RESOLUCION Nº 1464-2009-MP-FN - Disponen que la Primera, Segunda y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, conozcan los procesos que se tramitan bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal; y que la Tercera y Quinta Fiscalía continúen los procesos bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales

Fecha de publicación14 Octubre 2009
Fecha de disposición14 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 14 de octubre de 2009
404352
Transitoria con sede en Ventanilla, resulta necesario crear
la Fiscalía Superior homóloga que despachará con el
citado órgano jurisdiccional.
Que, estando a lo informado por la Gerencia Central
de Planif‌i cación y Presupuesto, respecto a disponibilidad
presupuestal para la creación transitoria de la Fiscalía
Superior Mixta con sede en Ventanilla; y, en uso de las
atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052,
del Acuerdo Nº 1664 adoptado por unanimidad, en sesión
extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 07
de octubre de 2009.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear con carácter transitoria, la
Fiscalía Superior Mixta con sede en Ventanilla, Distrito
Judicial del Callao.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General
del Ministerio Público, adopte las acciones pertinentes
para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del
Callao, a la Gerencia Central de Potencial Humano y a la
Gerencia de Registro de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS
Fiscal de la Nación
Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos
409089-3
Disponen que la Primera, Segunda
y Cuarta Fiscalía Superior Penal de
Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad,
conozcan los procesos que se tramitan
bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal
Penal; y que la Tercera y Quinta Fiscalía
continúen los procesos bajo la vigencia
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1464-2009-MP-FN
Lima, 12 de octubre de 2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
226-2007-MP-FN de fecha 16 de febrero de 2007, se adecuó
la estructura de la organización de la Primera, Segunda,
Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Trujillo, Distrito
Judicial de La Libertad, disponiéndose que la Segunda y
Tercera Fiscalía Superior Penal conozcan del trámite de
los procesos en estado de liquidación y adecuación y, que
la Primera y Cuarta Fiscalía Superior Penal se avoquen al
conocimiento de los procesos que se iniciaron con la entrada
Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos
Nº 028-2007-MP-FN-JFS, de fecha 09 de julio de 2007, se
creó la Quinta Fiscalía Superior Penal de Trujillo, la misma
que vienen conociendo de los procesos de liquidación que se
tramitan al amparo del Código de Procedimientos Penales.
Que, evaluada la información estadística del desempeño
funcional de los despachos superiores penales señalados
en los párrafos precedentes, se advierte que la carga laboral
de la Segunda, Tercera y Quinta Fiscalía Superior Penal
de Trujillo, que conocen de los procesos en liquidación, ha
disminuido considerablemente y que existe aumento en el
f‌l ujo de causas que se tramitan bajo la vigencia del actual
Sistema Procesal Penal en dicho distrito judicial, a cargo de la
Primera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Trujillo.
Que, consecuencia de lo antes mencionado, se
determina la necesidad de reestructurar la competencia
funcional de los despachos superiores penales de Trujillo,
para que los procesos iniciados bajo la vigencia del Nuevo
Código Procesal Penal, sean atendidos en forma oportuna,
y así lograr una adecuada distribución y óptima atención
de los requerimientos del servicio Fiscal.
Que de conformidad con lo expuesto y dispuesto por el
del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que la Primera, Segunda
y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Trujillo, Distrito Judicial
de La Libertad, conozcan los procesos que se tramitan
bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Segundo.- Disponer que la Tercera y Quinta
Fiscalía Superior Penal de Trujillo continúen los procesos
en estado de liquidación que se vienen tramitando bajo la
Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, a f‌i n que
disponga lo conveniente para la implementación de la presente
resolución y la asignación del personal f‌i scal de acuerdo con
las necesidades que se presenten con motivo de la aplicación
del Nuevo Código Procesal Penal y los que demanden en
los procesos de liquidación que se vienen tramitando bajo la
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto todas las resoluciones
que se opongan a la presente.
Artículo Quinto.- Poner en conocimiento la presente
Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia
de la República, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior,
Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la
Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de
La Libertad, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Judicial de La Libertad, Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal
Penal del Ministerio Público, Of‌i cina de Registro y Evaluación
de Fiscales y a los interesados para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS
Fiscal de la Nación
409089-4
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Arequipa la apertura de una
Oficina, en la modalidad de Agencia,
en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN SBS Nº 13556-2009
Lima, 30 de setiembre de 2009
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le
otorgue autorización para la apertura de una Of‌i cina en la
modalidad de Agencia.
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta
Superintendencia la documentación pertinente para la
apertura de la agencia solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microf‌i nanciera “B”, mediante el Informe de
Programación Anual de Of‌i cinas correspondiente al año
2009 Nº 185-2009-DSM “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión,
traslado o cierre de of‌i cinas, uso de locales compartidos,
cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado
mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las
facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-
2005 y Nº 13329-2009;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR