804 127-2006-EF - Autorizan transferencia de recursos al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales

Fecha de disposición25 Julio 2006
Fecha de publicación25 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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324974 El Peruano
martes 25 de julio de 2006
- Inspección ocular de los predios materia de valuación a fin de
verificar su distribución, características, antigüedad y estado de
conservación.
- Toma de vistas fotográficas de los aspectos más resaltantes de
los predios.
- Conocimiento del entorno y determinación de la zonificación,
posibles usos, coeficiente de edificación.
- Investigación y estudio de mercado de inmuebles similares en la
zona.
- Elaboración de informe técnico en gabinete por parte de los
peritos, que incluya plano de ubicación del bien.
- Revisión por parte de los supervisores designados.
- Revisión de las instancias revisoras del CONATA.
- Procesamiento y suscripción del informe técnico final.
- Entrega del informe.
El uso del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú,
obligatorio en la práctica de valuaciones en las que el Estado interviene
en alguna medida (Art. I.06 del R.N.T.P.).
El valor de realización de un bien, es el que se obtiene de la
compraventa de un bien en la fecha de valuación, tomando como base
el valor comercial y aplicándole un factor en consideración a la necesidad
de realizar el bien en el menor tiempo posible.
Para la determinación del valor comercial de un bien inmueble,
se aplican las diferentes metodologías indicadas en el Reglamento
Nacional de Tasaciones:
- Valuación de terrenos urbanos : Título II, Capítulo C
- Valuación de Inmuebles : Título II, Capítulo C, D y E
- Valuación del Inmueble bajo
Régimen de Propiedad Exclusiva
y Propiedad Común : Título II, Capítulo F
- Valuación de terrenos rústicos : Título III, Capítulo C
- Valuación de terrenos eriazos : Título III, Capítulo D
00410-9
Autorizan transferencia de recursos al
Fondo Consolidado de Reservas
Previsionales
DECRETO SUPREMO
Nº 127-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por
la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización
Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de
la Ley Nº 28532, y definida como un Organismo Público
Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene
a su cargo la administración del Sistema Nacional de
Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990; y de
otros regímenes previsionales administrados por el Estado,
así como la de calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho
a los Bonos de Reconocimiento;
Que, el Decreto Legislativo Nº 817 creó el Fondo
Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), de carácter
intangible, con la finalidad de respaldar las obligaciones
de los regímenes previsionales a cargo de la Oficina de
Normalización Previsional;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 054-97-EF -
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, y su modificación
aprobada por Ley Nº 27617, se norman los Bonos de
Reconocimiento;
Que, las Leyes Nºs 27252 y 27617 otorgaron nuevos
beneficios lo que ha generado un aumentado de la
población cubierta por el FCR y adelantado la fecha de
pago de los Bonos en caso de desempleo, provocando la
acelerada disminución de los activos financieros del
indicado Fondo, por lo que resulta necesario transferir
recursos que se destinen para ese fin;
Que, a través de la Ley Nº 28485 se ha establecido
que el Gobierno Central debe garantizar al FCR los recursos
económicos suficientes que permitan atender la redención
de los Bonos de Reconocimiento, así como el pago de los
Bonos Complementarios para cuyo efecto el Tesoro Público
le transferirá, oportunamente, los recursos que hicieren
falta;
De conformidad con lo establecido en el artículo 22º del
Decreto Supremo Nº 070-98-EF -Texto Único Ordenado
del Régimen Pensionario del Estado;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización de transferencia directa
Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas para que efectúe
una transferencia directa al Fondo Consolidado de Reservas
Previsionales (FCR) creado mediante Decreto Legislativo
Nº 817 ascendente a US. $ 100 000 000,00 (Cien Millones
y 00/100 Dólares Americanos), la misma que,
conjuntamente con los recursos que genere su rentabilidad,
deberán ser utilizados únicamente en los fines expuestos
en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
00410-3
Otorgan plazo para que la Dirección
General de Asuntos Económicos y
Sociales elabore procedimientos para la
valoración de los pasivos contingentes
cuantificables de entidades públicas a que
se refiere la R.M. 546-2005-EF/75
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 411-2006-EF/15
Lima, 24 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución
Ministerial Nº 546-2005-EF/75, las entidades públicas que
participen como concedentes en el marco de procesos de
promoción de la inversión privada y concesiones, deben
identificar y registrar contablemente los pasivos firmes y
contingentes, asumidos en los contratos que hayan suscrito;
Que, el segundo párrafo del artículo 1º de la citada
Resolución Ministerial dispone que la Dirección General de
Asuntos Económicos y Sociales (DGAES) debe establecer
los procedimientos para valorar los pasivos contingentes
cuantificables en un plazo de ciento ochenta (180) días
contados desde la publicación de dicha norma;
Que el plazo otorgado en la referida Resolución
Ministerial para establecer los procedimientos de valoración
de los pasivos contingentes cuantificables, ha vencido a la
fecha de la presente resolución;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27245 y
modificatorias, la Ley Nº 28563, la Ley Nº 28112 y el Decreto
Legislativo Nº 560;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgamiento de plazo
La Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales
(DGAES) del Ministerio de Economía y Finanzas culminará
la elaboración de los procedimientos para la valoración de
los pasivos contingentes cuantificables en un plazo máximo
de ciento veinte (120) días contados desde la publicación
de la presente norma.
Artículo 2º.- Plazo de aplicación de los
procedimientos
Para las entidades públicas adscritas al Gobierno
Central, y éste inclusive, la aplicación de los procedimientos
a que se refiere el artículo anterior será obligatoria a partir
de ciento veinte (120) días contados desde la publicación
de los referidos procedimientos en la página web del
Ministerio de Economía y Finanzas.
En el caso de las entidades no adscritas al Gobierno
Central, el proceso de adaptación a dichos procedimientos
se llevará a cabo de manera gradual hasta en un plazo de
trescientos sesenta y cinco (365) días contados desde la

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