Circular nº CS-018-2009, CR-004-2009, AS-017-2009 de Superintendencia de Banca y Seguros, 11-02-2009

Fecha11 Febrero 2009
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros
Circular N° CS-018-2009, CR-004-2009, AS-017-2009





Lima, 11 de febrero de 2009



CIRCULAR Nº CS- 18 -2009 CR- 4 -20091 AS- 17 -2009 ------------------------------------------------------------------

Ref.: Presentación de Estados Financieros, Balance de Comprobación de Saldos e información complementaria

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Señor

Gerente General:


Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y lo establecido por el numeral 8 de las Disposiciones Generales del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 y sus modificatorias, esta Superintendencia ha dispuesto lo siguiente:


  1. Alcance

La presente Circular es de aplicación a los intermediarios y auxiliares de seguros personas jurídicas establecidas en el país a que aluden los artículos 337°, 342°, 343° y 344° de la Ley General, en adelante empresas.


  1. Presentación de Información Financiera

Las empresas remitirán a esta Superintendencia el Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas y el Balance de Comprobación de Saldos, dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores al cierre de cada ejercicio económico, conforme a lo señalado en los puntos 4 y 5 de la presente Circular.


  1. Presentación de la Información Complementaria

Conjuntamente con la información financiera, las empresas remitirán a esta Superintendencia información complementaria, relativa a la relación de sus accionistas, nómina de directores, nombre del representante legal, relación de los intermediarios o auxiliares de seguros exclusivos con contratos del trabajo vigente a la fecha en que se remite la información; asimismo deberán enviar la información sobre el monto de las comisiones de agenciamiento u honorarios percibidos de las empresas de seguros o terceros según corresponda. Dichos reportes se presentarán anualmente, conjuntamente con la información financiera mencionada en el numeral anterior.


  1. Remisión de la información por medios electrónicos

Para efectos de la remisión señalada en los puntos precedentes, los supervisados deberán ingresar a la siguiente dirección: http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/Seguros/EEFF/crod_login.asp y seguir las instrucciones que se detallan en el anexo, que forma parte integrante de la presente Circular y que se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


  1. Remisión de la información por medios físicos

El Balance de Comprobación, Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas deberán de ser impresos por los supervisados y remitidos a esta Superintendencia debidamente suscritos por el representante legal y el contador responsable de su elaboración. Conjuntamente con la información antes señalada, las empresas corredoras de seguros deberán de remitir a esta Superintendencia, copia de los certificados de los cursos de capacitación seguido por los corredores exclusivos de la empresa.


  1. Actualizaciones del software

A partir de la información correspondiente al 31 de diciembre de 2008, las actualizaciones que realice la Superintendencia a las instrucciones contenidas en el anexo de la presente Circular, serán difundidas a través de las página web institucional: www.sbs.gob.pe, y alternativamente será remitida a los supervisados a la última dirección de correo electrónico que haya informado a esta Superintendencia.

  1. Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones de la presente Circular, será causal de infracción y sancionada de acuerdo con el Reglamento de Sanciones emitido por esta Superintendencia.


  1. Disposición Transitoria

Las empresas deberán adecuar la presentación de la información financiera anual e información complementaria correspondiente al ejercicio 2008, a lo señalado en la presente Circular. Para dichos efectos se concede por única vez, una prórroga excepcional de treinta (30) días adicionales al plazo señalado en el numeral 2 de la presente norma.


  1. Vigencia y Derogación

La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Queda sin efecto la Circular Nº CS-009-2004, AS-009-2004, CR-009-2004.



Atentamente,





FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones











ANEXO



  1. Ingresar el código del intermediario o auxiliar de seguros con su respectiva clave. La clave es el RUC de la Empresa.




  1. En este ambiente el...

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