RESOLUCION N° 278-2014/SUNAT - Dictan las Normas Complementarias a la presentación electrónica implementada por SUNARP de títulos referidos a resoluciones de embargo en forma de inscripción emitidos por los Ejecutores Coactivos de la SUNAT

Fecha de disposición14 Septiembre 2014
Fecha de publicación14 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 14 de setiembre de 2014
532494
Cecilia Salazar Salazar, quienes prestan servicios en dicha
Dirección, a la ciudad de París, República Francesa, para
que en representación de PROMPERÚ, desarrollen diversas
actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la
Feria Internacional de Turismo “Top Resa 2014”;
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior
con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales
que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen
en el marco de las acciones de promoción de importancia para
el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y
ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modif‌i catorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoras María
Soledad Acosta Torrelly y María Cecilia Salazar Salazar,
a la ciudad de París, República Francesa, del 20 al 27
de setiembre de 2014, para que en representación de
PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción
del turismo receptivo, durante la feria mencionada en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
María Soledad Acosta Torrelly:
Pasajes Aéreos : US $ 1 917,00
Viáticos (US$ 540,00 x 6 días) : US $ 3 240,00
María Cecilia Salazar Salazar:
Pasajes Aéreos : US $ 1 917,00
Viáticos (US$ 540,00 x 6 días) : US $ 3 240,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal
de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los logros obtenidos durante la feria en la que
participará; asimismo, deberá presentar la rendición de
cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución de
Secretaría General Nº 165-2014-PROMPERÚ/SG.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaría General (e)
1136461-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan las Normas Complementarias a la
presentación electrónica implementada
por SUNARP de títulos referidos a
resoluciones de embargo en forma de
inscripción emitidos por los Ejecutores
Coactivos de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 278-2014/SUNAT
Lima, 11 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (SUNARP) ha implementado la presentación
electrónica de títulos referidos a resoluciones de embargo
en forma de inscripción emitidos por los ejecutores
coactivos de la SUNAT, así como de aquellas resoluciones
vinculadas a dicho embargo en los registros públicos a su
cargo;
Que de otro lado, el artículo 118° del Código
Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816,
cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado
modif‌i catorias, señala que el embargo en forma de
inscripción es una de las formas de embargo que puede
trabar el ejecutor coactivo de la SUNAT. Agrega que sin
perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos N.os
931 y 932, las medidas cautelares previstas en el citado
artículo tales como el embargo en forma de inscripción,
podrán ser trabadas, de ser el caso, por medio de
sistemas informáticos y que mediante resolución de
superintendencia se establecerán los sujetos obligados a
utilizar el sistema informático que proporcione la SUNAT,
así como la forma, plazo y condiciones en que se deberá
cumplir el embargo;
Que si bien la implementación de la presentación
electrónica de la resolución coactiva que ordena el
embargo en forma de inscripción y las vinculadas
a ella por parte de la SUNARP representa para la
administración tributaria un avance en la utilización
de las tecnologías de la información y comunicación
para el cumplimiento de las funciones a ella asignadas,
se considera conveniente establecer, en base a las
facultades concedidas por el artículo 118° del Código
Tributario, el sistema informático que utilizará la
SUNARP para comunicar el estado de la presentación
antes mencionada;
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso
por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto
Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto
Supremo N.° 133-2013-EF y modif‌i catorias, el artículo 11°
del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT
y modif‌i catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley
de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por la Resolución 122-2014/SUNAT y
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- REFERENCIA
Para efecto de la presente resolución toda alusión
al Servicio de Presentación Electrónica se entenderá
referida al establecido por la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para
la presentación electrónica de los títulos referidos
a resoluciones emitidas por el ejecutor coactivo
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT) que ordenan el
embargo en forma de inscripción.
Artículo 2°.- DE LA COMUNICACIÓN DEL ESTADO
DE LA PRESENTACIÓN REALIZADA A TRAVES DEL
SERVICIO DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA
La SUNARP realizará las comunicaciones que
correspondan al proceso de calif‌i cación del título
referido a la resolución emitida por el ejecutor coactivo
que ordena el embargo en forma de inscripción
presentado a través del Servicio de Presentación
Electrónica así como el resultado de dicha calif‌i cación a
través del sistema que para tal efecto le proporcione la
SUNAT a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
La información a que se ref‌i ere el párrafo anterior,
contendrá como mínimo: el número del título, la descripción
del estado, la identif‌i cación de la zona y of‌i cina registral, y
la fecha en que se envía la información.

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