LEY N° 29881 - Ley que modifica diversos artículos del Código de Ejecución Penal, referente a Beneficios Penitenciarios

Fecha de disposición07 Junio 2012
Fecha de publicación07 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 7 de junio de 2012 467901
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29881
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS
REFERENTE A BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Artículo Único. Modif‌i cación del Código de
Ejecución Penal
Modifícanse los artículos 49, 50, 51, 54, 55 y 58 del
Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos:
Artículo 49º.- Expediente del benef‌i cio de
semilibertad
El Consejo Técnico Penitenciario de of‌i cio o a pedido
del interesado, en un plazo de diez días, organiza el
expediente de semilibertad, que debe contar con los
siguientes documentos:
1. Copia certif‌i cada de la sentencia, con la constancia
de haber quedado consentida o ejecutoriada.
2. Certif‌i cado de conducta, el cual debe hacer
referencia expresa a los actos de indisciplina en
que hubiera incurrido el interno y las medidas
disciplinarias que se le hayan impuesto, así como
cualquier otra circunstancia personal útil para la
formación del pronóstico de conducta.
3. Certif‌i cado de no tener proceso pendiente con
mandato de detención a nivel nacional.
4. Certif‌i cado de cómputo laboral o estudio efectivos,
en el que se acredite que el interno ha realizado
labores al interior del establecimiento penitenciario
o ha obtenido nota aprobatoria. Incluirá una
descripción de las labores y los estudios realizados.
5. Informe detallado sobre el grado de readaptación
del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo
Técnico Penitenciario, en el que se establezca
que efectivamente se encuentra apto y preparado
para su reinserción social.
6. Certif‌i cado notarial, municipal o judicial que
acredite domicilio o lugar de alojamiento.
Artículo 50º.- Procedimiento para la obtención del
benef‌i cio de semilibertad
La semilibertad se concede por el juzgado que conoció el
proceso penal en el que se impuso la condena. Recibida
la solicitud de otorgamiento del benef‌i cio de semi libertad,
que debe estar acompañada de los documentos originales
que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez la
pone en conocimiento del f‌i scal correspondiente, quien
emite dictamen pronunciándose por su procedencia o
denegatoria en el plazo improrrogable de cinco días.
Recibido el dictamen f‌i scal, el juez resuelve dentro del
término de quince días en audiencia, que se realiza con
la presencia del solicitante, el f‌i scal y el juez. Asimismo,
concurrirán obligatoriamente a la audiencia el Jefe del
Órgano Técnico de Tratamiento en funciones o aquel
miembro del equipo técnico de tratamiento a quien él
designe, bajo responsabilidad. Asistirán también las
personas que se han comprometido con la actividad
laboral o de estudio del interno.
En la audiencia se dará lectura a las principales
piezas del expediente de petición. Iniciada aquella,
el abogado del condenado presentará los medios
de prueba que sustentan su pedido, donde además
deberá obligatoriamente sustentar las actividades
a las que se dedicará su patrocinado de otorgársele
el benef‌i cio, como también deberá presentar a las
personas comprometidas con las actividades laborales
o de educación a las que se podría dedicar.
Posteriormente el f‌i scal fundamentará las razones por
las que conviene o rechaza la petición de concesión del
benef‌i cio. El juez realizará un análisis exhaustivo de la
admisibilidad de los medios de prueba y dará inicio al
debate contradictorio. El abogado del condenado es
quien examinará en primer lugar a las personas que
se comprometerán con las actividades laborales o de
educación y luego serán examinadas por el f‌i scal.
El f‌i scal examinará en un primer momento al Jefe del
Órgano Técnico de Tratamiento en funciones, o su
representante, luego podrá hacerlo el abogado del
condenado.
Culminada la audiencia, el juez escuchará los alegatos
f‌i nales del f‌i scal, del abogado del condenado y
f‌i nalmente al condenado mismo si lo desea, debiendo
resolver inmediatamente o, en su defecto, dentro de
los dos días siguientes a la realización de la audiencia.
La audiencia se registra en un acta.
El juez, de otorgar el benef‌i cio, deberá obligatoriamente
f‌i jar las reglas de conducta que deberá cumplir
el condenado, como también podrá disponer la
utilización de la vigilancia electrónica personal como
mecanismo de control de pena, prescindiendo de la
comparecencia personal y obligatoria al juzgado para
informar y justif‌i car sus actividades.
Contra la resolución procede recurso de apelación.
Este recurso se interpone al f‌i nalizar la audiencia
y podrá fundamentarse en el plazo de tres días. La
MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza N° 006-2012/MDPN.- Aprueban el benef‌i cio
de Regularización de Deudas Tributarias vencidas al 31
de diciembre de 2011 467954
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
R.A. N° 175.- Designan funcionarios responsables de
elaborar y actualizar la Página Web Institucional de la
Municipalidad 467954
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza N° 0143-MDSL.- Establecen benef‌i cio de
regularización de licencia de edif‌i cación y habilitaciones
urbanas 467955
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza N° 005.- Aprueban numeración de las cuadras
de la Avenida Pérez Salmón en toda su extensión 467956
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ
Ordenanza N° 001-2012/MPP-T.- Derogan la Ordenanza
Municipal N° 08-2003/MPP 467957
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE OLLANTAYTAMBO
Acuerdo N° 020-2012-MDO.- Autorizan viaje del Alcalde
para participar en evento a realizarse en EE.UU. 467957

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