Circular N° 0024-2022-BCRP . Aprueban el Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos

Fecha de publicación07 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 6 de octubre de 2022

Ref: Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos

CONSIDERANDO QUE:

El literal a) del artículo 10 de la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley N° 29440 (Ley de Pagos) establece que el Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) es el órgano rector de los Sistemas de Pagos y puede dictar normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, eficiente y bajo condiciones de libre competencia.

La Ley de Pagos establece en el literal n) del artículo 10 que el Banco Central puede dictar, cuando estime necesario, normas, reglamentos, principios y estándares, así́ como supervisar su cumplimiento, a los Acuerdos de Pago y Proveedores de Servicios de Pagos (PSP), para propender a su funcionamiento seguro y eficiente.

La Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, Ley N° 29985, señala que el Banco Central en el ámbito de su competencia, establece, para las entidades sujetas a su supervisión, condiciones y oportunidades para la interoperabilidad.

La Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Servicio de Pago con Códigos de Respuesta Rápida (Circular QR), Circular N° 0003-2020-BCRP, establece que los Proveedores de Códigos QR, Proveedores de Billeteras y Redes de Pago deberán propender a la interoperabilidad y evitar que subsistan prácticas que la limiten. Asimismo, establece que el Banco Central podrá establecer condiciones y oportunidades para la interoperabilidad.

Actualmente, existe un avance importante en el desarrollo de los pagos digitales en el país; sin embargo, todavía existen mejoras pendientes por implementar, sobre todo en la interoperabilidad de los servicios de pago minoristas, que redunden en un mayor beneficio para los Usuarios.

El Directorio del Banco Central, en uso de sus facultades, ha resuelto emitir el presente Reglamento a fin de establecer normas, principios y estándares para brindar condiciones y oportunidades para la Interoperabilidad que mejoren la eficiencia del mercado de pagos digitales en el Perú.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y oportunidades para la Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por las Entidades Reguladas para dicho fin, integradas por los PSP, los Acuerdos de Pago y los Sistemas de Pagos listados en el Anexo 1, en adelante las “Entidades Reguladas”.

Artículo 2.- Definiciones

Las siguientes definiciones, independientemente de que los términos sean expresados en singular o plural, complementan o reproducen las definiciones contenidas en la Ley de Pagos y en la normativa emitida por el Banco Central:

Acuerdo de Pago: Acuerdos o procedimientos para transferir fondos entre sus participantes, en las que intervengan como mínimo tres entidades, siendo al menos una de ellas una empresa del sistema financiero. Esta definición no está referida a los servicios bancarios y financieros que las citadas entidades ofrecen a sus clientes.

Alias: Identificador debidamente validado que permite vincular el número de Cuenta de Fondos de los Usuarios con el número de celular, el Documento Nacional de Identidad (DNI), el Registro Único de Contribuyentes (RUC), entre otros.

Billetera Digital: Aplicación móvil que permite iniciar una transferencia electrónica de fondos a través de los Instrumentos de Pago vinculados a ella. En el caso de transacciones con Códigos QR, la Billetera Digital escanea la información del código presentado por el Comercio, para que el Consumidor ordene el pago.

Código QR: Método de representación de información en una matriz de puntos bidimensional denominada símbolo, está formado por módulos negros dispuestos en forma cuadrada sobre un fondo blanco. Tiene una alta capacidad de almacenamiento de diferentes tipos de información, la que puede ser encriptada.

Cuenta de Fondos: Abarca a las cuentas de depósito, cuentas de dinero electrónico, líneas de tarjetas de crédito u otras cuentas ofrecidas por Proveedores de Servicios de Pago.

Fases de la Interoperabilidad: Son las fases 1 y 2 presentadas en el Anexo 1.

Interoperabilidad: Capacidad que tiene un Servicio de Pago de permitir que sus Usuarios transfieran fondos a cualquier otro Usuario, independientemente de la Entidad Regulada que provea servicios al ordenante o al beneficiario.

