Disponen publicar Documento de Trabajo denominado 'Propuesta de Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas y Acceso a los Recursos Genéticos'

Fecha de publicación21 Octubre 1999
Fecha de disposición21 Octubre 1999
Pág. 179535
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 21 de octubre de 1999
aplicar el Manual de Contabilidad a partir del 1 de enero
del año 2000, deberán elaborar y presentar a esta Super-
intendencia a partir del 30 de setiembre del año 1999, los
Estados Financieros, Anexos y Reportes de acuerdo al
Catálogo y formatos establecidos tanto en el Manual de
Contabilidad, como en el Plan de Cuentas, vigentes a la
fecha de su presentación;
Que, esta Superintendencia ha considerado conve-
niente actualizar el Catálogo, Estados Financieros, Nor-
mas de Agrupación, Anexos y Reportes Complementarios
contenidos en el Manual de Contabilidad, con la finalidad
de adecuarlos a la normatividad emitida por esta Super-
intendencia con posterioridad a la aprobación del indica-
do Manual de Contabilidad;
Que, el Manual de Contabilidad rige para las empresas
de operaciones múltiples, empresas de arrendamiento fi-
nanciero, empresas de factoring y otras que expresamente
señale esta Superintendencia, en adelante empresas;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad-
juntas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la
Gerencia de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numera-
les 7, 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,
modificada por la Leyes Nº 27008 y Nº 27102;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la actualización del Ca-
tálogo, Estados Financieros, Normas de Agrupación,
Anexos y Reportes Complementarios contenidos en el
Manual de Contabilidad aprobado mediante Resolución
SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998, de acuerdo a los
anexos que forman parte integrante de la presente Reso-
lución y que se detallan a continuación:
a) Numeral 3 del literal B "Alcances", del Capítulo I
"Disposiciones Generales" (Anexo I).
b) Literal J "Nomenclatura de Cuentas para las Em-
presas del Sistema Financiero y Entidades Relaciona-
das", del Capítulo I "Disposiciones Generales"(Anexo II).
c) Literal D "Modelos de Estados Financieros y Balan-
ce de Comprobación de Saldos", del Capítulo II "Estados
Financieros de Presentación a la Superintendencia de
Banca y Seguros y de Publicación"(Anexo III).
d) Capítulo III "Catálogo de Cuentas"(Anexo IV).
e) Capítulo V "Anexos y Reportes a los Estados
Financieros"(Anexo V).
Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de octubre
del presente año, el plazo de elaboración y presentación
de la información señalada en el literal a) del Artículo
Cuarto de la Resolución SBS Nº 334-99.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
13326
INDECOPI
Disponen publicar Documento de
Trabajo denominado "Propuesta de
Régimen de Protección de los Conoci-
mientos Colectivos de los Pueblos In-
dígenas y Acceso a los Recursos Ge-
néticos"
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 083-1999-INDECOPI/DIR
Lima, 13 de octubre de 1999
VISTO, el Documento de Trabajo Nº 003-1999 elabo-
rado por el Area de Estudios Económicos del Indecopi con
la colaboración del Ministerio de Promoción de la Mujer y
del Desarrollo Humano, del Ministerio de Agricultura y
del Ministerio de Pesquería, denominado "Propuesta de
Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos
de los Pueblos Indígenas y Acceso a los Recursos Genéti-
cos", que contiene el estudio y análisis de la realidad de
ambas materias en el Perú, así como las propuestas
normativas de las mismas;
CONSIDERANDO:
Que, el auge de la biotecnología ha hecho de los
recursos genéticos y de los conocimientos colectivos de los
pueblos indígenas relacionados con la biodiversidad dos
fuentes potenciales de riqueza que deben ser aprove-
chadas al máximo por nuestro país;
Que, los recursos genéticos son el insumo principal
para las investigaciones que desarrolla la industria
biotecnológica; que el contacto de los pueblos indígenas
con la biodiversidad les ha hecho desarrollar conocimien-
tos que permiten un mejor aprovechamiento de la misma,
pudiendo ser éstos, útiles para reducir costos, en la medi-
da que aumentan las probabilidades de éxito de las inves-
tigaciones;
Que, el Perú, por su gran diversidad biológica, está
considerado dentro de los diez países de mayor diversidad
de la Tierra;
Que, sin embargo, hasta el momento el Perú no estaría
beneficiándose debidamente como país proveedor de re-
cursos genéticos ni teniendo participación en los benefi-
cios de la utilización de los mismos;
Que, ello supone contar con un marco institucional
adecuado, que promueva, por un lado, el mantenimiento
de la biodiversidad y tradición cultural, así como, la
inversión en investigación y desarrollo para hacer atrac-
tivo el aprovechamiento comercial que genere beneficios
y bienestar para los peruanos; marco institucional que no
existiría en nuestro país;
Que, por otro lado, los pueblos indígenas peruanos no
estarían beneficiándose debidamente ni teniendo partici-
pación en los beneficios de la utilización de sus conoci-
mientos;
Que, en ese contexto, se hace necesario establecer un
régimen de protección que se adecue, tanto a las caracte-
rísticas de los conocimientos como a las características de
los pueblos indígenas, e inspire confianza para la inver-
sión, investigación y desarrollo, de modo tal que permita
acuerdos satisfactorios para los mencionados pueblos,
para quienes deseen acceder a esos conocimientos con
fines comerciales o científicos así como para la sociedad en
su conjunto;
Que, distintos convenios internacionales, tales como
Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de
1996 que establece un Régimen Común sobre Acceso a los
Recursos Genéticos, reconocen derechos a favor de los
pueblos indígenas sobre sus conocimientos colectivos, así
como los derechos soberanos de los Estados sobre sus
recursos genéticos;
Que, ambas inquietudes, llevaron a que en 1996 y a
iniciativa del Ministerio de Agricultura y del Indecopi, se
convocara la formación de cinco grupos de trabajo, con la
participación de representantes de distintas instituciones
del sector público y privado, con la finalidad de desarro-
llar, en forma conjunta, actividades conducentes a la
protección de los conocimientos de los pueblos indígenas
y de los recursos genéticos del Perú;
Que, en el marco de esa iniciativa participaron, ade-
más del Ministerio de Agricultura y del Indecopi, las
siguientes instituciones: el Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano, el Ministerio de Pesque-
ría, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI),
el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), la Dirección
General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud
(DIGESA), el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el
Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), el
Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), la

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