Por una comprensión adecuada de la Dignidad Humana

AutorKrystian Complak
Páginas119-123
,
POR
UNA
COMPRENSION
ADECUADA
DE
LA
DIGNIDAD
HUMANA
KRYSTIAN
CoMPLAK
Profesor
de
Derecho
Constitucional
de
la
Universidad
de
Wroclaw
(Polonia)
SUMARIO:
1.
Tres
tópicos
introductorias
2.
¿Dignidad
de
la
persona
humana
o
del
ser
humano?
3.
Premisas
para
una
definición
de
la
dignidad
humana
4.
Documentos
del
Derecho
Internacional
5.
Libertad
y
dignidad
6.
Derechos
sociales
y
dignidad
7.
Cuatro
elementos
definitorios
conclusivos
1.
Tres
tópicos
introductorios
Una
parte
de
la
gente
común-
si
no
la
mayoría-
dice
que
la
digni-
dad
humana
nada
tiene
que
ver
con
su
vida
diaria
llena
de
privaciones
y
marginalización.
Según
esta
gente
la
dignidad
humana
no
existe
en
la
práctica
de
su
situación
material.
En
relación
con
eso,
se
dice
que
la
enorme
pobreza
de
vastas
capas
de
población
del
mundo
hace
privarlas
de
esta
cualidad
del
hombre.
Otros,
al
referirse
a
los
acon-
tecimientos
violentos
de
la
actualidad
política
internacional
y a
veces
directamente
a
los
horrores
de
la
Segunda
Guerra
Mundial
recalcan
que
la
dignidad
humana
está
ausente
o
al
menos
no
acompaña
a
los
de
este
valle
de
lágrimas.
De
otro
lado,
mucha
gente
habla
de
la
dignidad
humana.
específicamente
a
ella
se
refieren
los
políticos.
Para
ellos,
la
dignidad
humana
se
reduce-
la
mayor
de
las
veces-
a
la
calidad
de
vida.
Ellos
aseguran
que
si
un
hombre
de
la
calle
dispondría
del
dinero
para
todas
sus
necesidades
diarias,
tendría
un
apartamento
propio
y
viviría
sacia-
do
de
comida
poseería
la
dignidad.
A
esta
visión
de
la
dignidad
se
junta
también
el
cristianismo,
especialmente
la
Iglesia
Católica
Roma-
na,
cuya
denominada
Doctrina
Social
pone
hincapié
en
la
estrecha
interconexión
entre
la
pobreza
y
las
llamadas
condiciones
sociales
y
políticas
de
la
vida
en
común.
A
estas
actitudes
hay
que
agregar
una
parte
del
pensamiento
hu-
mano
que
rechaza
pura
y
simplemente
la
categoría
en
cuestión.
Sus
portavoces
dicen
que
esta
noción
es
un
puro
invento
del
cerebro
hu-
mano.
Por
ejemplo,
en
la
teoría
marxista
y/o
leninista,
el
hombre
sería
nada
más
que
un
conjunto
de
relaciones
sociales.
También
varios
expositores
de
la
llamada
filosofía
idealista
no
aceptan
este
concepto.
Así,
para
B.
Pascal
el
hombre
sería
únicamente
una
segmentación
casual
del
polvo
esparcido
en
la
infinidad
del
universo.'
2.
¿Dignidad
de
la
persona
humana
o
del
ser
humano?
A
pesar
de
que
la
dignidad
se
atribuye
a
diferentes
sujetos,
institu-
ciones
o
incluso
a
las
cosas
materiales
(también
a
los
fenómenos
pa-
'
Hay
un
sinnúmero
de
teóncos
para
los
cuales
un
hombre
no
es
algo
excelente.
Para
dar
otro
ejemplo
se
puede
citar
la
famosa
frase
de
Fr.
W.
Nietzsche
que
el
hombre
es
tan
sólo
una
"cuerda
tendida
entre
el
abismo
que
une
el
animal
con
el
superhombre".
