1074 014-2001-EF/94.11 - Autorizan transferencia del programa de fondos colectivos denominado "DPK" a favor de EAFC Maquisistema S.A.

Fecha de publicación13 Febrero 2001
Fecha de disposición13 Febrero 2001
Pág. 198737
NORMAS LEGALES
Lima, martes 13 de febrero de 2001
Establecen precisiones a la prohibi-
ción de importación de neumáticos
usados
CIRCULAR Nº INTA-CR. 11-2001
Callao, 9 de febrero del 2001
Señor
INTENDENTE DE ADUANA
Presente.-
Asunto :D.S. Nº 003-2001-SA, Precisiones a la
prohibición de importación de neumáti-
cos usados.
Ref. :Procedimiento de Importación Definitiva
INTA-PG.01, Rubro VI, Literal B.2
Habiéndose publicado el Decreto Supremo Nº 003-
2001-SA, en el Diario Oficial El Peruano el día 8 de
febrero del 2001, que precisa el alcance de la suspen-
sión a la importación de neumáticos usados a que se
refiere el D.S. Nº 003-97-SA y, en uso de las facultades
conferidas por las Resoluciones de Superintendencia
Nºs. 001322/1999 y 00001/2001, sírvase tener presente
y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia
a su cargo lo siguiente:
1. La suspensión a la importación de neumáticos
usados comprende a los neumáticos usados con o sin
aros, que se consignan en las subpartidas nacionales
siguientes:
4012.20.00.00 Neumáticos (llantas neumáticas) usados
8708.70.10.00 Sólo: Neumáticos usados con aro
2. Para el envío de información por teledespacho
sobre las mercancías que no se encuentren comprendidas
en la suspensión bajo la subpartida nacional
8708.70.10.00, se consignará el código 98 en el campo
TPROD.
3. No están comprendidos en la referida suspensión
de importación, los neumáticos usados con aros que
cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren en tránsito con destino al Perú
antes de la vigencia del presente dispositivo lo que se
acreditará con el correspondiente Conocimiento de
Embarque.
b) Que se encuentren en el territorio nacional antes
de la vigencia de la presente, para ser desaduanados.
c) Que integren la dotación normal de vehículos
usados que ingresen legalmente al país.
Atentamente,
ANA MARÍA ROJAS ZAPANA
Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera
18070
CONASEV
Autorizan transferencia del progra-
ma de fondos colectivos denomina-
do "DPK" a favor de EAFC Maquisis-
tema S.A.
RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL
Nº 014-2001-EF/94.11
Lima, 9 de febrero de 2001
VISTOS:
El Expediente Nº 2001/01446 presentado por la em-
presa Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A. y el
Informe Nº 008-2001-EF/94.55, de fecha 9 de febrero de
2001, presentado por la Gerencia de Intermediarios y
Fondos;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artícu-
lo 2º inciso c) del Texto Único Concordado de la Ley
Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley
Nº 26126, corresponde a esta Institución reglamen-
tar y controlar las actividades de las empresas
administradoras de fondos colectivos;
Que, Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A.
incurrió en la causal prevista por el Artículo 74º
inciso a) del Reglamento de las Empresas Adminis-
tradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolu-
ción CONASEV Nº 730-97-EF/94.10, al no regulari-
zar el patrimonio mínimo requerido por la normativi-
dad vigente por lo que, en aplicación de lo dispuesto
por el Artículo 67º segundo párrafo del citado Regla-
mento, mediante Resolución del Tribunal Adminis-
trativo de CONASEV Nº 011-2000-EF/94.12 de fecha
22 de agosto de 2000, esta Institución requirió a la
empresa administradora que convoque a la totalidad
de empresas administradoras de fondos colectivos
que operan en el mercado a efectos de que transfiera
el programa que viene administrando;
Que, de las empresas administradoras de fondos
colectivos que operan en el mercado, EAFC Maquisiste-
ma S.A. fue la única que formuló una propuesta, la
misma que fue aceptada por Consorcio Peruano de Aho-
rro Previo S.A.;
Que, con fecha 31 de enero de 2001, Consorcio Perua-
no de Ahorro Previo S.A. solicitó a CONASEV la autori-
zación de la transferencia a favor de EAFC Maquisiste-
ma S.A. del Programa denominado "DPK", bajo el cual
venía administrando tres (3) grupos, denominados, DPK1,
DPK2 y DPK3;
Que, al haberse verificado el cumplimiento de lo
establecido en los Artículos 67º, 68º y 69º del Reglamento
de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos,
así como en el Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo
Nº 063-2000-EF, corresponde autorizar la transferencia
de programas;
Que, como consecuencia, de la transferencia y a fin
de otorgar mayores beneficios a los asociados, resulta
atendible autorizar a EAFC Maquisistema S.A. la
posibilidad de ofrecer como una opción adicional a los
asociados adjudicados sin bien entregado, la utiliza-
ción del monto de su certificado de compra en la
adquisición de vehículos automotores de las marcas
Nissan o Renault, de acuerdo a lo establecido en la
cláusula octava del Convenio Definitivo de Transfe-
rencia de Programas y Grupos;
Que, en igual sentido y de manera excepcional, con el
objeto de que EAFC Maquisistema S.A. pueda atender a
los asociados transferidos resulta necesario autorizar la
posibilidad de incluir dentro de sus programas de fondos
colectivos, certificados de compra por US$ 10 000, de
acuerdo a lo establecido en la cláusula octava del citado
Convenio;
Que, según lo señalado en la cláusula decimoquinta del
Convenio Definitivo de Transferencia de Programas y
Grupos suscrito entre Consorcio Peruano de Ahorro Previo
S.A. y EAFC Maquisistema S.A., la fecha de la transferen-
cia será a los dos días siguientes de aprobada la transferen-
cia del programa por CONASEV; en tal sentido, el contrato
de cesión de derechos, instrumento a través del cual se
materializará la transferencia de las garantías otorgadas
por los asociados adjudicados con bien entregado, deberá
ser suscrito dentro del referido plazo; y,
Estando a lo dispuesto en el Artículo 2º inciso c) del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA-
SEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y a las
facultades delegadas a la Gerencia General por el Direc-
torio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de
abril de 1999;

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