DECRETO SUPREMO N° 063-2010-PCM - Decreto Supremo que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública

Fecha de publicación03 Junio 2010
Fecha de disposición03 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 3 de junio de 2010
420026
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba
la implementación del Portal de
Transparencia Estándar en las Entidades
de la Administración Pública
DECRETO SUPREMO
Nº 063-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece que
todos los funcionarios y trabajadores públicos están
al servicio de la Nación, y por tanto, el proceso de
modernización de la gestión estatal exige construir un
Estado al servicio del ciudadano;
Que, la Vigésima Sexta Política Nacional del Acuerdo
Nacional establece como una Política de Estado la
promoción de la ética y la transparencia y erradicación de
la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el
contrabando en todas sus formas, para cuyo cumplimiento
establece entre otras, el compromiso de velar por el
desempeño responsable y transparente de la función
pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana
del desempeño de la gestión pública;
Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, establece como f‌i nalidad
fundamental del proceso de modernización, la obtención
de mayores niveles de ef‌i ciencia del aparato estatal, con
el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente
en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan
al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, conf‌i able,
predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeño
responsable y transparente de la función pública, con
mecanismos de control efectivos;
Que, mediante Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, se establece un conjunto
de disposiciones orientadas a garantizar el principio de
publicidad en la administración disponiendo la publicación
a través de “Portales de Transparencia” de información
relacionada con la gestión de las entidades públicas;
Que, la Ley Nº 29091 - Ley que modif‌i ca el párrafo 38.3
del Artículo 38º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, establece la publicación de
diversos dispositivos legales en el portal del Estado
Peruano y Portales Institucionales;
Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, en su artículo 76º sobre
Colaboración entre entidades, señala en el numeral
76.2.2, el deber de proporcionar directamente los datos
e información que posean, sea cual fuere su naturaleza
jurídica o posición institucional, a través de cualquier
medio, sin más limitación que la establecida por la
Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la
interconexión de equipos de procesamiento electrónico
de información, y otros medios similares;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM,
se creó el “Portal del Estado Peruano” como un sistema
interactivo de información a los ciudadanos a través de
Internet, para brindar acceso unif‌i cado sobre los servicios
y procedimientos administrativos que se realizan ante las
diversas dependencias públicas;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 059-2004-
PCM establece que el “Portal del Estado Peruano”- PEP
(www.peru.gob.pe) es administrado por la Presidencia
del Consejo de Ministros - PCM a través de de la Of‌i cina
Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI;
Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM establece
que además del cumplimiento de sus políticas y acciones
sectoriales, constituye Política Nacional de obligatorio
cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y
demás entidades del Gobierno Nacional, en materia de
Política Anticorrupción, garantizar la transparencia y la
rendición de cuentas; política cuyo cumplimiento debe ser
supervisada por la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM, que
modif‌i ca el Reglamento de Organización y Funciones
de la PCM, establece que la Secretaría de Gestión
Pública es competente en materia de funcionamiento y
organización del Estado, simplif‌i cación administrativa,
ética y transparencia, teniendo por función “Formular,
coordinar, supervisar y evaluar las políticas de acceso a
la información pública, fomento de la ética en la función
pública la transparencia y la vigilancia ciudadana”;
Que, habiéndose aprobado mediante Resolución
Suprema Nº 398-2008-PCM, la Directiva Nº 004-2008-
PCM/SGP sobre “Lineamientos para la uniformización del
contenido de los portales de transparencia de las entidades
públicas”, aún subsisten def‌i ciencias en la actualización
de la información de los portales de transparencia de las
entidades de la Administración pública;
Que, a f‌i n de mejorar la aplicación de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para la
actualización de la información a través de la herramienta
informática del Portal en Internet de las entidades
públicas, se hace necesario establecer lineamientos para
uniformizar el contenido de la información de los portales
de transparencia;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de implementación del
Portal de Transparencia estándar.
Aprobar la implementación del Portal de Transparencia
estándar en las entidades de la administración pública.
Dicha herramienta informática contiene formatos
estándares bajo los cuales cada entidad registrará y
actualizará su información de gestión de acuerdo a lo
establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y a los plazos establecidos en ella,
sin perjuicio de la información adicional que la Entidad
considere pertinente publicar. Dicha herramienta se
presenta en una versión amigable con def‌i niciones
expresadas en un lenguaje claro y sencillo para un mejor
entendimiento de la ciudadanía en general.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Supremo de obligatorio
cumplimiento será de aplicación a todas las entidades
públicas, entendiéndose como tales, a aquellas referidas
en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444,
Artículo 3º.- Actualización
Para el oportuno cumplimiento de la actualización
de la información en el Portal de Transparencia, cada
unidad orgánica responsable del procesamiento de la
información, según sea el caso, deberá designar un
coordinador que tendrá relación directa con el funcionario
responsable designado por la Entidad para el Portal de
Transparencia.
La actualización de la información de transparencia
de cada entidad de la administración pública se realizará
a través del Portal del Estado Peruano administrado por
la Of‌i cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática
- ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros,
información que automáticamente se visualizará en
sus respectivos portales institucionales en su enlace de
Transparencia.
El registro y la actualización de la información de
transparencia son de carácter obligatorio y de estricta
responsabilidad de cada entidad de la Administración
Pública.
Artículo 4º.- Criterio de Interoperabilidad en el
Portal de Transparencia estándar
Aplicando el criterio de interoperabilidad de los sistemas
informáticos, la Información f‌i nanciera y presupuestal,
de proyectos de inversión pública, de los procesos de
selección y de personal que se debe consignar en el Portal
de Transparencia estándar, se obtendrá y actualizará
con la transmisión de la información de la base de datos
del Ministerio de Economía y Finanzas, del Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado y del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente.

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