Consultorio de jurisprudencia constitucional

AutorPalestra Editores
Páginas713-716

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La retención en una clínica por no haber cancelado el pago de los servicios médicos, ¿Constituye violación del derecho a la libertad personal?

Este caso suele ser común en la práctica de los establecimientos médicos privados, como una forma de asegurar el pago de los costos por los bienes y los servicios profesionales, cuando ha mediado el internamiento del paciente y éste no demuestra capacidad de pago inmediata. Efectivamente, se retiene al paciente, a pesar de la orden de alta médica y no tener problema de salud alguno, hasta que se cancele la totalidad de la deuda o se suscriba un compromiso de pago que reconozca la acreencia a favor de la clínica.

El primer punto para dilucidar si existe una afectación de la libertad personal es entender que los derechos fundamentales, en tanto posibilidades, facultades e inmunidades de un sujeto, es también predicable u oponible frente a particulares y no solo frente al Estado. Al respecto, el constitucionalismo ha supuesto la conversión de la Constitución que vincula también a la sociedad y no solo al Estado. La Constitución es, pues, el estatuto jurídico básico de la sociedad y el Estado; sus preceptos vinculan a todos sin excepción: al poder público y a los particulares.

De otro lado, para saber si determinado acto es atentatorio contra los derechos fundamentales es necesario aproximarnos a su contenido constitucional. Una primera aproximación viene dado por las disposiciones que sobre él se tratan en la Constitución (STC Exp. N.º 1417- 2005-AA/TC).

Así, para el caso que ahora importa, la libertad personal es un derecho consagrado en el inciso 24 del artículo 2 del texto constitucional, pero forman también parte del contenido del derecho el resto de disposiciones constitucionales que incidan sobre él, así por ejemplo el literal b del inciso 24 del artículo 2 que señala el principio de legalidad de las restricciones a la libertad personal: « No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley ».

Es decir, las formas de restricción de la libertad locomotora solo pueden tener un origen estrictamente legal, o sea, a través de una ley o norma de rango de ley. En definitiva, la decisión de parte de la clínica, como persona jurídica de derecho privado, no tiene fundamento en fuente legal; es decir, no halla respaldo en norma con jerarquía legal alguna y por ello constituye una restricción arbitraria contra el derecho a la libertad personal (Al respecto, cfr. la STC 0019/2007, Exp. N.º 7039-2005-PHC/TC...

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