En
este
caso
es
imposible
hablar
de
la
dignidad.
Foro Jurídico
sajeros),
el
objeto
de
mi
examen
es
sólo
la
dignidad
humana.
2
La
dig-
nidad
del
hombre
es
una
variante
de
la
expresión
oral
de
la
noción
estudiada.
Los
documentos
del
derecho
internacional
se
valen
de
va-
rias
locuciones.
En
el
Preámbulo
a
la
Declaración
Universal
de
Dere-
chos
del
Hombre
del1
O
de
diciembre
de
1948,
se
alude
a
la
dignidad
de
los
«miembros
de
la
familia
humana».
Su
artículo
primero
vincula
esta
categoría
con
los
«Seres
humanos».
Los
preámbulos
a
ambos
pactos
internacionales
de
los
derechos
(civiles
y
políticos
y
económi-
cos,
sociales
y
culturales)
del
16
de
diciembre
de
1966
al
referirse
también
a
la
dignidad
de
los
integrantes
de
la
familia
humana,
la
atan
a
la
«persona
humana».
El
Convenio
Europeo
para
la
Protección
de
los
Derechos
Humanos
y
de
las
Libertades
Fundamentales
del
4
de
no-
viembre
de
1950
no
alude
a
la
dignidad.
A
ella
se
conectan
en
cambio
otros
dos
documentos
jurídicos
regionales
concernientes
a
los
dere-
chos
humanos.
El
artículo
5
de
la
Convención
Americana
sobre
los
Derechos
Humanos
del4
de
noviembre
de
1969
menciona
la
dignidad
de
la
"persona
humana".
El
artículo
de
la
Carta
Africana
de
los
Derechos
Humanos
y
de
los
Pueblos
de
1981
enlaza
la
dignidad
con
el
«ser
humano••.
Los
citados
giros
de
los
documentos
internacionales
vinculan
la
dignidad
sólo
con
el
hombre.
La
noción
del
hombre
es
en
cierta
medi-
da
indeterminado.
En
general,
sugiere
una
cierta
etapa
del
desarrollo
biológico
y
psicológico
del
individuo.
Es
difícil
extenderla
a
su
fase
tem-
prana
a
raíz
del
parto
o a
la
etapa
final
de
su
vida.
Los
primeros
tiem-
pos
de
su
desarrollo
se
señalan
con
expresiones
como
mamón,
bebe.
o
simplemente
un
hombre
joven.
Cuando
se
habla
de
una
persona
entrada
en
años,
se
la
nombra
como
anciano,
hombre
viejo
o
hasta
como
«éste
era
un
hombre».
Ahora
bien,
cuando
tratamos
de
relacio-
nar
el
concepto
de
hombre
con
su
etapa
de
formación
en
el
seno
de
la
madre
o
al
contrario
con
sus
cenizas
en
una
urna,
surge
una
duda
o
incluso
una
oposición.
De
otro
lado,
se
puede
decir
que
los
conceptos
de
ser
o
de
perso-
na
subrayan
su
pertenencia
al
genero
humano- a
toda
la
humanidad.
2
Se
habla,
por
ejemplo,
de
la
dignidad
del
oficio,
de
la
profesión,
de
la
empresa,
de
la
mujer.
de
la
nación,
de
los
animales.
hasta
del
mar.
Comparense
el
trabajo
de
St.
Retterer.
«Le
concept
de
dignité
en
droit
communautaire:
du
droit
positd
au
droit
prospectif".
en:
Ph.
Pedrot
(dir.¡,
Ethique,
droit
el
dignité
de
la
personne.
MÉLANGES
Christian
Bolze.
Paris:
Editorial
Economica.
1999.
pp.
87
·1
04.
Estas
identificaciones
se
las
puede
considerar
solo
como
típicos
ejem-
plos
de
la
disolución
del
concepto.
-119

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