CIRCULAR N° CS-28-2014 - Circular sobre actualización del capital social mínimo de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros correspondiente al año 2014

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición20 de Enero de 2014
El Peruano
Lunes 20 de enero de 2014
514676
2. Modi car el artículo 17º “Modi cación de la
composición de los grupos económicos de las empresas
supervisadas” de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 17º.- Modi cación de la composición de los
grupos económicos de las empresas supervisadas
Cualquier modi cación respecto a la información
presentada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
15º del presente capítulo, ocasionará que se remitan
nuevamente los reportes dentro de los quince (15) días
calendario siguientes al cierre del mes en que se produjo
dicha modi cación.”
Artículo Segundo.- Sustituir los formatos de los
Reportes N° 19 y N° 19-A del Manual de Contabilidad para
las Empresas del Sistema Financiero por los siguientes:
• Reporte N° 19 “Información sobre el Grupo Económico
de la empresa”, el cual está conformado por los Reportes
N° 19-I “Información General” y N° 19-II “Persona jurídica
sobre la cual ejerce control”.
• Reporte N° 19-A “Información sobre personas jurídicas
integrantes del Grupo Económico de la empresa”.
La citada información debe ser remitida a través del
software “Submódulo de Captura y Validación Externa”
(SUCAVE), según las disposiciones emitidas por la
Superintendencia. Los formatos de los reportes y sus
notas metodológicas se publican en el portal institucional
(www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario O cial “El Peruano”. El primer envío de los Reportes
N° 19 y N° 19-A, correspondiente a la información anual
de 2013, será efectuado el 28 de febrero de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1039471-1
Circular sobre actualización del
capital social mínimo de las empresas
corredoras de seguros y auxiliares de
seguros correspondiente al año 2014
CIRCULAR Nº CS-28-2014
Lima, 16 de enero de 2014
CIRCULAR Nº CS-28-2014
AS-23-2014
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Ref.: Actualización del capital social
mínimo correspondiente al año 2014
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702 y sus modi catorias, esta Superintendencia
dispone la actualización de los capitales mínimos de las
empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros
para el año 2014, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011,
cuya publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2
del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
En tal sentido, se indica a continuación la información
referida en el párrafo anterior:
ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL
MÍNIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS
DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014
(EN NUEVOS SOLES)
1. Empresas Corredoras de
Seguros119 000,00
2. Empresas Auxiliares de
Seguros 1
2.1. Ajustadores de Siniestros 19 000,00
2.2. Peritos de Seguros 19 000,00
1 Capital social = 5 UIT, actualización sobre la base de la UIT para el año
2014: S/. 3 800,00
Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1039472-1
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Reglamentan casos en que se entregan
objetos perdidos a la Municipalidad
Provincial del Callao en cumplimiento
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 001-2014
Callao, 14 de enero de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO,
visto el Dictamen N° 01-2014-MPC-SR-CAM de la Comisión
de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha,
con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las
facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972
y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por
Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le con eren; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 932 del Código Civil, señala que
quien halle un objeto perdido está obligado a entregarlo
a la Autoridad Municipal, la cual comunicará el hallazgo
mediante anuncio público. Si transcurriesen tres meses
y nadie lo reclama, se venderá en pública subasta y el
producto se distribuirá por mitades entre la Municipalidad
y quien lo encontró, previa deducción de los gastos;
en el artículo 56, inciso 8 indica que son bienes de la
Municipalidad todos los demás que adquiera el municipio
y el artículo 59 señala que los bienes municipales pueden
ser transferidos, concesionados en uso o explotación,

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