RESOLUCION Nº 092-2009-GRA/GREM - Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2009

Fecha de disposición23 Julio 2009
Fecha de publicación23 Julio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 23 de julio de 2009 399495
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microf‌i nanciera “B” mediante Informe Nº 217-
2009-DSM”B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
30º y 33º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; el Reglamento de
apertura, conversión, traslado o cierre de of‌i cinas, uso
de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros
corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº
775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante
Resolución SBS Nº 1096-2005 y Nº 8203-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa), la apertura
de dos (2) Of‌i cinas Especiales bajo la modalidad de local
compartido con el Banco de la Nación en los locales
ubicados en: i) Avenida Bolivia s/n, distrito de Iñapari,
provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de
Dios, y ii) Plaza Libertad s/n, distrito de Crucero, provincia
de Carabaya, departamento de Puno. Ambas entidades
deben realizar sus operaciones conforme el marco legal
que les resulta aplicable.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca
y Microf‌i nanzas (a.i.)
375119-1
UNIVERSIDADES
Otorgan duplicado de diploma de
Bachiller en Economía de la Universidad
Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN Nº 03560-CU-2009
Huancayo, 7 de julio de 2009
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DEL PERU
Visto, el expediente Nº 164439 de fecha 18.06.2009
por medio el cual don Carlos Frank Murakami Fonseca,
solicita Duplicado de Diploma de Bachiller por pérdida.
CONSIDERANDO:
Que, don Carlos Frank Murakami Fonseca, solicita
duplicado de diploma de Bachiller, por pérdida; el diploma
de Bachiller en Economía fue expedido el 07.05.1997,
Diploma registrado con el Nº 831, registrado a Fojas 098
del Tomo 024B, para el efecto, adjunta los documentos
consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-
UNCP;
Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del
19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para
otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos
y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad
Nacional del Centro del Perú”;
Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-
2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta
la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados
Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento
a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las
universidades públicas y privadas expedir duplicados de
diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales
por pérdida, deterioro o mutilación; y
De conformidad a las atribuciones conferidas por
los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de
la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de
Consejo Universitario de fecha 03 de julio de 2009.
RESUELVE:
1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE
BACHILLER EN ECONOMIA, a don CARLOS FRANK
MURAKAMI FONSECA, de acuerdo al siguiente detalle
: Diploma Nº 831, registrado a Fojas 098 del Tomo 024B.
2º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la
Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley
28626.
3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente
Resolución a Secretaria General y Facultad de Economía
Regístrese y comuníquese.
JESÚS DAVID SÁNCHEZ MARÍN
Rector
RODOLFO TELLO SAAVEDRA
Secretario General
375447-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Concesiones Mineras cuyos títulos
fueron aprobados en el mes de junio de
2009
GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS
RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL
Nº 092-2009-GRA/GREM
Arequipa, 17 de julio de 2009
VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por
la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en
el mes de junio de 2009, conforme lo informado por la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA
se aprobó la modif‌i cación de la estructura orgánica y del
Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación
de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el
artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece
su naturaleza y funciones;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677-
2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó
en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno
Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de
concesiones para pequeña minería y minería artesanal de
alcance regional;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-
2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre
otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó
el proceso de transferencia de funciones sectoriales en
materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha
de sus publicaciones competente para ejercer entre otras,
la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña
Minería y Minería Artesanal de alcance regional;
De conformidad con el artículo 124º del D.S. N° 014-
92-EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º
del D.S. Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos
Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo
Nº 084-2007-EM;
Con la visación de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Of‌i cial
El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron

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