Circular nº CS-018-2009, CR-004-2009, AS-017-2009 de Superintendencia de Banca y Seguros, 11-02-2009
Fecha | 11 Febrero 2009 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema de Seguros |
Lima, 11 de febrero de 2009
Ref.: Presentación de Estados Financieros, Balance de Comprobación de Saldos e información complementaria
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y lo establecido por el numeral 8 de las Disposiciones Generales del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 y sus modificatorias, esta Superintendencia ha dispuesto lo siguiente:
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Alcance
La presente Circular es de aplicación a los intermediarios y auxiliares de seguros personas jurídicas establecidas en el país a que aluden los artículos 337°, 342°, 343° y 344° de la Ley General, en adelante empresas.
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Presentación de Información Financiera
Las empresas remitirán a esta Superintendencia el Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas y el Balance de Comprobación de Saldos, dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores al cierre de cada ejercicio económico, conforme a lo señalado en los puntos 4 y 5 de la presente Circular.
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Presentación de la Información Complementaria
Conjuntamente con la información financiera, las empresas remitirán a esta Superintendencia información complementaria, relativa a la relación de sus accionistas, nómina de directores, nombre del representante legal, relación de los intermediarios o auxiliares de seguros exclusivos con contratos del trabajo vigente a la fecha en que se remite la información; asimismo deberán enviar la información sobre el monto de las comisiones de agenciamiento u honorarios percibidos de las empresas de seguros o terceros según corresponda. Dichos reportes se presentarán anualmente, conjuntamente con la información financiera mencionada en el numeral anterior.
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Remisión de la información por medios electrónicos
Para efectos de la remisión señalada en los puntos precedentes, los supervisados deberán ingresar a la siguiente dirección: http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/Seguros/EEFF/crod_login.asp y seguir las instrucciones que se detallan en el anexo, que forma parte integrante de la presente Circular y que se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
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Remisión de la información por medios físicos
El Balance de Comprobación, Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas deberán de ser impresos por los supervisados y remitidos a esta Superintendencia debidamente suscritos por el representante legal y el contador responsable de su elaboración. Conjuntamente con la información antes señalada, las empresas corredoras de seguros deberán de remitir a esta Superintendencia, copia de los certificados de los cursos de capacitación seguido por los corredores exclusivos de la empresa.
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Actualizaciones del software
A partir de la información correspondiente al 31 de diciembre de 2008, las actualizaciones que realice la Superintendencia a las instrucciones contenidas en el anexo de la presente Circular, serán difundidas a través de las página web institucional: www.sbs.gob.pe, y alternativamente será remitida a los supervisados a la última dirección de correo electrónico que haya informado a esta Superintendencia.
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Sanciones
El incumplimiento de las disposiciones de la presente Circular, será causal de infracción y sancionada de acuerdo con el Reglamento de Sanciones emitido por esta Superintendencia.
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Disposición Transitoria
Las empresas deberán adecuar la presentación de la información financiera anual e información complementaria correspondiente al ejercicio 2008, a lo señalado en la presente Circular. Para dichos efectos se concede por única vez, una prórroga excepcional de treinta (30) días adicionales al plazo señalado en el numeral 2 de la presente norma.
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Vigencia y Derogación
La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Queda sin efecto la Circular Nº CS-009-2004, AS-009-2004, CR-009-2004.
Atentamente,
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
ANEXO
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Ingresar el código del intermediario o auxiliar de seguros con su respectiva clave. La clave es el RUC de la Empresa.
En este ambiente el...
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