El consentimiento implícito desde la jurisprudencia arbitral: comentarios a la primera sección del artículo 14 de la Ley de Arbitraje y algunas consideraciones vinculadas
Autor | Jorge Alvarado Giraldo, Julio Olórtegui Huamán |
Páginas | 161-188 |
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THMIS-Revista de Derecho 77. enero-junio 2020. pp. 161-188. e-ISSN: 2410-9592
* Abogado. Ex abogado visitante de Dechert LLP. Profesor en la Universidad de Lima. Asociado senior del Estudio Rodri-
go, Elías & Medrano Abogados (Lima, Perú). Contacto: jalvarado@estudiorodrigo.com.
** Abogado. Ex pasante de Dechert LLP. Vocal del Comité Directivo del Capítulo Peruano del Club Español de Arbitraje.
Miembro Fundador de Lima Very Young Arbitration Practitioners. Asociado del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Aboga-
dos (Lima, Perú). Contacto: jolortegui@estudiorodrigo.com.
EL CONSENTIMIENTO IMPLÍCITO DESDE LA JURISPRUDENCIA
ARBITRAL: COMENTARIOS A LA PRIMERA SECCIÓN
DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE ARBITRAJE Y ALGUNAS
CONSIDERACIONES VINCULADAS
IMPLIED CONSENT FROM ARBITRAL JURISPRUDENCE:
COMMENTARIES TO THE FIRST SECTION OF ARTICLE 14 OF THE
PERUVIAN ARBITRATION LAW AND SOME OTHER RELATED REMARKS
Jorge Alvarado Giraldo*
Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
Julio Olórtegui Huamán**
Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
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Palabras clave C
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THEMIS 77 | Revista de Derecho
THMIS-Revista de Derecho 77. enero-junio 2020. pp. 161-188. e-ISSN: 2410-9592
EL CONSENTIMIENTO IMPLÍCITO DESDE LA JURISPRUDENCIA ARBITRAL: COMENTARIOS A LA PRIMERA SECCIÓN
DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE ARBITRAJE Y ALGUNAS CONSIDERACIONES VINCULADAS
I. INTRODUCCIÓN
Bajo el riesgo de espantar a nuestros posibles
lectores, tenemos que reconocer que la incorpo-
ración de partes no signatarias en el arbitraje no
es un tema necesariamente novedoso, ya que este
ha sido materia de discusión en la jurisprudencia
y doctrina arbitral desde la década de los años 80,
luego de la publicación del laudo del caso D
C I S G (en adelante, caso
Dow Chemical) (1982).
P P -
D
L L A
cual establece que
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ción, celebración, ejecución o terminación del
S
D L
No obstante, transcurridos ya doce años desde la
L A
-
denciar pocas fuentes jurisprudenciales o doctri-
nales en el medio local que nos permitan tener un
mejor entendimiento acerca de cómo debe apli-
carse la citada disposición.
En materia de jurisprudencia arbitral local, si bien
C A C C-
L F
Transparencia, algunos resúmenes de laudos en
L A
de conductas se registraron en cado caso concre-
to para que se decidiera incorporar o no incorpo-
rar al no signatario1.
Por su parte, respecto a la jurisprudencia judicial,
tenemos “algunas de cal y otras de arena”.
Por un lado, contamos con decisiones como la
de TSG P SAC L C D
SAC P S C
1
tipo-de-consultas)
Al respecto, nosotros nos reservamos los comentarios a esta decisión para un trabajo posterior.
3
S C L -
E S
anterior ley de arbitraje (por lo que el tribunal ar-
decisión ya que tanto el tribunal arbitral como la
P S -
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sión, lo que fue reconocido por los comentaristas2
nacional respecto a la incorporación de partes no
signatarias.
Por otro lado, tenemos decisiones como las del
caso C J P C A R
B S
S C S C L
E C J P -
lidad del laudo arbitral bajo la causal del literal a)
L A
no se cumplían los requisitos para que fuera incor-
porado al proceso arbitral como parte no signata-
L A E-
L S S -
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C J P
la designación del tribunal arbitral y pagado los
honorarios del mismo. Esto, pese a que la Clínica
J P
-
norarios se registraban bajo protesta, con la única
A
en el iter contractual –requisito establecido en el
L A
C J
Prado recalcó en todo momento que su comporta-
miento se realizaba bajo protesta y no reconoció la
competencia del tribunal arbitral.
Es frente a esta falta de referentes jurisprudencia-
les que preparamos el presente trabajo. Nuestra
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