RESOLUCION SUPREMA N° 059-2012-EM - Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Abengoa Transmisión Sur S.A.

Fecha de disposición07 Junio 2012
Fecha de publicación07 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 7 de junio de 2012
467916
ha invitado a participar en el Concurso Internacional
de Ballet Clásico (CIBC) – Caracas 2012, el cual se
desarrollará del 12 al 17 de junio de 2012 en la ciudad de
Caracas, República Bolivariana de Venezuela;
Que, mediante Of‌i cio N° 131-2012-ENSB, la
Directora General de la Escuela Nacional Superior de
Ballet solicita se autorice el viaje de la docente que
acompañará a la delegación de alumnas de la Escuela
Nacional Superior de Ballet que participará en el
Concurso Internacional al que se hace referencia en el
considerando precedente;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N°
006-2012-OWC-DIGESUTP, emitido por la Dirección
General de Educación Superior y Técnico-Profesional
del Ministerio de Educación, el citado Concurso
busca proyectar la cultura y las artes a través del
ballet y permitirá el intercambio de experiencias que
reforzarán los conocimientos académicos y artísticos
de estudiantes y docentes de la Escuela Nacional
Superior de Ballet;
Que, por lo antes señalado resulta necesaria la
participación de la señora Claudia Marcet Salas, Docente
de la Escuela Nacional Superior de Ballet en el evento en
mención;
Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del
Artículo 10 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto
a los viajes al exterior de servidores o funcionarios
públicos y representantes del Estado con cargo a
recursos públicos, establece que el requerimiento de
excepciones adicionales a las señaladas en los literales
del citado artículo, para el caso de las entidades del
Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la
Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza
mediante Resolución Suprema refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, en tal sentido y siendo de interés para la
Institución, resulta necesario autorizar el viaje solicitado,
cuyos gastos serán asumidos con cargo al Pliego
Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad
Ejecutora 024;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en su
Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM modif‌i cado por el Decreto Supremo N°
005-2006-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de la
señora Claudia Marcet Salas, Docente de la Escuela
Nacional Superior de Ballet dependiente de la Dirección
General de Educación Superior y Técnico – Profesional
del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de
Educación, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana
de Venezuela, del 11 al 18 de junio de 2012, para los
f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego
Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad
Ejecutora 024 de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 1 143,00
Viáticos por 06 días : S/. 3 207,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la citada servidora deberá
presentar un informe detallado describiendo las acciones
realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de
cuentas por viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente Resolución Supremano dará
derecho a exoneración ni liberación de impuestos de
ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por la Ministra de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
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ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión definitiva para
desarrollar actividad de transmisión
de energía eléctrica a favor de Abengoa
Transmisión Sur S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 059-2012-EM
Lima, 6 de junio de 2012
VISTO: El Expediente N° 14281611 sobre otorgamiento
de concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica, presentado por Abengoa
Transmisión Sur S.A., persona jurídica inscrita en la
Partida N° 12512384 del Registro de Personas Jurídicas,
Zona Registral N° IX Sede Lima, Of‌i cina Registral de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud de concesión def‌i nitiva para
desarrollar la actividad de transmisión de energía
eléctrica comprende las Líneas de Transmisión de 500
kV S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva - S.E. Ocoña - S.E.
Montalvo 2 y Subestaciones, L.T. 220 kV S.E. Marcona
Nueva - S.E. Marcona Existente y la L.T. 220 kV S.E.
Montalvo Nueva - S.E. Montalvo Existente, ubicadas en
las provincias de Cañete, Chincha, Ica, Nazca, Palpa,
Pisco, Camaná, Caravelí, Arequipa, Caylloma, Islay y
Mariscal Nieto, departamentos de Lima, Ica, Arequipa y
Moquegua; cuyas coordenadas UTM (PSAD56) f‌i guran
en el Expediente;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 121-
2009, publicado el 24 de diciembre de 2009, una de las
medidas de promoción para la ejecución de proyectos
priorizados, son las certif‌i caciones ambientales, que
serán requeridas por la entidad concedente antes del
inicio de la ejecución de los proyectos, y no serán
requisito para la obtención de las autorizaciones
administrativas de carácter sectorial;
Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a
la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios,
reconocido en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido,
los principios y el procedimiento del derecho a la consulta
previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a
las medidas legislativas o administrativas que les afecten
directamente;
se aprueba el “Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del
Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas
u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT)”;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012-
MC, señala que “respecto a los actos administrativos, las
reglas procedimentales previstas en la presente norma se
aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad
a su publicación”, por consiguiente, la referida norma no
se aplica al presente trámite;
Que, la petición está amparada en las disposiciones
contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley
de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes
de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°

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