o algunos de
los propietarios, sin el concurso de los demás, son problemas
frecuentes de nuestra práctica civilist a, a los que hacen frente
nuestros abogados y juzgado res(1).
Esa reiteración no ha tenido el eco que merece en l a
doctrina nacional. Los estudios so bre el te ma son e scasos,
pero per spicaces(2). Dicha infrecuencia es la misma que se
constata, en general, en las investigacio nes sobre cuestiones
transversales, que obligan a cotejar los regímenes normativos
codicados de múltiples instituciones -invalidez negocial,
derechos de los copropietarios, gestión de negocios,
enriquecimiento injusticado, responsabilidad extracontractual,
etc.- y a evaluar simultáne amente, por lo tanto, la pertinenci a
de varios mecanismos de t utela.
Descifrar una de las normas destinada a solucionar el
problema, el artícul o 975 del Códig o Civil, donde se concede
al copropiet ario excluido el remedi o de la indemnizació n legal
proporcional, constituye, de suyo, un reto hermenéutico. El
origen mismo de di cho precepto es cuestionable, porque fue
in clui do rec ién en la fas e nal del últ imo pr oce so de co di caci ón,
a cargo de una Comisión Revisora(3) del proyecto que se había
entregado al Congr eso en 1981. En poco tiemp o de labores, y
si n da r evi den cias de co nta r co n la pre para ción
exigida por la funció n encomendada (4),
esa Comisión agregó, modificó y borró
disposiciones de los apartados proyectados
por la Com isión Re forma dora del Códi go Civi l
de 1936, empeñada en este proceso legislativo
desde 1965.
En este trabajo, con el recurso al método
histórico-comparativo(5), exp lic aré la s razo nes
de la incertidumbre reinante en los tribunales
de justicia en cuanto a la solución aplicable
a las controver sias descrit as; propondré
cuál es la salida, desde mi punto de vista, y,
de e sta forma, intentaré llamar la atención
de nuestra comu nidad jurídica hacia una
de las muchas instituciones olvidadas del
Código Civil: la gestión de negocio s ajenos,
el cual, en otros orde namientos, cercanos
al peruano, ha ofrecido una explicación
cabal, no solo del funcio namiento de las
obligaciones restitutorias en los conictos
sobre copropiedad, sino, una base para
construir teóricamente un sistema unitario,
cuasicontractual(6), como el que se ha
consagrado, hace algunos años, e n la
Reforma del Derecho de Contratos del Código
Civil francés(7), para la protec ción frente a
(1) La problemática del régimen de la prescripción de la obligación legal de indemnización proporcional, según el artículo 975 del Código
Civil, fueron abordados en el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil de 2021. Una ecaz reseña de la jurisprudencia de
nuestra Corte Suprema de Justicia sobre la materia es brindada por Jiménez Salas (2022).
(2) Al respecto, véase Gonzales Barrón (2013); Arata Solís (2016) (2021) y Pasco Arauco (2022a) (2022b).
(3) Esta Comisión estuvo integrada “más por políticos que por juristas”, como apunta Vidal Ramírez (2000, p. 108). Fue un grupo de
trabajo creado por decisión del Congreso de la República, con la Ley 23403, del 27 de mayo de 1982, al que se encargó la revisión
del Proyecto de Código Civil de la Comisión Reformadora, del Código Civil de 1936, entregado por su presidente, Felipe Osterling
Parodi, al Poder Legislativo, casi un año antes, el 15 de julio de 1981.
(4) La ponente del libro V, sobre derechos reales, de la Comisión Reformadora, Lucrecia Maisch von Humboldt (1988, p. 201) lamentaba,
al comentar el texto resultante, la: “falta de armonía y sindéresis que se presentan cuando hay superposición de Comisiones que
no están imbuidas de la misma losofía, ni están informadas de las mismas políticas, ni utilizan similares técnicas legislativas, ni
han efectuado los mismos estudios”.
Ella (1988, p. 201-202) atribuye a la Comisión Revisora la confusión que se aprecia, precisamente, en el “régimen al que queda
sometido el derecho de uso del copropietario”, el cual comprende “tres soluciones diversas al mismo problema: al uso exclusivo y
excluyente que haga un copropietario del bien común.” Por un lado (artículo 974) se dispone que el juez resuelva las controversias
en torno al derecho de uso; por otro (artículo 975), se condena al copropietario que usa el bien con exclusión de los demás a
indemnizarlos; y por otro (artículo 978), se establece que el negocio dispositivo tendrá validez si quien lo celebra se adjudica el
bien. Con amargura, la jurista, tempranamente desaparecida, concluye (1988, p. 202): “Esta triple, diversa y contradictoria solución
a un mismo problema demuestra la falta de rigor académico, de serena reexión y el depurado tecnicismo, que deben caracterizar
siempre la augusta tarea de legislar”.
(5) El método que tiene en juristas como Ludwig Mitteis (1929, p. 485) y Reinhard Zimmermann (2000, pp. 60 y ss.), en distintas épocas,
a dos de sus principales exponentes.
(6) Tal como fue anticipado, lúcidamente, por Enrico Moscati (2005).
(7) Con la Reforma del Derecho de Contratos del Código Civil francés, del año 2016, la gestión de negocios (gestion d’aaires), el
pago de lo que no se debe (paiement de l’indu) y el enriquecimiento injusticado (enrichissement injustié) aparecen en capítulos
independientes, dentro de un apartado donde se regulan las “otras fuentes de las obligaciones”, distintas del contrato y la
responsabilidad extracontractual, y que comienza, en el artículo 1300, primer párrafo, con una denición de los cuasicontratos
como los “hechos puramente voluntarios de los que surge un compromiso para el que se benecia de ellos sin tener derecho, y,
eventualmente, un compromiso de su autor frente a otro”.
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