Circular nº B-2224-2014, F-564-2014, CM-412-2014, CR-280-2014, EDPYME-151-2014, EAF-252-2014, EAH-20-2014, EF-9-2014, FOGAPI-44-2014, COOP-44-2014 de Superintendencia de Banca y Seguros, 27-11-2014
Fecha | 27 Noviembre 2014 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema Financiero |
Lima, 27 de noviembre de 2014
CIRCULAR Nº B- 2224 -2014
F- 564 -2014
CM- 412 -2014
CR- 280 -2014
EDPYME- 151 -2014
EAH- 20 -2014
EAF- 252 -2014
EF- 9 -2014
FOGAPI- 44 -2014
COOP- 44 -2014
Ref.: Desactivación de la regla procíclica
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del Capítulo II del Anexo I “Régimen General de Provisiones Procíclicas” del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, en adelante el Reglamento, esta Superintendencia, considerando que el promedio de la variación porcentual anualizada del Producto Bruto Interno (PBI) de los últimos 30 meses –tomando como último dato el del mes de setiembre de 2014 publicado por el Banco Central de Reserva del Perú el día 21 de noviembre- se ubicó en 4.99%, establece lo siguiente, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS:
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Alcance
La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en el alcance del Reglamento y en el alcance del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, en adelante empresas.
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Desactivación de la Regla Procíclica
La regla procíclica se deberá desactivar, según lo establecido por el numeral 3 del Capítulo II del Anexo I “Régimen General de Provisiones Procíclicas” del Reglamento y el artículo 15° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional.
En consecuencia, las empresas podrán: i) reasignar las provisiones procíclicas de acuerdo con lo señalado en...
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