Circular nº B-2224-2014, F-564-2014, CM-412-2014, CR-280-2014, EDPYME-151-2014, EAF-252-2014, EAH-20-2014, EF-9-2014, FOGAPI-44-2014, COOP-44-2014 de Superintendencia de Banca y Seguros, 27-11-2014

Fecha27 Noviembre 2014
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Circular SBS N° B-2224-2014, F-0564-2014, CM-0412-2014, CR-0280-2014, EDPYME-0151-2014, EAH-0020-2014, EAF-0252-2014, EF-0009-2014, FOGAPI-0044-2014, COOP-044-2014



Lima, 27 de noviembre de 2014


CIRCULAR Nº B- 2224 -2014

F- 564 -2014

CM- 412 -2014

CR- 280 -2014

EDPYME- 151 -2014

EAH- 20 -2014

EAF- 252 -2014

EF- 9 -2014

FOGAPI- 44 -2014

COOP- 44 -2014



Ref.: Desactivación de la regla procíclica

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Señor

Gerente General:


Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del Capítulo II del Anexo I “Régimen General de Provisiones Procíclicas” del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, en adelante el Reglamento, esta Superintendencia, considerando que el promedio de la variación porcentual anualizada del Producto Bruto Interno (PBI) de los últimos 30 meses –tomando como último dato el del mes de setiembre de 2014 publicado por el Banco Central de Reserva del Perú el día 21 de noviembre- se ubicó en 4.99%, establece lo siguiente, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS:


  1. Alcance

La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en el alcance del Reglamento y en el alcance del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, en adelante empresas.


  1. Desactivación de la Regla Procíclica

La regla procíclica se deberá desactivar, según lo establecido por el numeral 3 del Capítulo II del Anexo I “Régimen General de Provisiones Procíclicas” del Reglamento y el artículo 15° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional.


En consecuencia, las empresas podrán: i) reasignar las provisiones procíclicas de acuerdo con lo señalado en...

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