RESOLUCION MINISTERIAL N° 520-2014/MINSA - Aprueban la 'Norma Técnica de Salud que regula el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas'

Fecha de disposición10 Julio 2014
Fecha de publicación10 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 10 de julio de 2014 527339
de la Of‌i cina Ejecutiva de Administración del Instituto
Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1107639-3
Aprueban la “Norma Técnica de Salud
que regula el Trasplante de Células
Progenitoras Hematopoyéticas”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 520-2014/MINSA
Lima, 9 de julio del 2014
Visto el Expediente Nº 14-061602-001, que contiene
el Informe Nº 010-2014-ONDT/MINSA, de la Organización
Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT);
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley
N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud
es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, y que la protección de la salud es de interés
público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, los literales a) y b) del artículo 5º del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, establece como funciones
rectoras del Ministerio de Salud, la de formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención
de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud;
y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada
ejecución y supervisión de las políticas nacionales y
sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así
como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos,
f‌i scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias
de su competencia;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Modif‌i catoria del Decreto Legislativo N° 1158, que
dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio
de denominación de la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud, modif‌i ca los artículos 54° y
57° del Reglamento de la Ley General de Donación y
Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por
Decreto Supremo N° 014-2005-SA, en la que se precisa
que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes
(ONDT), es la responsable de las acciones de rectoría,
promoción y coordinación de los aspectos relacionados
a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el
territorio nacional, y señala como uno de los objetivos
de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes
(ONDT), el estandarizar el proceso de donación y
trasplante mediante la acreditación de establecimientos
de salud públicos y privados, dedicados a la actividad de
donación y trasplante;
Que, mediante el documento del visto, la Organización
Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT), en el
marco de sus competencias funcionales ha propuesto
la “Norma Técnica de Salud que regula el Trasplante de
Células Progenitoras Hematopoyéticas”, con el objeto de
establecer el marco técnico normativo que rige el trasplante
de células progenitoras hematopoyéticas, así como, los
requerimientos técnicos mínimos para el funcionamiento
de los establecimientos de salud autorizados para realizar
trasplante de células progenitoras hematopoyéticas y las
disposiciones fundamentales para el funcionamiento del
Registro Nacional de Donantes No Emparentados de
Células Progenitoras Hematopoyéticas (ReD-CPH), del
Banco Nacional de Sangre de Cordón Umbilical (BNSCU)
y demás establecimientos involucrados en el proceso de
trasplante de células progenitoras hematopoyéticas;
Estando a lo propuesto por la Organización Nacional
de Donación y Trasplantes;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Salud de las Personas, del Director Ejecutivo
de la Organización Nacional de Donación y Trasplante,
del Director General de la Of‌i cina General de Estadística
e Informática, del Director General de la Dirección General
de Promoción de la Salud y de la Directora General de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra
de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la NTS N° 107-MINSA/ONDT-
V.01: “Norma Técnica de Salud que regula el Trasplante
de Células Progenitoras Hematopoyéticas”, que forma
parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Encargar a la Organización Nacional
de Donación y Trasplantes la difusión y seguimiento del
cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud, a nivel
nacional, dentro del marco de su competencia.
Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud o el que haga
sus veces, las Direcciones Regionales de Salud, las
Gerencias Regionales de Salud o la que haga sus veces
a nivel regional son responsables de la implementación
y monitoreo de la Norma Técnica de Salud aprobada,
dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones y
competencias.
Artículo 4°.- Encargar a la Of‌i cina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/
dge_normas.asp
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1108655-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Modifican autorización como taller de
conversión a gas natural vehicular a
Corporación Raúl Motor´s M&H S.A.C.
otorgada mediante R.D. Nº 4008-2011-
MTC/15, respecto a nuevo domicilio de
local
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2379-2014-MTC/15
Lima, 4 de junio de 2014
VISTO:
Los Partes Diarios Nºs. 068156 y 090413, presentado
por la empresa denominada CORPORACIÓN RAÚL
MOTOR´S M&H S.A.C.; y,
CONSIDERANDO:
por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modif‌i cado por
los Decretos Supremos Nºs 005-2004-MTC, 014-2004-MTC,
035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-
MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC,
establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las
conversiones de los vehículos originalmente diseñados para
la combustión de combustibles líquidos con la f‌i nalidad de
instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión
a Gas Natural Vehicular (GNV), a f‌i n de que ésta se realice
con las máximas garantías de seguridad, por talleres
debidamente calif‌i cados y utilizando materiales de la mejor
calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes
a causa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15

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