DECRETO SUPREMO N° 008-2012-SA - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud

Fecha de disposición01 Noviembre 2012
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477769
Autorizan al Ministerio de la Producción
efectuar pago de cuota extraordinaria a
la ONUDI
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 232-2012-RE
Lima, 31 de octubre de 2012
VISTO:
El Of‌i cio Nº 1088-2012-PRODUCE/SG de fecha 16 de
octubre de 2012, del Ministerio de la Producción, mediante
el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la
expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago
de cuota extraordinaria a la Organización de las Naciones
Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI);
CONSIDERANDO:
Que, numeral 67.3 del artículo 67º de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza
a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus
respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano
a los organismos internacionales de los cuales el Perú es
miembro;
Que, el pago a la Organización de las Naciones Unidas
para el Desarrollo Industrial (ONUDI) por parte del Ministerio
de la Producción está previsto en el Anexo B: Cuotas
Internacionales – Año Fiscal 2012 de la Ley 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
Que, en el marco de la postulación del Estado Peruano
a ser sede de la Décimo Quinta Conferencia General de
la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Industrial (ONUDI), es necesario autorizar el pago de una
cuota extraordinaria a la citada Organización para solventar los
gastos de la visita técnica a Perú que evaluará los aspectos
logísticos del Estado Peruano, en el marco de la mencionada
postulación, con cargo al presupuesto del Ministerio de la
Producción;
De conformidad con lo establecido en el numeral 67.3
del artículo 67º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Producción,
a efectuar el pago de € 19,232.00 (DIECINUEVE MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 EUROS) a la
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Industrial (ONUDI), correspondiente al pago de una cuota
extraordinaria para solventar los gastos de la visita técnica
a Perú que evaluará los aspectos logísticos del Estado
Peruano, en el marco de la postulación a ser sede de la
Décimo Quinta Conferencia General de ONUDI.
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán f‌i nanciados con cargo al
presupuesto del Ministerio de la Producción.
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
861634-11
SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley N° 29561,
Ley que establece la continuidad en la
cobertura de preexistencias en el plan
de salud de las Entidades Prestadoras de
Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2012-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
dispone que todos tienen derecho a la protección de su
salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como
el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N°
26842, Ley General de Salud disponen que la protección de
la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad
del Estado regularla, vigilarla y promoverla y que es de interés
público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la
persona o institución que los provea, siendo responsabilidad
del Estado promover las condiciones que garanticen
una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la
población, en términos socialmente aceptables de seguridad,
oportunidad y calidad;
Que, el artículo 89° del Reglamento de la Ley Marco de
Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2010-SA, establece que en ningún caso
una preexistencia incluida en las condiciones asegurables
del PEAS será pasible de exclusión, siendo la declaración
de enfermedad preexistente obligatoria por parte del
asegurado, al momento de su af‌i liación;
Que, los artículos 13° y 14° de la Ley N° 26790, Ley
de Modernización de la Seguridad Social señalan que las
Entidades Prestadoras de Salud (EPS) como empresas
o instituciones públicas o privadas distintas a EsSALUD,
cuyo único f‌i n es el de prestar servicios de atención para
la salud, con infraestructura propia o de terceros, se
sujetan a los controles de la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud;
Que, el segundo párrafo del artículo 41° del
Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad
Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-
97-SA, establece que la cobertura que ofrezca la Entidad
Empleadora por medio de una Entidad Prestadora de
Salud (EPS) no excluirá el tratamiento de las dolencias
prexistentes y comprenderá las prestaciones de Capa
Simple, manteniendo los asegurados su derecho a las
coberturas de Caja Compleja por cuenta de EsSalud;
Que, en ese sentido, se aprobó la Ley N° 29561, Ley que
establece la continuidad en la cobertura de preexistencias
en el Plan de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud,
con el objeto de garantizar la continuidad de la cobertura
de preexistencias de la capa compleja del plan de salud
contratado en las Entidades Prestadoras de Salud (EPS)
para los trabajadores que cambian dicho plan por otro, a
consecuencia de cambio de centro laboral o de Entidad
Prestadora de Salud, que es aplicable a los trabajadores y
sus derechos habientes, y cuya Segunda Disposición Final
ha dispuesto que el Poder Ejecutivo reglamentará la misma;
Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de
Aseguramiento Universal en Salud creó la Superintendencia
Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
como organismo público técnico especializado, adscrito
al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y f‌i nanciera y encargada de
registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones
administradoras de fondos de aseguramiento en salud,
así como supervisar a las instituciones prestadoras de
servicios de salud en el ámbito de su competencia;
Que, por Resolución Ministerial N° 079-2012/MINSA,
se publicó en el portal de internet del Ministerio de Salud
el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29561, Ley que
establece la continuidad en la cobertura de preexistencias
en el Plan de Salud de las Entidades prestadoras de
Salud, habiéndose recibido los aportes y/o sugerencias
formulados por la opinión pública en general;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el
Reglamento de la Ley Nº 29561, Ley que establece la
continuidad en la cobertura de preexistencias en el Plan
de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación
Aprobar el Reglamento de la Ley N° 29561, Ley que
establece la continuidad en la cobertura de preexistencias
en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud,
que consta de tres (03) Títulos, doce (12) artículos y tres
(03) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir

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