CIRCULAR, N° 0003-2020-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Aprueban Reglamento del Servicio de Pago con Códigos de Respuesta Rápida (QR)-CIRCULAR-N° 0003-2020-BCRP

EmisorBANCO CENTRAL DE RESERVA
Fecha de la disposición31 de Enero de 2020

Lima, 31 de enero de 2020

Ref: Reglamento del Servicio de Pago con Códigos de Respuesta Rápida (QR)

CONSIDERANDO QUE:

Para fomentar la eficiencia y seguridad del Servicio de Pago con Códigos QR, el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú aprobó establecer el estándar del Código QR para pagos y promover la Interoperabilidad, el acceso, la transparencia de la información y la adecuada administración de riesgos.

Los Códigos de Respuesta Rápida (QR) y las Billeteras Digitales son innovaciones tecnológicas en pagos que han promovido en varios países con baja bancarización que los medianos y pequeños Comercios y sus Consumidores hayan sido incluidos en los servicios de pago digitales. Estas innovaciones vienen siendo implementadas en el país por Empresas del Sistema Financiero y por entidades no financieras.

La Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, faculta al BCRP, en el ámbito de sus competencias, a establecer condiciones y oportunidades para la Interoperabilidad.

La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley N° 29440, establece en el literal n) del Artículo 10 que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) puede dictar, cuando estime necesario, normas, reglamentos, principios y estándares aplicables a los Acuerdos de Pago y Proveedores de Servicios de Pagos; así como supervisar su cumplimiento, para propender a su funcionamiento seguro y eficiente.

El literal l) del Artículo 10 de dicha Ley faculta al BCRP a requerir a las entidades administradoras de Acuerdos de Pagos que no han sido calificadas como de importancia sistémica, a quienes intervienen en dichos Acuerdos de Pagos y a las entidades que les brinden soporte tecnológico, entre otros; así como a los Proveedores de Servicios de Pagos, información que le permita conocer la naturaleza y el volumen de sus operaciones, su funcionalidad y las medidas de control de los riesgos.

SE RESUELVE:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objetivo y alcance del Reglamento

El presente Reglamento tiene como objeto establecer el estándar para los Códigos QR utilizados en pagos; así como los requerimientos regulatorios para el Servicio de Pago con Códigos QR, abarcando en su ámbito de aplicación a los Proveedores de Códigos QR, los Proveedores de Billeteras y a las Redes de Pago que participan en dicho servicio.

Artículo 2 Definiciones

Billetera Digital: Aplicación móvil que permite iniciar una transferencia de fondos a través de los Instrumentos de Pago vinculados a ella. En el caso de transacciones con Códigos QR, la Billetera Digital escanea la información del código presentado por el Comercio, para que el Consumidor ordene el pago.

Código QR: Método de representación de información en una matriz de puntos bidimensional denominada símbolo, está formado por módulos negros dispuestos en forma cuadrada sobre un fondo blanco. Tiene una alta capacidad de almacenamiento de diferentes tipos de información, la que puede ser encriptada.

Código QR dinámico: Es el código QR presentado por el Comercio que contiene su información e incluye el monto a pagar.

Código QR estático: Es el código QR presentado por el Comercio que contiene su información pero no el monto del pago.

Comercio: Persona jurídica o persona natural con negocio.

Consumidor: Usuario que utiliza billeteras digitales para realizar compras con Códigos QR.

Cuenta de Fondos: Abarca a las cuentas de depósito, cuentas de dinero electrónico, líneas de tarjetas de crédito u otras cuentas ofrecidas por Proveedores de Servicios de Pago.

Instrumento de Pago: Instrumento que tiene por objeto efectuar un pago (transferencias de crédito o inmediatas, entre otros) o requerirlo (cheques o tarjetas de pago, entre otros).

Interoperabilidad en el Servicio de Pago con Códigos QR: Capacidad que tiene este servicio de pago para que las transferencias de fondos entre...

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