RESOLUCION N° 399-2012-CONAFU - Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Escuela de Postgrado GERENS para brindar servicios educativos en el departamento de Lima

Fecha de disposición18 Octubre 2012
Fecha de publicación18 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 18 de octubre de 2012
476524
su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el
artículo 2° de la ley de la Carrera Judicial N° 29277, y los
requisitos por ley.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas al
suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación de la
Doctora FLOR DE ADA ACOSTA MIRAVAL, como Juez
Provisional del Juzgado Civil de Villa María del Triunfo;
en consecuencia, disponer que la referida magistrada
retorne a su juzgado de origen, a partir del 17 de octubre
de 2012.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Doctora CARMEN
SMITEHE HUACHUA LUNA, como Juez Supernumeraria
del Juzgado Civil de Villa María del Triunfo, quien venía
desempeñándose como Juez Supernumeraria del Primer
Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, a
partir del 17 de octubre de 2012.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, al señor Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Consejo
Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Judicial de Lima Sur, Of‌i cina de Control de la
Magistratura, Of‌i cina Desconcentrada de Control de la
Magistratura de Lima Sur, Of‌i cina de Administración y
Of‌i cina de Personal de esta Corte, y Magistrados para
los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, cúmplase, archívese y publíquese.
PEDRO CARTOLIN PASTOR
Presidente
854671-1
ORGANOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL
PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Otorgan autorización provisional
de funcionamiento a la Escuela de
Postgrado GERENS para brindar
servicios educativos en el departamento
de Lima
RESOLUCIÓN Nº 399-2012-CONAFU
Lima, 25 de julio de 2012
“ESCUELA DE POSTGRADO GERENS”
VISTOS: La Carta Nº 0102-2008/GERENS/GSE
recibida con fecha 02 de diciembre de 2008, la Resolución
Nº 398-2009-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2009, la
Resolución Nº 121-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo
de 2010, la Resolución Nº 419-2010-CONAFU de fecha
22 de setiembre de 2010, Carta Nº 119-2011/GERENS/
GC recibida el 31 de agosto de 2011, la Resolución Nº
476-2011-CONAFU de fecha 09 de noviembre de 2011,
la carta s/n presentada el 19 de marzo de 2012, la
Resolución Nº 266-2012-CONAFU de fecha 06 de junio
de 2012, Acta de Verif‌i cación In Situ de fecha 06 de julio
de 2012, el Acuerdo Nº 498-2012-CONAFU de la sesión
del Pleno llevada a cabo el día 25 de julio y continuada el
27 de julio de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de
la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una
de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes
de autorización de funcionamiento de las nuevas
universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones
autorizando o denegando el funcionamiento provisional,
previa verif‌i cación de los requisitos y condiciones
establecidos; en concordancia con el artículo 3° Inciso a)
del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº
189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;
Que, el artículo 10º del referido Estatuto, establece que:
“Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la
Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t)
Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos
correspondan al Pleno del CONAFU”;
en su párrafo segundo establece que: “Las Escuelas
de postgrado particulares, que no pertenezcan a
universidades, que se crean a partir de la vigencia del
presente Decreto Legislativo, se regirán por las normas
aplicables a las universidades” (sombreado y subrayado
agregado);
Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional
recaído en el expediente N° 0017-2008-PI y su aclaratoria
se resuelve: “, Que a partir del 18 de junio de 2010, el
CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones
autorizando el funcionamiento provisional o def‌i nitivo de
una universidad o de una Escuela de Postgrado, o de
emitir resoluciones autorizando la ampliación del ámbito
de funcionamiento de una universidad, sea a través
de la autorización de nuevas facultades, carreras o
escuelas…”
Que, por Ley Nº 29780 que incorpora el literal i) al
artículo 2 de la Ley 26439, publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano el 27 de julio de 2011, se establece como
atribuciones del CONAFU:
i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización
de funcionamiento de las nuevas universidades públicas,
cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de
2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación
de funcionamiento provisional, previa verif‌i cación del
cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones
establecidos.
Los proyectos y solicitudes de autorización de
funcionamiento de las nuevas universidades públicas
y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes
del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento
establecido en el párrafo anterior.
Que, la Ley 29780 dispone que el CONAFU puede
emitir Resoluciones de Autorización Provisional de
Funcionamiento, siempre que se cumplan dos condiciones:
a) Que el proyecto universitario haya sido admitido a
trámite antes del 28 de junio del 2010, y b) Que se haya
verif‌i cado el cumplimiento efectivo de los requisitos y
condiciones establecidos.
Que, por Informe Legal Nº 215-2012-CONAFU-CJ
de fecha 07 de junio de 2012, la Comisión Jurídica del
CONAFU en relación a la aplicación de la Ley Nº 29780
en los proyectos de Escuelas de Postgrado, luego de
realizar un análisis legal, opina que: ¨ … el CONAFU se
encuentra facultado por el último párrafo del inciso i) de
la Ley Nº 29780 para emitir resoluciones autorizando
o denegando el funcionamiento provisional de una
Escuela de Postgrado no perteneciente a Universidades,
cuyos proyectos de Escuela de Postgrado hayan sido
presentados y admitidos antes del 28 de junio de 2010,
previa verif‌i cación del cumplimiento efectivo de los
requisitos y condiciones establecidos¨ ;
Que, en el artículo 5º del Reglamento para la
Autorización de Funcionamiento de Escuelas de
Postgrado No Pertenecientes a Universidades,
aprobado mediante Resolución Nº 534-2008-CONAFU;
se establece que: “El trámite de una solicitud para la
autorización de funcionamiento provisional de Escuelas
de Postgrado, tiene cinco (5) fases: a) Admitir a trámite

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