RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 0021-2012-ED - Conforman la Comisión Sectorial de Transferencia y las Sub Comisiones de Transferencia de Presupuesto, de Acervo Documentario, y de Saldo Contable de Activos, Pasivos y Patrimonio

Fecha de disposición06 Junio 2012
Fecha de publicación06 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 6 de junio de 2012
467850
que resulten concordantes con las cláusulas sustantivas
y procesales que nuestro país negocia en sus acuerdos
bilaterales y multilaterales sobre promoción y protección
de inversiones;
Que, en consecuencia, y siendo de interés para el
país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos
gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de
la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012 dispone que los viajes que se
efectúen en el marco de la negociación de acuerdos
comerciales o tratados comerciales y ambientales,
negociaciones económicas y f‌i nancieras y las acciones
de promoción de importancia para el Perú se autorizan
mediante Resolución del Titular de la entidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619
– Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29812 – Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012
y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios del señor Ricardo Manuel Ampuero
Llerena, consultor de la Dirección General de Asuntos de
Economía Internacional, Competencia y Productividad
del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de
Asunción, República del Paraguay, del 06 al 08 de junio
de 2012, para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del
Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes Aéreos : US$ 1 381,00
Viáticos (3 días) : US$ 600,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá
presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo
viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
797508-1
Fijan índices de corrección monetaria
para efectos de determinar el costo
computable de los inmuebles enajenados
por personas naturales, sucesiones
indivisas o sociedades conyugales que
optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 392-2012-EF/15
Lima, 4 de junio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,
normas modificatorias, se dispone que en el caso de
enajenación de bienes inmuebles el costo computable
es el valor de adquisición, construcción o de ingreso
al patrimonio reajustado por los índices de corrección
monetaria que establece el Ministerio de Economía y
Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor
proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI);
Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 122-94-EF y normas modif‌i catorias, los índices de
corrección monetaria serán f‌i jados mensualmente por
Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y
Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles de cada mes;
Que en tal sentido, es conveniente f‌i jar los referidos
índices de corrección monetaria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- En las enajenaciones de
inmuebles que las personas naturales, sucesiones
indivisas o sociedades conyugales -que optaron por
tributar como tales- realicen desde el día siguiente de
publicada la presente Resolución hasta la fecha de
publicación de la Resolución Ministerial mediante la
cual se fijen los índices de corrección monetaria del
siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción
o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se
ajustará multiplicándolo por el índice de corrección
monetaria correspondiente al mes y año de adquisición
del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de
la presente Resolución.
El referido Anexo será publicado en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
797508-2
EDUCACION
Conforman la Comisión Sectorial de
Transferencia y las Sub Comisiones de
Transferencia de Presupuesto, de Acervo
Documentario, y de Saldo Contable de
Activos, Pasivos y Patrimonio
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 0021-2012-ED
Lima, 1 de junio de 2012
CONSIDERANDO:
se da por f‌i nalizado el Plan Piloto de Municipalización
de la Gestión Educativa de los niveles educativos inicial,
primaria y secundaria autorizados por los Decretos
Supremos N° 078-2006-PCM y N° 005-2008-ED;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0020-2012-
ED se dispone la entrega de competencias y funciones
asignadas a las Municipalidades Distritales que formaron
parte del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión
Educativa a favor de los Gobiernos Regionales y al
Ministerio de Educación, precisándose que en el caso de
los distritos que se encuentren dentro del ámbito de Lima
Metropolitana, la transferencia se efectuará al Ministerio
de Educación;
Que, los sistemas administrativos, esto es,
presupuesto, acervo documentario y estado contable
de activos, pasivos y patrimonio de las municipalidades
distritales de Miraf‌l ores, Santiago de Surco y Surquillo
pertenecen al ámbito de la Unidad de Gestión Educativa
Local N° 07-San Borja; La Molina a la jurisdicción de la
Unidad de Gestión Educativa Local N° 06-Ate Vitarte; y,
Los Olivos, a la Unidad de Gestión Educativa Local N°
02-Rímac;
Que, resulta necesario conformar la comisión de
transferencia para culminar el proceso de entrega y

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