LEY N° 29780 - Ley que modifica la Ley 26439, crean el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU).

Fecha de disposición27 Julio 2011
Fecha de publicación27 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 27 de julio de 2011
447316
de agricultura y el Banco Agropecuario (Agrobanco), bajo
responsabilidad, difunden con la debida oportunidad entre
los agricultores individuales o asociados, los alcances de
la Ley 29264, Ley de Restructuración de la Deuda Agraria,
el Decreto de Urgencia 009-2010, Dictan Medidas para
Viabilizar la Ejecución del Programa de Reestructuración
de la Deuda Agraria, y la Ley 29596, Ley que Viabiliza la
Ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda
Agraria (Preda).
Estas entidades coordinan acciones tendentes a que
ningún agricultor incurso en los alcances de la normativa
del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria
(Preda) deje de acogerse a sus benef‌i cios dentro del
plazo otorgado en la presente Ley.
Artículo 4. Culminación del proceso de compra de
la cartera morosa
El Banco Agropecuario (Agrobanco), en el plazo
máximo de noventa días hábiles, culmina el proceso de
compra de la cartera morosa establecida en el artículo
5 de la Ley 29596, Ley que Viabiliza la Ejecución del
Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria
(Preda).
Artículo 5. Informe de avances y aplicación
El Banco Agropecuario (Agrobanco), la Corporación
Financiera de Desarrollo (Cofide) y la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (SBS) informan detallada y
mensualmente a la Comisión Agraria del Congreso
de la República, bajo responsabilidad de sus titulares,
sobre las solicitudes de acogimiento al Programa
de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda), la
compra de la cartera morosa y el cumplimiento de
las normas que lo rigen por parte de las entidades
financieras, incluido lo estipulado por la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos
mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
670962-9
LEY Nº 29780
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de
la República
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26439, CREAN EL
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU)
Artículo único. Incorporación del literal i) al artículo
2 de la Ley 26439, Crean el Consejo Nacional para la
Autorización de Funcionamiento de Universidades
(Conafu)
Incorpórase el literal i) al artículo 2 de la Ley 26439,
Crean el Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades (Conafu), conforme al
texto siguiente:
Artículo 2. Son atribuciones del CONAFU:
a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización
de funcionamiento de las nuevas universidades a
nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando
o denegando el funcionamiento provisional, previa
verif‌i cación del cumplimiento efectivo de los
requisitos y condiciones establecidos.
b) Autorizar la fusión de universidades, previa
evaluación del proyecto, así como la supresión de
las mismas.
c) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo
que estime conveniente el funcionamiento de
las universidades hasta autorizar o denegar su
funcionamiento def‌i nitivo. La autorización de
funcionamiento def‌i nitivo no puede ser concedida
antes de transcurridos cinco años, contados a
partir de la fecha de la autorización provisional de
funcionamiento.
d) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades,
carreras o escuelas, así como limitar el número de
vacantes en las universidades con funcionamiento
provisional.
e) Reconocer a las comisiones organizadoras a
propuesta de los promotores.
f) Elaborar sus propios estatutos.
g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos,
procedimientos y plazos para la autorización
provisional o def‌i nitiva de funcionamiento y para la
evaluación de las universidades con autorización
provisional.
h) Autorizar o denegar el cambio de denominación
de las universidades a solicitud de su máximo
órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el
instrumento legal o la fecha de su creación.
i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización
de funcionamiento de las nuevas universidades
públicas, cuyo trámite se haya iniciado después
del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de
autorización o de denegación de funcionamiento
provisional, previa verif‌i cación del cumplimiento
efectivo de los requisitos y condiciones
establecidos.
Los proyectos y solicitudes de autorización de
funcionamiento de las nuevas universidades
públicas y privadas que hubieran sido admitidos a
trámite antes del 28 de junio de 2010 continúan con
el mismo procedimiento establecido en el párrafo
anterior.”
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Duración
La competencia establecida en el literal i) del artículo
2 de la Ley 26439, Crean el Consejo Nacional para
la Autorización de Funcionamiento de Universidades
(Conafu), incorporado por la presente Ley, es por el plazo
de un año, contado a partir de la vigencia de la presente
norma.
