Circular nº S-664-2017 de Superintendencia de Banca y Seguros, 27-06-2017

Fecha27 Junio 2017
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros
Circular Nro S-664-2017


Lima, 27 de junio de 2017



CIRCULAR N° S - 664 - 2017

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Ref.: Procedimientos de inscripción de información de inversiones y metodología de codificación de la información de los anexos y reportes de inversiones de seguros

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Señor

Gerente General


Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702 y sus modificatorias, (en adelante, Ley General), esta Superintendencia ha resuelto establecer las siguientes disposiciones con la finalidad de proporcionar a las empresas supervisadas los procedimientos de inscripción de información de inversiones, así como la metodología de codificación de la información a remitir en los anexos de inversiones de seguros, requeridos según el artículo 43º y la cuarta disposición final y transitoria del Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1041-2016, (en adelante, el Reglamento de Inversiones). Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular:


  1. Ámbito de aplicación


La presente Circular aplica a las empresas señaladas en el literal D del artículo 16° de la Ley General, en adelante las empresas.


  1. Definiciones


Para efectos de la presente Circular se consideran las siguientes definiciones:


  1. Anexos de inversiones: aquellos requeridos por el artículo 43° del Reglamento de Inversiones para el reporte de información de todos los activos bajo el alcance de dicha norma.

  2. Proceso de inscripción: contempla los lineamientos, formatos y mecanismos de comunicación que defina esta Superintendencia, para obtener información sobre determinadas características de las inversiones en instrumentos que no son emitidos en serie o son emitidos de manera privada. Este proceso también se emplea para recopilar información que no se encuentre aún codificada en una tabla de inversiones, y que sea requerida por la empresa para elaborar sus anexos de inversiones, para completar los formatos del proceso de inscripción o para cumplir con reportes complementarios. Como respuesta, la Superintendencia brinda a la empresa los códigos del campo alcanzado bajo el proceso. Este proceso también considera el reporte de algún error que note una empresa sobre la codificación de un campo. La respuesta a este reporte de error dependerá de la evaluación que realice la Superintendencia sobre el caso.

  3. Reportes complementarios: reportes sobre las inversiones de las empresas que complementan la información de los anexos de inversiones, según lo requerido por esta Superintendencia.

  4. Tablas de inversiones: cuadros que contienen la codificación que las empresas deben emplear en la elaboración de sus anexos de inversiones, en el llenado de los formatos del proceso de inscripción y en el cumplimiento de reportes complementarios. Cada tabla contiene la codificación de un campo determinado.


  1. Metodología de codificación


Conforme a lo señalado en el artículo 43° del Reglamento de Inversiones, las empresas deben presentar a esta Superintendencia los anexos de inversiones según la periodicidad requerida. En las notas metodológicas de los referidos anexos, se indica que algunos campos deben a ser registrados conforme a la metodología de codificación y disposiciones que señale la SBS mediante Circular.


Al respecto, las empresas deben considerar en sus anexos de inversiones los códigos que esta Superintendencia distribuya mediante las tablas de inversiones y aquellos que obtenga a través del proceso de inscripción. La distribución de las tablas se realiza de manera electrónica, a través del Portal del Supervisado u otro medio que señale esta Superintendencia. Los avisos de actualización del contenido de estas tablas se comunican a las empresas por vía electrónica.


Esta Circular también alcanza la codificación de campos que no son requeridos en los anexos de inversiones, sino por el proceso de inscripción. Las empresas deben emplear la codificación de estos campos para el llenado de los formatos del proceso de inscripción, según se indique.


La codificación de las tablas de inversiones también debe ser empleada en la elaboración de reportes complementarios, cuando lo establezca esta Superintendencia.


Las pautas de codificación que se consideran para cada campo son aquellas que se describen a continuación. En cada caso, se incluye como ejemplo un extracto de la tabla elaborada.


Cuando una tabla de inversiones no disponga de un código requerido por una empresa, esta debe seguir el proceso de inscripción definido en la presente Circular, completando un formato cuyo diseño se muestra luego del ejemplo de la tabla respectiva, vía el mecanismo electrónico que ponga a disposición esta Superintendencia. A su vez, cuando la empresa note un error sobre un campo determinado, debe realizar un reporte siguiendo las instrucciones que brinde esta Superintendencia.


En los campos de los anexos de inversiones, de los reportes complementarios o de los formatos del proceso de inscripción, cuyos códigos se encuentran bajo el alcance de la presente Circular, las empresas no deben incluir datos que no correspondan a una tabla de inversiones, o que no hayan sido obtenidos a través de un proceso de inscripción.


En los campos donde se requiera un único dato (campos de opción única), pero se identifiquen diferentes alternativas de respuesta (por ejemplo el campo “País de Emisor”, para el caso de emisores con actividades en diferentes países), se debe seleccionar aquella alternativa que sea la más representativa. Esta selección debe ser confirmada por la unidad de riesgos de la empresa.


  1. Código Moneda


Código identificador de la moneda del instrumento de inversión o del subyacente; incluye monedas indexadas a la inflación.


Tipo de dato: Tres (3) caracteres alfanuméricos. Diseño basado principalmente en la codificación de monedas internacionales ISO 4217.


Tabla N° 01: Código Moneda


Código moneda

Descripción Moneda

AZN

Manat azerbaiyano

CUC

Peso cubano convertible

GHS

Cedi ghanés

MZN

Metical mozambiqueño

RSD

Dinar

(…)

(…)


Formato del proceso de inscripción:


Campo

Descripción

Nombre de la Moneda

Indicar el nombre de la Moneda.

Tipo de moneda

(Indexada / No Indexada), dependiendo si es o no una moneda indexada a la inflación, respectivamente.

País

Indicar el Código país de la Moneda


Metodología de codificación del proceso de inscripción:


El código de la moneda consistirá de lo siguiente:


  • Correlativo: 3 caracteres alfanuméricos.


  1. Código Intermediario


Código del intermediario por el cual se realizó la operación.


Tipo de dato: Tres (3) caracteres alfanuméricos.


Tabla N° 02: Código Intermediario


Código Intermediario

Nombre Intermediario

001

BARCLAY INVESTMENTS, INC.

002

BARCLAYS BANK PLC

003

BBVA SECURITIES INC

004

BROWN BROTHERS HARRIMAN & CO.

005

BTG PACTUAL PERU SA SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA

(…)

(…)


Formato del proceso de inscripción:


Campo

Descripción

Nombre intermediario

Indicar el nombre de la empresa intermediaria contratada por la empresa.

País

Indicar el Código país del intermediario.


Metodología de codificación del proceso de inscripción:


El código del intermediario consistirá de lo siguiente:


  • Correlativo: 3 caracteres alfanuméricos.


  1. Código Tipo de tasa


Tipo de tasa empleado para el cálculo de los intereses del...

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