Concepto de Medidas Cautelares

AutorMaría Rosario Velásquez Oyola
Páginas43-66
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Revista del Foro 103
CONCEPTO DE MEDIDAS CAUTELARES*
Por: María Rosario Velásquez Oyola1
* Mediante Decreto Legislativo N. 768 de fecha 04 de marzo del año 1992 se deroga el Código de Procedimientos Civiles
e ingresa en vigencia el Código Procesal Civil. En aquellas fechas un aproximado de 30 Abogados cursábamos
estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
La Unidad de Post Grado en esa fecha estaba ubicada en la Av. Wilson.
Para inicios del año 1993, y como parte de los estudios se dio inicio al curso de Derecho procesal Civil a cargo del Dr.
Jorge Carrión Lugo, docente de la Universidad de San Marcos, quien además laboraba en calidad de Magistrado en el
Poder Judicial.
El Dr. Carrión Lugo a través de la Unidad de Post Grado programo y ejecuto una serie de conversatorios, seminarios,
Talleres con el n de que los alumnos aancemos las clases sobre el nuevo Modelo Procesal Civil que se impartía en la
Unidad de Post Grado de Derecho.
En estas épocas el invitado infaltable en los eventos académicos en los que se hacía difusión del Código procesal
Civil era el Dr. Juan Monroy Gálvez, por ser uno de los autores del nuevo modelo procesal civil.
La institución de moda en ese entonces “el Proceso Cautelar”, “las medidas cautelares,” “su regulación en el código
Procesal Civil peruano”. Realmente los profesores lograron motivar en mi la curiosidad intelectual por tan novedosa
institución: ¿Proceso Cautelar? ¿Medidas Cautelares?
Tal fue mi curiosidad intelectual que cuando viajé a Mendoza-Argentina lo que hacía es comprar libros, y así pude
adquirir los originales de Eduardo N. De Lázaro “Medidas Cautelares “, Manual de Derecho Procesal Civil de Lino
Enrique Palacio, Teoría General del Proceso de Osvaldo Alfredo Gozaini, Curso de Derecho Procesal de Hugo Pereira
Anabalón, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina, El Proceso Justo de Augusto Mario Morello,
entre otros.
El resultado de tal inspiración fue el ensayo de Derecho comparado sobre “variación, medida anticipada y ecacia de la
Medida Cautelar en el código Procesal Civil Peruano y su regulación en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Argentina “, documento que se encuentra en la biblioteca de nuestra alma Mater y cuya autoría se divulga en google.
Esta es una ocasión para volver a leer, pensar y repensar las instituciones que regula el Código Procesal Civil, sin
embargo, en esta oportunidad hare memoria de los conceptos sobre medidas cautelares a que se reere el ensayo
primigenio que elabore en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quedando pendiente un trabajo de
investigación sobre la regulación actual sobre medidas cautelares en el Código Procesal civil peruano.
1 Abogada egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Con estudios concluidos de Maestría en
Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de Doctorado en Derecho y
Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursa estudios de Maestría en Derecho (Énfasis
en Derecho Privado: Sistema Acusatorio y Técnicas de Litigación Universidad Privada de Medellín- Colombia).
Ex - Fiscal Provincial Nuevo Modelo Procesal Penal. Integra lista de Abogados hábiles para ejercer como Jueces
Superiores supernumerarios en el Poder Judicial- Distrito Judicial de Ventanilla (Resolución Administrativa N.
124-2016-P-CSJV/P).
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María Rosario Velá squez Oyola
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN II. NATURALEZA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
III. POSICIÓN DEL DERECHO COMPARADO IV. CLASIFICACIÓN DE LAS
MEDIDAS CAUTELARES V.PRESUPUESTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
VI.CARACTERES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES VII. NOCIÓN DE
INSTRUMENTALIDAD VIII. BIBLIOGRAFIA
I.
INTRODUCCIÓN
Dentro de las funciones jurisdiccionales y, como manifestación de la ecacia de la gestión
judicial, se establece la posibilidad de requerir Medidas Preventivas tendientes a garantizar
el resultado eventualmente favorable de un proceso iniciado o próximo a ello.
El fundamento que las autoriza se encuentra en la incidencia del tiempo en el proceso,
el cual, naturalmente ocupa un largo plazo hasta que llega el reconocimiento del derecho. La
lentitud de la justicia se cubre preventivamente con estas medidas provisionales, obrando como
paliativos de los riesgos que puede llevar la tardanza en obtener un pronunciamiento judicial.
Operan también como reaseguro de la sentencia, de tal modo que, además del interés de
quien las insta, el del mismo Órgano Jurisdiccional que pretende asegurar la ejecución forzosa.
Pero el curso de actividades posibles no se reduce a este juicio hipotético de probabilidades.
La función de las medidas cautelares no requiere simplemente ser un medio de satisfacción de
intereses que esperan una respuesta jurisdiccional.
En la dimensión del peligro que lleva el tiempo en el litigio puede ocurrir que sea necesario
cubrir necesidades inmediatas, por ejemplo:
Ordenando la internación de una persona para evitar que cause a otros o a sí mismo,
daños irreparables. O bien que deba lograrse una paz social rápida, aun cuando sea provisoria;
en un conicto sobre alimentos, también puede resguardar la permanencia de cosas o lugares en
la eventualidad de su destrucción por el no uso, la degradación posible, o la pérdida de huellas
imprescindibles para tomar una pauta de acción.
El tiempo incide directamente sobre los hechos del proceso, y de alguna manera, en los
derechos, que se pretenden propios, porque si éstos se consiguen declarados en una sentencia
favorable, y después de ello no pueden cumplirse por que el objeto se perdió, ese mandato es
virtualmente inecaz, ha sido dictado para una situación abstracta, que oportunamente, pudo
preverse.

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