Circular nº AFOCAT-14-2021 de Superintendencia de Banca y Seguros, 23-07-2021

Fecha23 Julio 2021
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoAFOCAT
Circular N° S-665-2017

Lima, 23 de julio de 2021



CIRCULAR N° AFOCAT - 14 - 2021


----------------------------------------------------------------------

Ref.: Central de Riesgos CAT

----------------------------------------------------------------------



Señor

Presidente del Consejo Directivo AFOCAT


Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4 y la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivadas de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias, en adelante, el Reglamento AFOCAT; de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; y lo señalado en el artículo 43 del Reglamento AFOCAT, el cual establece que la Central de Riesgos debe contar con información respecto a los vehículos asegurados con el SOAT o cubiertos con el CAT; y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular que establece requerimientos de información sobre el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT):


  1. Alcance

La presente Circular es de aplicación a las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT, inscritas en el registro a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.


  1. Información a remitir por parte de las AFOCAT

    1. Las AFOCAT deben remitir a esta Superintendencia la información contenida en los anexos que a continuación se indican:


  • Anexo N° 1 “Reporte de emisión de Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT)”

  • Anexo N° 2 “Reporte de siniestros CAT derivados de accidentes de tránsito”

  • Anexo N° 3 “Reporte de certificados duplicados”

  • Anexo N° 4 “Reporte de certificados anulados sin emisión”


    1. Los anexos señalados en el párrafo anterior forman parte de la presente Circular y se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


  1. Forma y plazo de presentación

    1. Los anexos señalados en el numeral 2 de la presente Circular deben ser remitidos con periodicidad mensual, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al que corresponda la información, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca esta Superintendencia.


    1. La AFOCAT debe contar con la infraestructura tecnológica y procedimientos internos adecuados para garantizar que los datos reportados sean correctos, completos, consistentes, y almacenados de manera histórica, así como que puedan ser consultados en cualquier momento. Por tanto, para la generación de la información requerida en los anexos del numeral 2 se debe utilizar el sistema informático al que se refiere el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de Acceso y Mantenimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR