Circular nº B-1953-1994, F-296-94 de Superintendencia de Banca y Seguros, 26-01-1994

Fecha26 Enero 1994
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Circular Nº B-1953-94, F-296-94

Lima, 26 de enero de 1994



Circular Nº B-1953-94

F-296-94




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Ref.: Letras Hipotecarias

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Señor

Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que, en aplicación del artículo 11º y en concordancia con los artículos 296º y 297º de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo Nº 770 y el inciso l) del artículo 7º de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 25987, esta Superintendencia ha resuelto establecer las siguientes disposiciones reglamentarias respecto a las operaciones de crédito que se otorguen con la emisión de Letras Hipotecarias, así como a las características y condiciones de dicho instrumento de financiamiento hipotecario de largo plazo:

1) DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS CON LETRAS HIPOTECARIAS.

1.1 En los contratos de préstamos hipotecarios que se otorguen mediante la emisión de Letras Hipotecarias, se deberá señalar en forma expresa, los montos que el prestatario deberá reembolsar por concepto de amortización, intereses, comisión, seguro de desgravamen y cualquier otro gasto, en una tabla de reembolso que deberá ser parte integrante de la escritura correspondiente.

El desembolso de los créditos hipotecarios se efectuará mediante Letras Hipotecarias por un monto no mayor al préstamo otorgado y su reembolso se efectuará mediante cuotas periódicas, conforme a la correspondiente tabla de reembolso.

Los préstamos con Letras Hipotecarias que se concedan para construcción de inmuebles, podrán entregarse en cuotas sucesivas, a medida del avance de obras.

1.2 Para el desembolso del crédito hipotecario mediante Letras hipotecarias, deberá mediar previamente, cuando menos, el bloqueo registral del bien que los garantiza, a favor de la entidad crediticia emisora.

1.3 Las garantías hipotecarias de los créditos concedidos mediante la emisión de Letras Hipotecarias, serán registrados en forma diferenciada por la entidad emisora, conforme a las normas de contabilización dispuestas por la Superintenden-cia de Banca y Seguros.

1.4 Las entidades controladas podrán requerir sobre un bien cuya primera hipoteca respalda Letras Hipotecarias, la constitución de hipoteca de segundo rango para garantizar otras operaciones de crédito del mismo deudor, siempre y cuando las suma de los créditos amparados por ambos grados de hipoteca, no excedan el 75% del valor de tasación comercial del inmueble o el 75% del precio de compra-venta de éste, cuando la colocación haya sido destinada a tal fin, el menor.

1.5 Los bienes inmuebles que garanticen préstamos hipotecarios con Letras Hipotecarias, deberán estar asegurados a favor de la entidad financiadora mediante pólizas de seguro contra incendio, terremoto y cualquier otro riesgo a requerimiento y satisfacción de la misma.

Dichos seguros deberán contratarse simultáneamente a la suscripción del contrato de crédito hipotecario correspondiente, estando la entidad crediticia facultada para contratar tales seguros en los casos en que el deudor no lo haga oportunamente, con cargo a éste.

Las primas y renovaciones que la entidad financiera pague por cuenta del deudor, deberán ser reembolsadas por éste, aplicándosele las tasas de interés activas vigentes en la entidad crediticia, conjuntamente con la siguiente cuota, estando garantizada también por la hipoteca del inmueble asegurado.

1.6 Si en cualquier momento de la vigencia del préstamo, el inmueble hipotecado sufriera pérdida de valor en forma tal que ya no constituya una garantía suficiente en respaldo del préstamo, la entidad financiera tendrá derecho a exigir su reembolso total, o alternativamente, solicitar al deudor la sustitución o ampliación de garantías con otro (s) inmueble (s) de valor equivalente o mayor.

1.7 El deudor hipotecario de préstamos con Letras Hipotecarias puede reembolsar extraordinariamente en todo o parte, el saldo deudor de capital, sea en dinero en efectivo o en Letras Hipotecarias de la misma serie del préstamo, del mismo emisor y del mismo año, cuyo valor nominal no amortizado corresponda al total o a la parte del préstamo que se paga en el caso de letras de amortización directa, y cuando se trate de letras cuyos cupones sólo comprenden pago de intereses, serán recibidas a su valor par.

2) DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS

2.1 Las Letras Hipotecarias que emitan las empresas bancarias y financieras deberán contener además de las características señaladas en el artículo 295º de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, la siguiente información mínima:

a) Identificación de la empresa emisora.

b) Valor nominal de emisión de las letras, con indicación expresa del tipo de moneda y los términos de reajuste cuando se trate de moneda nacional.

c) Número y serie a la que pertenece la Letra Hipotecaria.

d) Fecha de emisión, que es la que se tomará como base de cálculo de los cupones y de fecha de inicio de la tabla de desarrollo.

e) Fecha de vencimiento, que debe coincidir con el período de reembolso pactado de los créditos hipotecarios otorgados con emisión de letras, de la serie respectiva.

f) Tasa de interés, la cual deberá ser igual a la de los créditos hipotecarios otorgados con emisión de letras, de la misma serie, con indicación de su característica: fija o variable.

Cuando la tasa sea variable, se deberá precisar la base de referencia y/o indicar la fórmula de cálculo, en forma tal que permita determinarse el valor del interés de cada cupón.

g) Forma de amortización: directa o indirecta.

En la amortización directa, el emisor paga periódicamente capital e intereses. En la amortización indirecta se paga sólo intereses, efectuándose el pago del capital mediante compra, rescate o sorteo a la par de Letras Hipotecarias, hasta por un valor nominal igual al Fondo de Amortización correspondiente al período respectivo.

h) Valor de los cupones, según la forma de amortización de la serie a la que pertenezca la letra.

i) Firma de representantes autorizados del emisor.

2.2 Las Letras Hipotecarias serán impresas en serie, ya sea en talonarios, libros de registro u otro mecanismo automatizado, que quedará en poder de la...

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