DECRETO SUPREMO N° 020-2008-AG - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 994 que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola

Fecha de disposición25 Septiembre 2008
Fecha de publicación25 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380211
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
256586-4
AGRICULTURA
Aprueban Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 994 que promueve la
inversión privada en proyectos de
irrigación para la ampliación de la
frontera agrícola
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2008-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Congreso de la República, mediante Ley
Nº 29157, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar sobre determinadas materias, con la
f‌i nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de
Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar
la competitividad económica para su aprovechamiento,
encontrándose dentro de las materias comprendidas en
dicha delegación la mejora del marco regulatorio, así
como la mejora de la competitividad de la producción
agropecuaria;
Que, en uso de esa delegación de facultades,
mediante Decreto Legislativo Nº 994 se promueve la
inversión privada en proyectos de irrigación para la
ampliación de la frontera agrícola, estableciéndose el
marco jurídico para la promoción y regulación de dichas
actividades;
Que, de conformidad con la Tercera Disposición
Complementaria del Decreto Legislativo que Promueve
la Inversión Privada en Proyectos de Irrigación para la
Ampliación de la Frontera Agrícola – Decreto Legislativo
Nº 994, su reglamento será aprobado mediante Decreto
Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú; y el numeral 1, del
artículo 6 y el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de
y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 994 que consta de cuarenta y un (41) artículos y tres
(03) disposiciones complementarias, y que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Artículo 3º.- Derogatoria
Derógase toda otra norma que se oponga a lo
dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil
ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DECRETO LEGISLATIVO QUE
PROMUEVE LA INVERSIÓN PRIVADA EN
PROYECTOS DE IRRIGACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN
DE LA FRONTERA AGRÍCOLA – DECRETO
LEGISLATIVO 994
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento establece las normas que
regulan el procedimiento para la promoción de la inversión
privada en proyectos de irrigación de tierras eriazas con
aptitud agrícola de propiedad del Estado, conforme a lo
establecido por el Decreto Legislativo Nº 994.
Artículo 2º.- Def‌i niciones
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento,
se entenderá por:
a) Adjudicatario: La persona jurídica o consorcio de
personas jurídicas o consorcio de personas naturales con
personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras, a
las cuales se otorgue la Buena Pro una vez concluido el
procedimiento establecido en el presente Reglamento.
b) Aguas de Libre Disponibilidad: Son aquéllas
que no han sido otorgadas para su aprovechamiento a
través de los derechos de uso de agua o que no estén
reservadas conforme a la legislación vigente. Las aguas
de libre disponibilidad son determinadas por la Autoridad
Nacional del Agua.
c) Contraprestación: La prestación que, conforme
a lo previsto en el artículo 5º de la Ley y en el presente
Reglamento, recibe el Estado por la transferencia de la
propiedad de las tierras eriazas con aptitud agrícola para
el desarrollo de proyectos de irrigación.
d) Iniciativas Privadas: Son los proyectos de inversión
presentados ante el Organismo Promotor de la Inversión
Privada sobre tierras eriazas con aptitud agrícola, al amparo
de lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento. Las
iniciativas privadas en proyectos de inversión tienen el
carácter de peticiones de gracia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 112º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea
pertinente.
e) Ley: El Decreto Legislativo Nº 994, que promueve
la inversión privada en proyectos de irrigación para la
ampliación de la frontera agrícola.
f) Organismo Promotor de la Inversión Privada: El
organismo que se encargará de ejercer las funciones de
conducción del proceso de promoción de la inversión privada
y de tramitar y evaluar las iniciativas privadas en proyectos
de inversión agrarios que se presenten en el marco de la
Ley y el presente Reglamento. Para el caso de los proyectos
de inversión agrarios de alcance nacional, el Organismo
Promotor de la Inversión Privada será el Comité Especial de
Promoción de la Inversión Privada – CEPRI AGRICULTURA.
Tratándose de proyectos de inversión de alcance regional o
local, serán los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
respectivamente, los que ejercerán directamente o a través
de una entidad encargada de la promoción de proyectos
regionales de inversión, quien asuma las funciones de
Organismo Promotor de la Inversión Privada.
g) Proponentes: Las personas jurídicas, consorcios de
personas jurídicas o consorcios de personas naturales con
personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras,
interesadas en desarrollar proyectos de inversión, de
conformidad con el procedimiento establecido en el
presente Reglamento.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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