SEGUNDA. Impedimento
A partir de la vigencia de esta norma, el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447317
(Conafu) está impedido, bajo responsabilidad, de recibir
nuevas solicitudes de autorización de funcionamiento
provisional de proyectos de creación de universidades
privadas.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos
mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
670965-1
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 043-2011
DECRETO DE URGENCIA QUE ENCARGA AL
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES PREVISTAS EN EL
AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS
A FAVOR DE DICHO PLIEGO
CONSIDERANDO:
se declaró en Estado de Emergencia los balnearios de
Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los
distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco,
respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el
departamento de La Libertad, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas
destinadas a la reducción y minimización de los riesgos
existentes generados por la erosión marina; habiendo sido
prorrogado el citado Estado de Emergencia, mediante
Decretos Supremos Nºs. 043-2011-PCM y 062-2011-
PCM, por 60 días calendario contados a partir del 16 de
julio de 2011;
encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
las acciones necesarias para la Reposición del Borde
Costero de los balnearios antes citados; dicho encargo
incluye la adopción de medidas para atender la situación
de emergencia, así como las acciones que conlleven a
la solución def‌i nitiva, respecto al avance de la erosión
marítima;
Que, mediante Informe Nº 155-2011-MTC/13 de
fecha 20 de julio de 2011, la Dirección General de
Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, señaló que como consecuencia del
encargo efectuado por Decreto Supremo Nº 024-2011-
MTC, la citada Dirección General diseñó la estrategia
para atender el Estado de Emergencia existente en los
balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco,
considerando básicamente la realización de tres
actividades: (1) La contratación de una Consultoría
destinada a efectuar el asesoramiento y control de la
Reposición del Borde Costero en los balnearios de Las
Delicias, Buenos Aires y Huanchaco; (2) la contratación
del Servicio de Dragado para la Reposición del
Borde Costero de los balnearios afectados, el mismo
que deberá realizarse conforme a los alcances que
establezca la Consultoría anteriormente citada; y (3) la
Contratación de acciones complementarias;
Que, para efectos de implementar la primera actividad
mencionada en el considerando precedente, el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, con fecha 21 de julio
de 2011, suscribió con el Consorcio INTECSA – INARSA
– OIST, el Contrato Nº 100-2011-MTC/10, el cual tiene
por objeto brindar el servicio de Consultoría para el
Asesoramiento y Control de la Reposición del Borde
Costero de los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires
y Huanchaco, quedando pendiente la ejecución de las
otras dos actividades, relacionadas con el desarrollo
de acciones necesarias para contratar el servicio de
Dragado para la Reposición del Borde Costero de los
balnearios afectados, así como el desarrollo de acciones
complementarias que sean necesarias para estabilizar la
arena que sea vertida en cada balneario;
Que, conforme a lo señalado en el citado Informe Nº
155-2011-MTC/13, es necesario hacer más ef‌i ciente la
administración de las contrataciones antes señaladas,
por lo que se ha considerado que el Gobierno Regional
de La Libertad, en su calidad de autoridad de dicha
circunscripción territorial, cuenta con las instalaciones
físicas, personal, facilidades administrativas y servicios
que harán más viable la coordinación con los proveedores
a ser contratados, con las diferentes autoridades locales y
con los pobladores de la zona, lo cual aportará de mayor
dinamismo a las acciones diseñadas para la atención del
Estado de Emergencia existente en los balnearios de Las
Delicias, Buenos Aires y Huanchaco;
Que, en los considerandos del Decreto Supremo Nº
024-2011-MTC, antes mencionado, se hace referencia al
Informe Técnico sobre la Caracterización de la Dinámica
Marina entre Salaverry y Huanchaco de fecha julio de
2010, mediante el cual el Departamento de Oceanografía
de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la
Marina de Guerra del Perú, ha señalado que existe un
procedimiento de inestabilidad de las playas al norte del
Puerto de Salaverry, hasta por lo menos el balneario de
Huanchaco, desde hace más de treinta (30) años, con
una mayor tasa de erosión que de sedimentación, siendo
uno de los factores de este déf‌i cit de sedimentos la
obstrucción ocasionada por el molón retenedor de arena
existente en el Puerto de Salaverry;
Que, en tal sentido, resulta necesario dictar medidas
extraordinarias y urgentes a f‌i n de encargar al Gobierno
Regional de La Libertad, la realización de las acciones
necesarias para contratar el servicio de Dragado para la
Reposición del Borde Costero de los balnearios afectados,
así como para estabilizar la arena que sea vertida en cada
uno de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y
Huanchaco;
Que, asimismo, resulta necesario dictar medidas
extraordinarias, en materia económico f‌i nanciera, a f‌i n de
autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la
suma S/. 86 000 000,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Gobierno Regional
de La Libertad, correspondientes a los recursos que
se tienen disponibles en el Pliego 036: Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, para el desarrollo de las
funciones que se encargan a dicho Gobierno Regional;
Que, las medidas antes mencionadas están orientadas
a atender la situación de emergencia decretada por los
Decretos Supremos Nºs. 022-2011-PCM, 043-2011-PCM
y 062-2011-PCM, siendo que, de no implementarse de
manera inmediata, el proceso de erosión existente en la
zona de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y
Huanchaco producirá riesgos contra la integridad, salud y
propiedad de los pobladores de dicha zona, generando a
su vez mayor gasto público la reparación de los perjuicios
que pudiera causar dicho proceso;

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