Instrumento de Pago: Instrumento que tiene por objeto efectuar un pago (como las transferencias de créditos) o requerirlo (como los cheques, débitos directos, letras de cambio, cuotas de créditos).

Portal Institucional: www.bcrp.gob.pe

Proveedor de Servicio de Pago: Persona Jurídica que ofrece servicios de pago para que se lleven a cabo transferencias de fondos mediante una variedad de modalidades, entre ellas, tarjetas de pago, monederos electrónicos, pagos móviles y pagos por Internet.

Proveedores de Códigos QR: Persona Jurídica que afilia a los Comercios para que

acepten pagos utilizando Códigos QR, provee de un código individual y de un mecanismo para recibir notificaciones.

Proveedor de Billeteras Digitales: Persona jurídica que contrata con los Consumidores el acceso a los servicios de las Billeteras Digitales que suministran, permitiéndoles ordenar transferencias y pagos desde una Cuenta de Fondos. Para ello, los Consumidores registran o vinculan Instrumentos de Pago en la Billetera Digital que les proporcione una empresa del sistema financiero, entre otras.

Servicio de Pago: Servicio que permite la transferencia de fondos entre Cuentas de Fondos del ordenante y beneficiario, utilizando un Instrumento de Pago.

Sistema de Pagos: Es el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos reconocidos como tales por la Ley de Pagos o declarados por el Banco Central con arreglo a la misma, cuya finalidad principal es la ejecución de Órdenes de Transferencia de Fondos entre sus Participantes. Comprende a las Entidades Administradoras, Empresas de Servicios de Canje y Compensación, Participantes y Agente Liquidador.

Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza un Servicio de Pago y es titular de la Cuenta de Fondos donde se pueden efectuar débitos o acreditaciones por transferencias de fondos. Los Usuarios pueden ser ordenantes o beneficiarios según se debite o acredite en su Cuenta de Fondos, respectivamente.

Artículo 3.- Principios de Interoperabilidad

Los Principios de Interoperabilidad aplicables a las Entidades Reguladas son:

3.1 Competencia, eficiencia y seguridad: Los Servicios de Pago interoperables deben ofrecerse de manera segura y eficiente, garantizando la privacidad y la seguridad de la información y bajo condiciones de libre competencia.

3.2 No discriminación y acceso justo: Está prohibida cualquier práctica discriminatoria (limitaciones al acceso, pactos o acuerdos de exclusividad que puedan limitar la interoperabilidad, entre otras) hacia cualquier Usuario y entre Entidades Reguladas.

3.3 Alto nivel de servicio: La Interoperabilidad debe asegurar la alta disponibilidad y continuidad del servicio, adecuados tiempos de respuesta y cumplimiento de los acuerdos de niveles de servicio.

3.4 Neutralidad al Instrumento de Pago: La Interoperabilidad debe lograrse independientemente del Instrumento de Pago que se utilice en la transacción.

3.5 Neutralidad al tipo de cuentas: La Interoperabilidad debe lograse sin considerar como limitante la Cuenta de Fondos de donde se transfieren los recursos o la cuenta de destino.

3.6 Neutralidad tecnológica: Las Entidades Reguladas eligen sus tecnologías y las adaptan, en caso de ser necesario, para lograr la Interoperabilidad.

3.7 Orientación al Usuario: La Interoperabilidad debe diseñarse considerando las necesidades de los Usuarios, facilitando para ellos la mejor experiencia de uso y permitiendo que pueda pagar digitalmente, independientemente de qué entidad le provee el servicio.

3.8 Servicios de Pago accesibles a Usuarios: Los criterios para el cobro de tarifas y comisiones por ofrecer Servicios de Pago interoperables a los Usuarios deben ser transparentes, no discriminatorios y reflejar un costo real y demostrable a fin de no limitar el acceso y el uso de estos servicios.

3.9 ...

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