RESOLUCION SUPREMA N° 031-2012-EM - Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre predios ubicados en el departamento de Ica

Fecha de disposición19 Febrero 2012
Fecha de publicación19 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461057
2. Capitán, Everaldo Ribeiro Ramos, Brasil - Monitor
Internacional de Misión de Asistencia a la Remoción de
Minas en América del Sur-MARMINAS.
3. Capitán, Andrés Soto Arias, Chile - Monitor
Internacional de Misión de Asistencia a la Remoción de
Minas en América del Sur-MARMINAS.
4. Capitán, Miguel Ángel López Arias, Chile - Monitor
Internacional de Misión de Asistencia a la Remoción de
Minas en América del Sur-MARMINAS.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA
Ministro de Defensa
754504-1
ENERGIA Y MINAS
Constituyen derechos de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito a favor
de Contugas S.A.C., sobre predios
ubicados en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 029-2012-EM
Lima, 18 de febrero de 2012
VISTO el Expediente Nº 2073687, de fecha 07 de marzo
de 2011, y sus Anexos Nºs. 2075909, 2085675, 2101415 y
2110743, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de
constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación,
paso y tránsito sobre un predio, ubicado en el distrito de
Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM,
se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de
Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada
Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de
Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el
Contrato de Concesión correspondiente;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM,
se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de
Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por
medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº
016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y
Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho
Contrato;
Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato
de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las
Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento
de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los
Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de
concesión;
Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83°
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica
de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y
explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y
mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos,
así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar
permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos
de superf‌i cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre
terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para
que lleven a cabo sus actividades;
Que, asimismo, las mencionadas disposiciones
establecen que los perjuicios económicos que genere
el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser
indemnizados por las personas que los ocasionen,
disponiendo que el Reglamento de la referida Ley
establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán
el ejercicio de tales derechos;
se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición
de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado
Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante
Expediente Nº 2073687, Contugas S.A.C. solicitó la
constitución del derecho de servidumbre de ocupación,
paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la
Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento
Rural adscrito al Ministerio de Agricultura, ubicado en el
distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de
Ica, correspondiéndole las coordenadas geográf‌i cas UTM y
el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente,
forman parte de la presente Resolución Suprema;
Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad
de contar con la infraestructura suf‌i ciente para atender el
servicio público de distribución de gas natural por red de
ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica,
de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión
del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado
Peruano;
Que, de la revisión de la documentación presentada,
se ha verif‌i cado que Contugas S.A.C. ha cumplido con
presentar los requisitos de admisibilidad que resultan
pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado
los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y
Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-
EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de
servidumbres y derecho de superf‌i cie para Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos;
Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la
constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de
propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título
IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº
040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo
Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del
procedimiento de imposición de servidumbres establecido
en el TUO del referido Reglamento;
Que, el artículo 96º del TUO del Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone
que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del
Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución
pública, la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas pedirá, previamente, un
informe a la respectiva entidad o repartición. Asimismo,
si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las
referidas entidades no remitieran el informe requerido, se
entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de
imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la
Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO
del mencionado Reglamento, la entidad o repartición que
administre o cuente con la información sobre los inmuebles
de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser
gravado está incorporado al momento de la solicitud a
algún proceso económico o f‌i n útil;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas
S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en
los párrafos precedentes, la Dirección General de
Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –
SUNARP, al Ministerio de Agricultura y a la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales – SBN;
Que, con fecha 19 de abril de 2011, la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante
el Expediente Nº 2085675, adjuntó el Informe Técnico Nº
0376-2011-Z.R. Nº XI/OC-PISCO, señalando que el predio
en consulta se localiza en el distrito de Paracas. De igual
manera indicó que de la revisión de la base gráf‌i ca de las
propiedades inscritas en el catastro con la que cuenta a la
fecha, se comprobó que el área en consulta se encuentra
formando parte de predios inscritos en las partidas
electrónicas Nº 11008408 y 11005476 (de propiedad de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN). Al
respecto, cabe precisar que de acuerdo al plano que adjunta
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –
SUNARP, en el informe en mención, se advierte que el área
en consulta se encuentra inscrita en la Partida Registral
Nº 11008408, existiendo una superposición gráf‌i ca con el
predio de mayor extensión inscrito en la Partida Registral Nº

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