Circular nº AFP-116-2010 de Superintendencia de Banca y Seguros, 15-12-2010

Fecha15 Diciembre 2010
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones
Circular N° AFP-116-2010




Lima, 15 de diciembre de 2010


CIRCULAR N° AFP- 116 - 2010

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Ref.: Tasa de interés técnico para el cálculo del Capital Requerido Unitario bajo la modalidad de Retiro Programado.

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Señor

Gerente General:


Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, esta Superintendencia dispone lo siguiente, cuya publicación se dispone en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:


  1. Alcance.

La presente circular establece los lineamientos que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, para el cálculo de la tasa de interés técnico (tasa de descuento) a utilizar en el cálculo del Capital Requerido Unitario bajo la modalidad de Retiro Programado, a que hace referencia el artículo 19° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado mediante Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, así como del tramo temporal, de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.

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