¿Confusión de Marcas?: No me defienda compadre

AutorCarlos Auza Velez
Cargobogado del Estudio Barreda Moller, a cargo del área de litigio en Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia
Páginas349-362
¿Confusión de Marcas?:
No me deenda compadre.
Carlos Auza Vélez
349Círculo de Derecho Administrativo
Introducción
El presente artículo es una invitación a observar
desde una perspectiva distinta, no digo nueva, el
derecho de marcas, sobre todo en lo que respecta
a la facultad de la autoridad administrativa de
denegar de oficio las solicitudes de registro de
marcas por incurrir en causal de prohibición relativa.
La solicitud de Registro de una marca se deniega
por causales relativas cuando la marca colisiona
con el derecho de un tercero. Nos preguntamos:
¿está bien que la autoridad administrativa, de
oficio deniegue una marca considerando que
ocasiona en el consumidor riesgo de confusión
con otra marca previamente registrada, o con
una marca notoria, o con un nombre o lema
comercial? ¿Está bien que la deniegue, porque la
marca puede afectar un derecho de autor o ser la
reproducción del nombre de una persona natural
* Abogado del Estudio Barreda Moller, a cargo del área de litigio en Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia.
Fundador y miembro del Consejo Directivo de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC). Miembro de la
Asociación Interamericana de la Propiedad Industrial y de la Asociación Peruana de Propiedad Industrial y Derechos de Autor.
Graduado en la Universidad Católica del Perú (PUCP) ha cursado las maestrías de “Derecho Internacional con Mención en
Derecho Internacional Económico” (PUCP), de “Derecho Empresarial” (U. de Lima) y de “Derecho de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual” (PUCP). Es experto en comercio internacional (ADEX).
¿Confusión de Marcas?: No me deenda compadre
Carlos Auza Velez*
SUMILLA
En los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, entre ellos Perú, el Estado, desde
siempre, ha rechazado de oficio la solicitud de registro de marcas que estima puedan causar
confusión con otras marcas o signos distintivos previamente protegidos o que colisionen con
algún derecho de tercero. Siempre se ha considerado que con ello el Estado cumple con su
labor de proteger al consumidor, a los titulares de las marcas ya concedidas o de derechos pre-
existentes y por supuesto al modelo económico imperante. El autor cuestiona estos supuestos,
pero para ello primero nos pone en contexto con las normas andinas que han regulado y regulan
la materia, expone sobre los principios generales de esta rama del Derecho, la definición y las
funciones de la marca, que signos pueden constituirse como tales y las prohibiciones absolutas y
relativas para su concesión. Luego nos habla del procedimiento para obtener el registro de una
marca, registro que es constitutivo del derecho, de las oposiciones por parte de terceros, de los
acuerdos de co-existencia de marcas y del examen de registro o de “registrabilidad” que de ofi-
cio práctica la autoridad y que es decisorio para la concesión o no de la marca de que se trate.
Agrega que concedida la marca, puede solicitarse su nulidad de oficio o a instancia de parte por
haber sido otorgada contraviniendo las prohibiciones absolutas o relativas para su concesión. El
autor en base a la exposición efectuada propone que la autoridad no realice de oficio el examen
de registro o de “registrabilidad” de marcas solicitadas en base a prohibiciones relativas, es decir
por causar confusión con marcas ya registradas o por colisionar con el derecho de un tercero”
o jurídica? La autoridad con su proceder, ¿protege
realmente al consumidor?
En busca de responder estas interrogantes
revisaremos en el capítulo primero la normatividad
que regula el Derecho de marcas, no toda porque
es basta y frondosa sobre todo en el ámbito
internacional. Nos limitaremos a la normatividad
andina y a la nacional. En el capítulo segundo
trataremos del concepto de marca y de sus
funciones. En el tercero, de los signos que pueden
constituir marca, así como de las prohibiciones
absolutas y relativas a su registro.
En el capítulo cuarto expondremos cómo se hacen
efectivas las prohibiciones de registro relativas, las
oposiciones al registro de marca, los acuerdos de
co-existencia de marcas semejantes, el examen de
registro por parte de la autoridad y la posibilidad

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