La conducta omisiva en el delito de colusión

AutorMichael Angelo Álvarez Yaguillo
CargoAbogado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con estudios de Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal y actualmente cursando estudios Doctorado en Derecho en la misma casa de estudios
Páginas107-125
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La conducta omisiva en el delito de colusión
Revista
YAC H AQ
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Ab oga do p or l a Un ive rsi dad Nac ion al d e Sa n An to nio Aba d de l Cu sco , co n es tud ios de M aes trí a e n De rec ho
Penal y P rocesal Pena l y actualmen te cursando estudios Doc torado en Der echo en la m isma casa de estu-
dios. Especialista en litigios sobre delitos económicos y contra la administración pública. Gerente General
en Estudio Álvarez Abogados, Asesor del Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal del Centro de
Investigación de Estudiantes de Derecho - CIED.
Revista de Derecho YACHAQ N.° 12
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en linea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 24/10/2020
Fecha de aceptación: 08/01/2021
[pp. 107-125]
La conducta omisiva en el delito de colusión
Omissive conduct in the crime of collusion
Michael Ángelo Alvarez Yaguillo
Resumen: el autor desarrolla la problemática que surge con relación al delito de colu-
sión, en sus modalidades simple y agravada, en cuanto a su posible configuración a tra-
vés de conductas omisivas; omisión propia y omisión impropia; para tal fin, se abordará
la tipicidad objetiva del delito de colusión, seguidamente se desarrollará el contenido
de las modalidades omisivas del delito, es decir, la omisión propia y la omisión impropia
o también denominada comisión por omisión, para luego desarrollar propiamente la
problemática planteada en el presente trabajo, haciendo un recorrido de las posiciones
adoptadas por la doctrina y jurisprudencia nacionales, y finalmente esbozar las razones
que nos permitan afirmar que el delito en cuestión no puede configurarse mediante
conductas omisivas.
Abstract: the author develops the problem that arises in relation to the crime of collu-
sion, in its simple and aggravated forms, in terms of its possible configuration through
omissionate behaviors; proper omission and improper omission; For this purpose, the
objective typicity of the crime of collusion will be addressed, then the content of the omis-
sion modalities of the crime will be developed, that is, the own omission and the improper
omission or also called commission by omission, to then properly develop the problem
raised in the present work, making a tour of the positions adopted by the national doctrine
and jurisprudence, and finally outlining the reasons that allow us to affirm that the crime
in question cannot be configured through omissionate conducts.
Palabr as clave: Derecho Penal - Colusión - Omisión propia - Omisión impropia.
Key words : Criminal Law - Collusion - Proper omission - Improper omission.
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Michael Ángelo Alvarez Yaguillo
Revista
YAC H AQ
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1. INTRODUCCIÓN
La configuración del delito de colusión,
entendido como uno de los principales tipos
penales de los denominados delitos de co-
rrupción de funcionarios, no presenta mayores
dificultades cuando nos encontramos frente a
conductas comisivas a la hora de efectuar las
operaciones interpretativas del tipo penal para
su correspondiente aplicación.
Sin embargo, ello no sucede cuando nos
encontramos frente a conductas que, contra-
riamente a las primeras, no se encuentran re-
presentadas por el despliegue de una acción;
conductas que se conocen como omisiones,
y que se configuran ante el incumplimiento de
una norma preceptiva que exige una determi-
nada conducta, o aquellas que, por la situación
especial en la que se encuentra el sujeto, este
se encuentra obligado a garantizar que no ocu-
rra un resultado lesivo.
Es así que, estos cuestionamientos plan-
teados en la dogmática penal y que se ven re-
flejados día a día en la casuística, será abor-
dada en el presente trabajo, para lo cual se
iniciará con la identificación de los elementos
propios de la conducta tipificada como delito
de colusión, así como respecto a la figura
de la omisión, propia e impropia, y de esta
manera analizar la problemática que surge
cuando se plantea la posibilidad de que una
conducta omisiva configure el tipo penal
de colusión, sea en su modalidad simple o
agravada, para finalmente formular una pos-
tura concreta sobre el particular, que permita
afirmar o negar esta posibilidad.
2. EL DELITO DE COLUSIÓN
2.1. Generalidades
Partie ndo por la definic ión esbozad a por el
diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, por colusión se entiende: «acción
y efecto de coludir, pactar en daño a tercero»
(Real Academia Española [RAE], s.f.); en las le-
gislaciones, el delito de colusión ha merecido
muchas denominaciones, así de forma tautoló-
gica, a criterio de Salinas (2019), los términos
«colusión ilegal» o «colusión desleal» (p. 345),
en opinión de Rojas (2002): «colusión fraudu-
lenta» (p. 176); en otras legislaciones como el
Código Penal de la República de Chile (1874),
se encuentra tipificado dentro del capítulo de
fraudes y exacciones ilegales (art. 239), en el
Código Penal de la Nación Argentina (1991)
se encuentra dentro del delito de negociación
incompatible en el cargo (art. 265). En este
sentido, adoptaremos el término de colusión,
para los fines del presente trabajo, que por lo
demás, constituye la denominación empleado
mayoritariamente en la literatura, al menos pe-
ruana, sobre la materia.
2.2. Regulación legislativa del delito de colusión
El delito de colusión desleal se encuentra
tipificado en el artículo 384 del Código Penal
del Perú (1991), que originalmente contenía el
siguiente texto:
El funcionario o servidor público que, en los
contratos, suministros, licitaciones, concur-
so de precios, subastas o en cualquier otra
operación semejante en la que intervenga
por razón de su cargo o comisión especial
defrauda al Estado o empresa del Estado o
sociedades de economía mixta u órganos
sostenidos por el Estado, concentrándose
con los interesados en los convenios, ajus-
tes, liquidaciones o suministros, será reprimi-
do con pena privativa de libertad no menor
de tres ni mayor de quince años. (art. 384)
A mérito de no pocas modificaciones, pa-
sando incluso por la declaración de inconstitu-
cional de una de estas, e incorporaciones de
penas accesorias, se tiene a la fecha el siguien-
te texto normativo:
El funcionario o servidor público que, in-
terviniendo directa o indirectamente, por
razón de su cargo, en cualquier etapa de

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