ORDENANZA N° 0143-MDSL - Establecen beneficio de regularización de licencia de edificación y habilitaciones urbanas
Fecha de disposición | 07 Junio 2012 |
Fecha de publicación | 07 Junio 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 7 de junio de 2012 467955
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales deben implementar
portales de información a través de Internet, en los que
se establecerá la difusión de los datos generales sobre
la institución, la información presupuestal, la adquisición
de bienes y la contratación de servicios, entre otros, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del TUO de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM;
Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM,
establece que la designación del funcionario responsable
de la elaboración y actualización del Portal se efectuará
mediante Resolución de la máxima Autoridad de la Entidad
y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, por Decreto Supremo N° 063-2010-PCM se
aprobó la implementación del Portal de Transparencia
Estándar en las Entidades de la Administración Pública
y con Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM se
aprobaron los Lineamientos para dicha implementación
mediante Directiva N° 001-2010-PCM/SGP;
Que, en este contexto es necesario designar a los
funcionarios responsables de elaborar y actualizar el
Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro,
conforme lo señalado en las normas aplicables;
De conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
RESUELVE:
Artículo 1º.- DESIGNAR como funcionarios
responsables de elaborar y actualizar la Página Web
Institucional de la Municipalidad Distrital de San Isidro a
doña SUSANA PILAR COVARRUBIAS LLERENA – Jefe
de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen y a don
LUIS ALBERTO TORRES CABANILLAS – Gerente de
Tecnologías de Información y Comunicación.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Ofi cina de
Comunicaciones e Imagen en coordinación con la Gerencia
de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo,
elaborar un proyecto de directiva para el cumplimiento
oportuno de las áreas en la entrega de información que
deba ser publicada en el Página Web Institucional.
Artículo 3º.- DEJAR sin efecto la Resolución de
Alcaldía N° 054 de fecha 17 de febrero de 2012.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la
publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial
El Peruano, así como la notifi cación a las Unidades
Orgánicas correspondientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAUL CANTELLA SALAVERRY
Alcalde
797665-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Establecen beneficio de regularización
de licencia de edificación y
habilitaciones urbanas
ORDENANZA N° 0143-MDSL
San Luis, 31 de mayo de 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SAN LUIS
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Dictamen N° 001-2012-CDUV-SR-MDSL de fecha
16MAY2012, mediante el cual la Comisión de Desarrollo
Urbano y Vialidad sobre el Proyecto de Ordenanza para la
Regularización de Licencia de Edifi cación Y Habilitaciones
Urbanas en el distrito de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo
integral, sostenible y armonioso de su circunscripción,
viabilizan el crecimiento económico e impulsan la justicia
social;
Que, es propósito de este gobierno municipal facilitar
el acceso a la formalidad de grupos humanos que han
realizado edifi caciones sin contar con las autorizaciones
correspondientes;
Que, es política de la actual gestión municipal alentar el
desarrollo económico y social del vecindario reconociendo
el importante esfuerzo económico que su población ha
efectuado en la construcción de sus viviendas, situación
que hace necesario establecer un nuevo proceso de
regularización de edifi caciones y Habilitaciones Urbanas
en el distrito;
Que, a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29476, el plazo
establecido para iniciar el procedimiento de regularización
de edifi caciones ha vencido, situación que ha generado
que no exista una solución técnico legal actual al problema
de las construcciones realizadas sin licencia de edifi cación
que cumplen con los parámetros normativos vigentes y
puedan ser mantenidas en el tiempo;
Que, actualmente existe un gran número de propietarios
comprendidos dentro de los alcances de la presente
norma que por diversas razones han construido sin la
Licencia de Edifi cación Municipal y la Habilitación Urbana
correspondiente, los cuales se encuentran en la situación
de no poder regularizar el estado del predio, con el riesgo
de disponerse la demolición de lo ejecutado, estando a
que la Ley 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29476 no ha
establecido solución alguna a este problema;
Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores,
es necesario dictar una norma de carácter temporal que
otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones
realizadas después del plazo establecido en la Ley 29090
y su modifi catoria Ley Nº 29476 con la fi nalidad de dar
una solución al problema existente y en forma progresiva
erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones
sin licencia en el distrito de San Luis;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido
por los Artículos 9 numeral 8) 39 y 40 de la Ley Orgánica
de Municipalidades - 27972, por Unanimidad y con la
dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE
REGULARIZACIÓN LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y
HABILITACIONES URBANAS
Artículo Primero.- OBJETO: Establecer un período
extraordinario de regularización de edifi caciones Y
Habilitaciones Urbanas en el distrito de San Luis, a fi n de
que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin
Licencia de Edifi cación, ejecutadas antes de la publicación
de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA
REGULARIZACIÓN: Los propietarios de construcciones
que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edifi cación y/o
Habilitaciones Urbanas, podrán sanear su situación durante
la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento
de Regularización de Edifi caciones y Habilitación Urbana
de acuerdo a los siguientes requisitos.
REGULARIZACION DE HABILITACION URBANA
1 FUHU y anexo G por cuadriplicado debidamente
suscrito.
2.- Copia literal de dominio.
3.- Declaración Jurada de habilitación de los
profesionales.
4.- Certifi cado de Zonifi cación y Vías expedido por la
Municipalidad Metropolitana de Lima
5.- Documentación técnica por cuadriplicado
compuesta por:
5.1- Plano de ubicación y localización (UTM), referidas
al Sistema Geodésico Ofi cial.
5.2.- Plano de Trazado y Lotización
5.3- Plano que indique los lotes ocupados y las alturas
de las edifi caciones existentes.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba