RESOLUCION N° 141-2014/SUNAT - Modifican el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000980 que establece las circunscripciones territoriales de las Intendencias de Aduana

Fecha de publicación10 Mayo 2014
Fecha de disposición10 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 10 de mayo de 2014 522827
multa actualizados hasta la fecha de emisión del valor o
resolución que corresponda. En el caso de Resoluciones
de Intendencia que se pronuncien sobre uno o más valores
y/o resoluciones, cada uno de éstos deberán actualizarse
hasta la fecha de emisión de la Resolución a efecto de
compararlos con los montos consignados.
Tratándose de Resoluciones de Determinación que
determinen un saldo a favor, se entenderá como “monto”
al saldo a favor determinado en dicha resolución.
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia
el 12 de mayo de 2014.
Artículo 5°.- Déjese sin efecto las disposiciones que
se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCOS GARCIA INJOQUE
Superintendente Nacional (e)
1081529-1
Modifican el Anexo N° 1 de la
Resolución de Superintendencia de
Aduanas Nº 000980 que establece las
circunscripciones territoriales de las
Intendencias de Aduana
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 141-2014/SUNAT
Lima, 9 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que el tercer párrafo del artículo 9° del Reglamento
de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2009-EF y modif‌i catorias, dispone que
mediante Resolución de Superintendencia se establecerá
la circunscripción territorial de cada intendencia de
aduana;
Que a través de la Resolución de Superintendencia
de Aduanas Nº 000980 de fecha 27 de febrero de 1997
y modif‌i catorias, se estableció la circunscripción territorial
en la que cada intendencia de aduana de la República
ejerce su jurisdicción; entre las cuales se encuentran, la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la Intendencia
de Aduana Aérea del Callao y la Intendencia de Aduana
Postal del Callao;
Que mediante Resolución Superintendencia Nº
122-2014/SUNAT se aprobó el nuevo Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, el
mismo que entrará en vigencia el 12 de mayo de 2014,
con una nueva estructura orgánica institucional, en la que
se considera como órgano desconcentrado dependiente
de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a la
Intendencia de Aduana Aérea y Postal, la cual asumirá las
funciones de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao y
la Intendencia de Aduana Postal del Callao;
Que en tal sentido resulta necesario establecer la
circunscripción territorial de la Intendencia de Aduana
Aérea y Postal, que debe incluir tanto el ámbito donde
ejercen competencia la Intendencia de Aduana Aérea del
Callao y la Intendencia de Aduana Postal del Callao, así
como otras áreas en las cuales las citadas intendencias
cumplen sus funciones;
Que a través del Informe Nº 25-2014-SUNAT/3A5200,
la División de Regímenes de Procesos Especiales de
la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera sustenta
la necesidad de incorporar en el Anexo N° 1 de la
Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000980 y
modif‌i catorias, la circunscripción territorial de la Intendencia
de Aduana Aérea y Postal;
Que la Gerencia de Organización y Procesos, por medio
del Informe Nº 019-2014-SUNAT/4C6000, opina que no
existe superposición de competencias entre las diferentes
intendencias de aduana, por lo que estima conveniente
la incorporación al referido Anexo N° 1, señalada en el
párrafo anterior;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º
del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado
por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, y por el inciso u) del
artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-
PCM y modif‌i catorias y la Octogésima Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Se mantienen las circunscripciones
territoriales de las Intendencias de Aduanas, incluyendo a
la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, establecidas
en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia
de Aduanas Nº 000980 y modif‌i catorias, con la siguiente
incorporación:
INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA Y POSTAL
Área del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;
Áreas y locales anexos de la empresa de Servicios
Postales del Perú Sociedad Anónima - SERPOST S.A.
autorizados por la SUNAT, ubicados en la Provincia de
Lima y en la Provincia Constitucional del Callao;
Áreas de las instalaciones de la Intendencia de
Aduana Aérea y Postal;
Áreas de los depósitos de material de uso aeronáutico
ubicados en lugares habilitados distintos al aeropuerto
Jorge Chávez dentro de la Provincia de Lima y de la
Provincia Constitucional del Callao;
Áreas de los almacenes aduaneros autorizados por
la SUNAT en lo relacionado a la carga aérea o postal que
será destinada bajo el ámbito de su competencia; y,
Áreas de otros recintos autorizados por la SUNAT,
donde se ejerza la potestad aduanera, en lo relacionado a la
carga aérea o postal, bajo el ámbito de su competencia.
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia
el 12 de mayo de 2014.
Artículo 3°.- Déjese sin efecto el establecimiento de las
circunscripciones territoriales de la Intendencia de Aduana
Aérea del Callao y de la Intendencia de Aduana Postal del
Callao, detalladas en el Anexo N° 1 de la Resolución de
Superintendencia de Aduanas Nº 000980 y modif‌i catorias,
así como las disposiciones que se opongan a la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCOS GARCIA INJOQUE
Superintendente Nacional (e)
1081530-1
Asignación de Contribuyentes
de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales a Unidades
Orgánicas dependientes de dicha
intendencia
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 143-2014/SUNAT
Lima, 9 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/
SUNAT aprueba el nuevo Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la SUNAT, el mismo que entrará en
vigencia el 12 de mayo de 2014;
Que en el citado ROF se contempla como unidades
orgánicas de la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales a las Divisiones de Auditoria I y II, dependientes
de la Gerencia de Fiscalización, y a las Divisiones de
Reclamaciones I y II, dependientes de la Gerencia de
Reclamaciones;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
139-2014/SUNAT, se modif‌i có lo dispuesto en el inciso
l) del artículo 221°, el artículo 224°, el artículo 226°,
el artículo 232° y el artículo 234° del nuevo ROF de la
SUNAT, a efecto que la relación de los contribuyentes a ser
asignados a las Divisiones de Auditoría I y II de la Gerencia
de Fiscalización y a las Divisiones de Reclamaciones I y
II de la Gerencia de Reclamaciones se efectúe mediante
Resolución de Superintendencia;

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