Consultorio de jurisprudencia constitucional

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¿A través del hábeas data puede solicitarse la entrega de una norma que no se conoce, no obstante que se presume la publicidad de las normas, y que la información solicitada debe tener el carácter de precisa, completa y clara?

Como se sabe, a través del proceso de hábeas data se protegen los derechos fundamentales de acceso a la información pública y de autodeterminación informativa (artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución). En cuanto al contenido del acceso a la información pública, nuestro colegiado Constitucional ha reconocido dos ámbitos: una dimensión individual («Por un lado, se trata de un derecho individual, en el sentido de que garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos que pertenezcan al Estado, sin más limitaciones que aquellas que se han previsto como constitucionalmente legítimas»), además de una dimensión pública-colectiva («En segundo lugar, el derecho de acceso a la información tiene una dimensión colectiva, ya que garantiza el derecho de todas las personas de recibir la información necesaria y oportuna, a fin de que pueda formarse una opinión pública, libre e informada, presupuesto de una sociedad auténticamente democrática») (STC Exp. N.º 1797-2002-HD/TC, f. j. 10 y 11.)

Con ello, se aprecia que a través de este proceso puede solicitarse la entrega de información de relevancia pública, máxime si esta incide en la situación jurídica de una persona. Este, desde luego, sería el caso de una norma cuyo contenido o identidad no se conoce pero se desea conocer; ello, debido a que esta se viene aplicando o porque se presume que contiene una regulación favorable que todavía no se puede aplicar (sobre la aplicación de normas secretas, cfr. STC Exp. N.º 2050-2002-AA/TC, f. j. 24).

Si bien el ordenamiento presume la publicidad de las normas, ello implica mínimamente la posibilidad de su conocimiento a través de la publicación (esencial para la vigencia de toda norma estatal, art. 51 de la Constitución) (Cfr. STC Exp. N.º 0071-2002-AA/TC, f. j. 10; STC Exp. N.º 0090-2004-AA/TC, f. j. 46; STC Exp. N.º 00053-2004-PI/TC, IX. B. § 3). En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado recientemente que «el hecho de que exista una presunción sobre el conocimiento del contenido de las normas legales, no es un impedimento que justifique una restricción al acceso a las mismas, más aún cuando dicha conformación se solicita expresamente» (STC 0365/2007...

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