RESOLUCION SUPREMA N° 052-2012-EM - Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C. sobre predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica

Fecha de disposición25 Mayo 2012
Fecha de publicación25 Mayo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 25 de mayo de 2012
466846
Constituyen derecho de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito a favor de
Contugas S.A.C. sobre predio ubicado
en el distrito de Humay, provincia de
Pisco, departamento de Ica
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 052-2012-EM
Lima, 24 de mayo de 2012
VISTO el Expediente Nº 2073689 de fecha 07 de
marzo de 2011 y sus Anexos Nos. 2104900, 2110756,
2132786, 2147107 y 2151718, presentado por Contugas
S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de
servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un
predio de propiedad de la Dirección General de Reforma
Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura,
inscrito en la Partida Registral N° 40000716 del Registro
de Propiedad Inmueble de Ia Of‌i cina Registral de Pisco,
ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y
departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM
se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora
de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente
denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el
departamento de Ica, en los términos y condiciones que
se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;
Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM se
aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de
Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo,
por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-
EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente,
la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula
Adicional de dicho Contrato;
Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido
Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria
desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural
en el departamento de Ica que incluye la construcción de
una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el
Servicio en el área de concesión;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y
83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos,
construcción, operación y mantenimiento de ductos para
el transporte de hidrocarburos, así como la distribución
de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de
servidumbre, uso de agua, derechos de superf‌i cie y otro
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos
o privados, que resulten necesarios para que lleven a
cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que
los perjuicios económicos que genere el ejercicio del
derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por
las personas que los ocasionen ; asimismo, contemplan
que el Reglamento de la referida Ley establecerá los
requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de
tales derechos;
Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante
el Expediente Nº 2073689 Contugas S.A.C. solicitó la
constitución de derecho de servidumbre de ocupación,
paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la
Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento
Rural del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida
Registral N° 40000716 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Of‌i cina Registral de Pisco, ubicado en
el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento
de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográf‌i cas
UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre
del Anexo II que forman parte integrante de la presente
Resolución Suprema;
Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad
de contar con la infraestructura suf‌i ciente para atender el
servicio público de distribución de gas natural por red de
ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica,
de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión
del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado
Peruano;
Que, de la revisión de los documentos presentados
por Contugas S.A.C. se verif‌i có que los mismos cumplen
con los requisitos de admisibilidad establecidos en el TUO
del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-
2008-EM, así como con los establecidos en el ítem SH01
del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud
de establecimiento de servidumbres para Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta
admisible la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado
la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio
de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación
el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 040-2008-EM, siendo también aplicable
el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual
se precisó el alcance del procedimiento de imposición
de servidumbres establecido en el TUO del referido
Reglamento;
Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone
que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad
del Estado, de municipalidades o de cualquier otra
institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos
pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o
repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días
calendario las referidas entidades no remitieran el informe
requerido, se entenderá que no tienen observaciones a
la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el
que cuando la Dirección General de Hidrocarburos
solicite información, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 96 del TUO del mencionado Reglamento,
la entidad o repartición que administre o cuente con la
información sobre los inmuebles de titularidad estatal,
deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado
al momento de la solicitud a algún proceso económico o
f‌i n útil;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa
Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas
en los considerandos precedentes, la Dirección General
de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo
a las entidades competentes;
Que, la Of‌i cina de Administración del Ministerio de
Agricultura, mediante expediente N° 2104900 de fecha 24
de junio de 2011, informó que con la f‌i nalidad de conocer la
situación técnico-legal y de inversión del predio materia de
servidumbre procedió a of‌i ciar a la Agencia de Promoción
de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, al Organismo
de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y
a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del
Ministerio de Agricultura;
Que, posteriormente la Dirección General de
Infraestructura Hidráulica del referido Ministerio informó
mediante memorando Nº 307-2011-AG-DGIH-DG que el
mencionado inmueble no se encuentra dentro de algún
proyecto o actividad económica o f‌i n útil a que se contrae
el Decreto Legislativo Nº 994 y su Reglamento aprobado
Dirección de Asuntos Técnicos de PROINVERSIÓN,
mediante of‌i cio Nº 37-2011-DAT/PROINVERSION
comunicó que el referido inmueble no se encuentra
inmerso en algún proceso de promoción de la inversión
privada a cargo de dicha entidad, razón por la cual, el
Ministerio de Agricultura señaló mediante expediente
N° 2110756 de fecha 8 de julio de 2011, que el terreno
materia de servidumbre no se encuentra incorporado a un
proceso económico o f‌i n útil;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - SUNARP, mediante expediente N° 2132786 de
fecha 06 de octubre de 2011, adjuntó el Informe Técnico
Nº 0958-2011-Z.R. Nº XI/OC-PISCO, mediante el cual
informó que de acuerdo a su base cartográf‌i ca, el área

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