Circular nº S-669-2019 de Superintendencia de Banca y Seguros, 03-01-2019

Fecha03 Enero 2019
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros
Circular N° S-665-2017


Lima, 3 de enero de 2019



CIRCULAR N° S -669- 2019

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Ref.: Aplicativo del Certificado del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)

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Señor

Gerente General:


Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; y en virtud de lo señalado en el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA; y sobre la base de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular:


  1. Alcance


La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16 de la Ley General, que comercialicen pólizas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), en adelante las empresas.


  1. Requerimiento de información de certificados del SCTR


2.1 La Superintendencia para verificar el aseguramiento de una persona natural bajo las pólizas del SCTR, puede solicitar a las empresas información de los certificados individuales que correspondan a tales pólizas a través del aplicativo informático denominado “Certificado del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”, el cual se encuentra en el Portal del Supervisado.


2.2 Las instrucciones para el registro y envío de tal información se encuentran en el manual de usuario disponible en el mencionado portal.


  1. Designación de funcionarios para la atención de requerimientos de información


3.1 Las empresas deben designar al menos dos (2) representantes, uno titular y otro alterno, quienes están encargados de brindar atención y respuesta a las solicitudes de información que realice la Superintendencia mediante el denominado aplicativo.


3.2 Las empresas deben remitir una comunicación a la Superintendencia con los nombres de sus representantes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Circular. Las empresas que inicien la comercialización del SCTR con posterioridad a la vigencia de la presente norma, deben designar a sus representantes dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al inicio de la comercialización.


3.3 En caso la empresa decida variar al representante titular y/o al alterno, dicha decisión debe ser informada a la dirección de correo electrónico sctr@sbs.gob.pe, en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores al cambio.


3.4 La información brindada por las empresas ante la solicitud de la Superintendencia ingresada por medio del aplicativo tiene carácter de declaración jurada.


  1. Plazo


Las empresas tienen un...

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