La Constitución y el Derecho a la Igualdad

AutorVictor Garcia Toma
CargoAbogado graduado en la Universidad San Martín de Porres y Magíster en Derecho Constitucional en la Universidad Nacional Federico Villarreal
Páginas31-60
YachaQ 8 | 31
LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO A LA
IGUALDAD
SUMARIO: 1.- La conceptualización de la igualdad, 2.- La igualdad
como principio, 3.- La igualdad como derecho, 4.- La distinción
entre igualdad como principio e igualdad como derecho, 5.- Los
ámbitos de aplicación del principio-derecho de igualdad, 6.- La
igualdad y la diferenciación, 7.- La igualdad y la discriminación,
7.1.- La discriminación y el criterio de término de comparación,
8.- La ponderación: El test de la igualdad, 9.- La acción positiva,
armativa o de discriminación inversa
Toda persona tiene derecho:
[…]
2.- A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
[…]”.
Este principio-derecho se encuentra previsto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución vigente y en el inciso
1 del artículo 26 del mismo texto.
En nuestro país su regulación constitucional se inicia en el texto de 1823.
De manera concordante y con sujeción a lo establecido en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución,
el derecho objeto de comentario se encuentra contemplado en los artículos 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos; el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; los artículos
2 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; los artículos 1, 2, 13 y 24 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; y en la Convención Interamericana contra el racismo, la Discriminación y
Formas Conexas de Intolerancia.
Víctor García Toma
Abogado graduado en la
Universidad San Martín
de Porres y Magíster en
Derecho Constitucional en
la Universidad Nacional
Federico Villarreal. Decano
de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Lima y
Catedrático del Instituto de
Gobierno de la Universidad
de San Martin de Porres.
| YachaQ 832
Se trata de un principio democrático de organización de la sociedad política y de un fundamento para el goce de los
demás derechos constitucionales.
Desde una perspectiva histórica, el derecho a la igualdad es una de las conquistas más sentidas de las revoluciones
burguesas de nales del siglo XVIII (Francia, EE UU). En suma, tuvo una raigambre liberal; cuya característica
inicial consistió en concebir a la ley como una expresión normativa vinculante y compelida de generalidad y
abstractividad; amén del reconocimiento de una simétrica capacidad jurídica para todas las personas sin ningún tipo
de distinción social.
Mariano Azuela Guitran [Derecho, sociedad y libertad. México: Universidad Iberoamericana, 1995], expone que
los revolucionarios franceses se rebelaron contra el principio de privilegio establecido en el Medioevo, en donde la
ubicación social –registrada desde el nacimiento– distinguía entre los derechos de la nobleza, la clerecía y el pueblo.
Con la imposición de esta idea-fuerza liberal se combatió los privilegios y arbitrariedades de clase y de casta.
Así, en el artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789) se consignó
que: “Todos los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos; las distinciones sociales solo pueden fundarse
en la utilidad común”.
Más aún, en el artículo 6 se señaló que: “La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tiene
el derecho de concurrir a su formación personalmente o por representantes. Ella debe ser la misma para todos,
lo mismo cuando proteja como cuando castigue. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, son igualmente
admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su capacidad, sin otra distinción que la de su
virtud o la de su talento”.
En el Acta de Independencia de los Estados Unidos de fecha 4 de julio de 1776 se proclamó: “Sostenemos como
verdades evidentes que todos los hombres han sido creados iguales […].
Ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho, privilegio o ventajas exclusivas o separadas de la comunidad”.
Francisco Fernández Segado [El sistema constitucional español. Madrid: Dykinson, 1992], reere que en el
pensamiento liberal de nales del siglo XVIII y a lo largo del siglo XIX, el principio de igualdad se manifestaba
básicamente como una paridad ante la ley. Esto es, como una equiparidad sin acepción de las personas, en torno a
los alcances normativos de un precepto legal.
La armación del principio de igualdad como referente coexistencial moderno fue ideológicamente aparejada con el
concepto de libertad. Su presencia destruyó todo vestigio de funcionamiento estamental de la sociedad.
Al respecto, recordemos la interrogante que se formulaba el dramaturgo Pierre Agustín Carón de Beaumarchais,
en su obra Las Bodas de Figaro (1779): “¿Que habéis hecho para merecer tanto bien? Habéis nacido, nada más”.
Víctor García Toma

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR