RESOLUCION N° 403-2012-CONAFU - Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Marítima del Perú

Fecha de disposición27 Septiembre 2012
Fecha de publicación27 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 27 de setiembre de 2012
475390
adjunto la Nómina de Docentes Ordinarios y Contratados
complementando de esta manera el contenido del Informe de
Implementación Inicial, presentado el 16 de abril de 2010;
Que, por Resolución Nº 212-2012-CONAFU de fecha
12 de abril de 2012, se resolvió: Admitir a trámite el Informe
de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad
Santo Domingo de Guzmán y Designar a los miembros de
la Comisión Verif‌i cadora de la Implementación Inicial del
Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, la
cual está integrada por los siguientes profesionales: Dr. Luis
Enrique Carpio Ascuña, Dr. José Manuel Patricio Quintanilla
Paulet y Dr. Alberto Vicente Arredondo Polar, en calidad de
Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;
Que, mediante Of‌i cio Nº 003-2012-CONAFU-LECA recibido
con fecha 28 de junio de 2012, el Presidente de la Comisión
Verif‌i cadora, remite el Informe Final de la Implementación
Inicial del Proyecto de Universidad Santo Domingo de
Guzmán, concluyendo que el Proyecto de la mencionada
universidad ha cumplido con implementar satisfactoriamente
lo proyectado para los dos primeros años de funcionamiento
en infraestructura y al primer año en recursos humanos, de
acuerdo a lo proyectado en el PDI aprobado; recomendando la
Comisión Verif‌i cadora al Pleno del CONAFU que se continúe
con el trámite correspondiente;
Que, con Of‌i cio Nº 808-2012-CONAFU-CDAA
presentado el 12 de julio de 2012, la Comisión Académica
sugiere al Pleno del CONAFU lo siguiente: “ … continuar
con las acciones correspondientes de acuerdo a lo
establecido en el artículo 39º de la Resolución Nº 387-
2009 y se continúe con el trámite correspondiente”.¨
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio de 2012,
el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 447-2012-CONAFU
convinieron por UNANIMIDAD: Realizar la visita in situ por el
Pleno del CONAFU a f‌i n de ratif‌i car el Informe de la Comisión
Verif‌i cadora encargada de evaluar la Implementación Inicial
del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán;
Que, conforme al Acta de Visita In situ de fecha 26
de julio de 2012, los integrantes del Consejo Directivo
del CONAFU, luego de efectuar la debida verif‌i cación
e inspección, acordaron por unanimidad APROBAR el
Informe de la Comisión, encontrándose el Proyecto de
Universidad Santo Domingo de Guzmán expedito para
otorgarle la Autorización de Funcionamiento Provisional;
Que, el Proyecto de Universidad Santo Domingo de
Guzmán, en atención a los considerandos antes expuestos,
cumple con las dos condiciones establecidas por el literal
i) de la Ley Nº 26439, ya que ha sido admitido a trámite
con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las
condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº
387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de
funcionamiento provisional a su favor;
Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto
de Universidad Santo Domingo de Guzmán, es la de una
persona jurídica de derecho privado y se rige bajo las normas
de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Decreto Legislativo
Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, así como
la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
– CONAFU; por lo que; estando a lo dispuesto en la
Ley 29780 literal i), el Proyecto de Universidad Santo
Domingo de Guzmán se encuentra expedito para otorgar
la Autorización Provisional de Funcionamiento;
Que, en sesión ordinaria de fecha 25 de julio y
continuada el 27 de julio de 2012, el Pleno del CONAFU
después de deliberar, por Acuerdo Nº 499-2012-CONAFU
convinieron por MAYORÍA: Primero: Otorgar la Autorización
de Funcionamiento Provisional a la Universidad Santo
Domingo de Guzmán para brindar servicios educativos
de nivel universitario, autorizándose con las siguientes
Carreras Profesionales: 1.- Ingeniería de Sistemas e
Informática, 2.- Ingeniería de Negocios, 3.- Educación, en
sus tres niveles: Inicial, Primaria y Secundaria; Segundo:
Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad
Santo Domingo de Guzmán, especif‌i cando el régimen legal
en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica;
Tercero: Disponer que la Promotora de la Universidad
Santo Domingo de Guzmán remita al CONAFU, la minuta
que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento
General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia,
la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU;
Cuarto: Establecer que la Universidad Santo Domingo de
Guzmán, puede iniciar sus actividades académicas a partir
del día siguiente de la publicación de la presente resolución
en el diario of‌i cial El Peruano;
En atención a lo expuesto en los considerandos
precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto
del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU
tiene las siguiente atribuciones generales: … d) Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del
CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de
conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d)
y e) del referido Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Santo
Domingo de Guzmán para brindar servicios educativos de
nivel universitario, en el Distrito de San Antonio, Provincia
de Huarochirí y Departamento de Lima, con las siguientes
Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico:
Nombre de Carrera Profesional Número de Vacantes por
Ciclo Académico
Ciclo I Ciclo II
Ingeniería de Sistemas e Informática 80 80
Ingeniería de Negocios 80 80
Educación:
Inicial
Primaria
Secundaria
80
80
80
80
80
80
Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional
adoptado por la Universidad Santo Domingo de Guzmán,
organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el
Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo
proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el
Estatuto Social ante el Registro de Personas Jurídicas de
los Registros Públicos.
Articulo Tercero.- DISPONER que la Promotora
de la Universidad Santo Domingo de Guzmán remita al
CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así
como el Reglamento General de la Universidad, para
ser visado por la Presidencia, la Secretaría General y la
Comisión Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo
de la promotora presentar ante este Consejo una copia
literal de su inscripción registral.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad
Santo Domingo de Guzmán, puede iniciar sus actividades
académicas a partir del día siguiente de la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, como
Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen
del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del
Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento
de Universidades, sus disposiciones modif‌i catorias y los
reglamentos aprobados por el CONAFU.
Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la
Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución
para los actos administrativos correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ
Presidente
JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA
Secretario General
845733-1
Otorgan autorización de funcionamiento
provisional a la Universidad Marítima
del Perú
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
CONAFU
RESOLUCIÓN Nº 403-2012-CONAFU
Lima, 25 de julio de 2012
“UNIVERSIDAD MARÍTIMA DEL PERÚ”
VISTOS: El escrito s/n recepcionado con fecha 01 de
setiembre de 2009, la Resolución Nº 496-2008-CONAFU,

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