Comentarios para modernizar el régimen del Impuesto General a las Ventas en el Perú en el marco de la economía digital: la experiencia de la Comunidad Europea y el inmaduro régimen peruano
Autor | Rocío Zegarra Camarena |
Cargo | Abogada |
Páginas | 271-290 |
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* Abogada. Master of Laws (LL.M.) en Derecho Tributario Internacional por el King’s College. Ex gerente sénior de Ernst
& Young. Consultora en ejercicio en Lima, Perú. Contacto: bedalli.zegarra_camarena@kcl.ac.uk.
Notadeleditor:ElpresenteartículofuerecibidoporelConsejoEditorialdeTHĒMIS-RevistadeDerechoel30denoviem-
brede2019,yaceptadoporelmismoel6defebrerode2020.
10.18800/themis.201902.018
COMENTARIOS PARA MODERNIZAR EL RÉGIMEN DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERÚ EN EL
MARCO DE LA ECONOMÍA DIGITAL: LA EXPERIENCIA DE LA
COMUNIDAD EUROPEA Y EL INMADURO RÉGIMEN PERUANO
NOTES ON THE MODERNIZATION OF THE GENERAL SALES TAX REGIME
IN PERU WITHIN THE FRAMEWORK OF THE DIGITAL ECONOMY:
THE EXPERIENCE OF THE EUROPEAN COMMUNITY AND THE
UNDERDEVELOPPED PERUVIAN REGIME
Rocío Zegarra Camarena*
Consultora independiente
THEMIS 76 | Revista de Derecho
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COMENTARIOS PARA MODERNIZAR EL RÉGIMEN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERÚ EN EL MARCO
DE LA ECONOMÍA DIGITAL: LA EXPERIENCIA DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL INMADURO RÉGIMEN PERUANO
I. INTRODUCCIÓN
La creciente digitalización de la economía ha
cambiado sustancialmente los canales de produc-
ción, distribución y consumo de bienes y servicios
(OCDE, 2019, p. 13). Tradicionalmente, un consu-
midor haría una compra en una enda local, vi-
sitaría un agente de viajes, o llamaría un taxi por
teléfono. Actualmente, el consumidor –por ejem-
plo– visita la página web o de Amazon, Airbnb
o Uber y con tan solo unos clics obene lo que bus-
ca, ya sea un producto, un alojamiento, o un taxi.
Ello ha dado paso a que diversas empresas, sin po-
ner un pie o un ladrillo en el territorio de un Esta-
do, puedan parcipar acvamente de su economía
y generar innumerables ganancias desde un orde-
nador al otro lado del planeta. Claramente, este
nuevo panorama económico ha desaado el mar-
co scal internacional con relación a los impuestos
directos e indirectos (OCDE, 2015, pp. 12-13).
En cuanto al Impuesto a la Renta, existen diversas
propuestas planteadas por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (en ade-
lante, OCDE) y la Unión Europea (en adelante, UE)
para gravar las rentas generadas por las
en la jurisdicción donde se encuentran los usuarios
de las plataformas digitales, independientemente
del país de residencia de dichas endades. Algunas
de estas propuestas sugieren modicar el concep-
to tradicional de establecimiento permanente, in-
troduciendo el concepto de presencia económica
signicava o presencia digital signicava. Por
otro lado, otras plantean crear gravámenes es-
pecícos, como el digital services tax propuesto
por la Unión Europea, que pretende gravar con 3%
los ingresos derivados por la prestación de ciertos
servicios digitales a favor de usuarios establecidos
dentro del territorio de la UE (Comisión Europea,
2018). Sin embargo, los fundamentos de estos
cambios, así como el mejor método a seguir para
gravar las rentas derivadas de las operaciones digi-
tales, se encuentran en discusión y son controver-
siales. Por su parte, la OCDE ha indicado que emi-
rá su informe nal al respecto en el 2020.
El Perú fue una de las primeras jurisdicciones en
América Lana que ha intentado hacer frente a los
desaos de la digitalización de la economía en el
ámbito del Impuesto a la Renta. En efecto, en el
año 2003 se introdujo en la legislación del citado
impuesto, la categoría de servicios digitales como
un supuesto de renta de fuente peruana. Si bien
el Perú se ha ancipado a otorgar un tratamiento
a este po de rentas, será conveniente en su mo-
mento reevaluar la pernencia de este régimen.
Por otro lado, con relación al Impuesto al Valor
Agregado (en adelante, IVA) y el Impuesto General
a las Ventas (en adelante, IGV), la UE fue la primera
jurisdicción importante en incorporar reglas espe-
cícas para gravar los suministros en línea (Ivin-
son2004, p. 54). En efecto, la Sexta Direcva de
la Unión Europea (en adelante, Sexta Direcva), en
el arculo 58, incorporó el concepto de servicios
prestados por vía electrónica (en adelante, SPE),
con el objeto de sujetar a imposición en el país de
desno aquellos suministros digitales prestados
por empresas a favor de consumidores (en ade-
lante, B2C)1. Al respecto, si bien las transacciones
entre empresas (en adelante, B2B) siempre se gra-
varon en el país de desno, no ocurría lo mismo
con las transacciones B2C, las que antes de dicha
modicación solían estar sujetas al IVA en el país
de origen (Ivinson, 2004, pp. 62-63).
Ahora bien, en materia del IGV, el Perú no ha con-
templado en su legislación algún supuesto espe-
cíco para sujetar a gravamen las transacciones
realizadas en el ámbito de la economía digital; en
especíco, en lo referente a los servicios digitales
prestados directamente a favor de consumidores
por parte de endades no domiciliadas en el país.
En efecto, si bien las transacciones internacionales
B2B están sujetas a imposición bajo el supuesto de
ulización de servicios de no domiciliados, este no
es el caso cuando se trata de servicios prestados
en favor de consumidores, los cuales se encuen-
tran fuera del ámbito de aplicación del IGV.
Por otro lado, cabe notar que en diciembre de
2014 se incorporó en la Ley del IGV el supuesto
de importación de intangibles, en virtud del cual,
parte de las transacciones digitales (adquisición de
intangibles de no domiciliados) podrían estar su-
jetas a imposición en el país. Sin embargo, como
veremos dicho régimen carece de aplicación prác-
ca, pues no fue implementado con el objevo de
gravar las transacciones del entorno digital.
En este contexto, es importante destacar que la Co-
misión Económica para América Lana y el Caribe (en
adelante, Cepal) subrayó la relevancia de incorporar
reglas claras para gravar los suministros digitales en
el campo de los impuestos al consumo (Cepal, 2019),
especialmente teniendo en cuenta que, de no hacer-
lo, se estaría renunciando a acceder a recursos s-
cales importantes. Al respecto, entre los países de la
1 Véaseelartículo58delaDirectiva2006/112/EC,de28denoviembrede2006,relativaalsistemacomúndelimpuestoal
valorañadido.
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