Circular nº B-2184-2010, EAH-6-2010, EDPYME-133-2010, CR-0240-2010, F-524-2010, EAF-0241-2010, EF-2-2010, CM-0371-2010, FOGAPI-36-2010. de Superintendencia de Banca y Seguros, 07-01-2010

Fecha07 Enero 2010
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Circular B-2184-2010, F-524-2010, CM-0371-2010, CR-0240-2010, EF-2-2010, EAH-6-2010, EAF-0241-2010, EDPYME-133-2010, FOGAPI-36-2010.

Lima, 7 de enero de 2010



CIRCULAR

Nº B-

2184

-2010


F-

524

-2010


CM-

371

-2010


CR-

240

-2010


EF-

2

-2010


EAH-

6

-2010


EAF-

241

-2010


EDPYME-

133

-2010


FOGAPI-

36

-2010



REF.: Información mínima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de créditos


Señor Gerente:


Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y de conformidad con el segundo párrafo del artículo 159° de la Ley General, así como con el fin de adecuar a las disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento para la Evaluación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, esta Superintendencia ha resuelto establecer las siguientes disposiciones referidas a la información mínima que las empresas supervisadas deben requerir a sus clientes tanto para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de los créditos concedidos, así como, para la medición de riesgos, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.



  1. Alcance

La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas de factoring, a las empresas administradoras hipotecarias, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), al Banco de la Nación, y al Banco Agropecuario, en adelante empresas.


2. Información requerida a los clientes


    1. Las empresas requerirán a todos sus clientes, antes de otorgar un crédito, la información mínima contenida en el Anexo N° 1 de la presente Circular, denominado “Informe Comercial” el cual deberá ser debidamente llenado y firmado por el cliente, así como la información comprendida en la sección I del Anexo N° 2 denominado “Información Económico Financiera de los Deudores”. El Informe Comercial debe ser permanentemente actualizado, estableciéndose un plazo máximo de quince (15) días para actualizar cualquier información que implique cambios relevantes, en especial en lo referido al accionariado.

Es responsabilidad del deudor entregar la información actualizada cada vez que sea requerida por la empresa, obligación que debe ser establecida en los correspondientes contratos de crédito.


Las empresas como parte de las políticas de seguimiento de la cartera de créditos, deben establecer la frecuencia de actualización.


Asimismo, la Unidad de Riesgos de la empresa supervisada, deberá...

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