LEY N° 29440 - Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores

Fecha de disposición19 Noviembre 2009
Fecha de publicación19 Noviembre 2009
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal,Financiero
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LOS SISTEMAS DE PAGOS Y DE LIQUIDACIÓN DE VALORES

ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es: (i) establecer el régimen jurídico de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de importancia sistémica. La finalidad y función de los mismos es la ejecución de Órdenes de Transferencia de Fondos y de Valores; y, (ii) complementar el régimen jurídico de los créditos que otorga el Banco Central para fortalecer la liquidez de los Sistemas de Pagos.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

La presente Ley se aplicará a los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, a las Entidades Administradoras de los Sistemas, a los Participantes en ellos, al Agente Liquidador, a las garantías que se constituyan en el marco del Sistema, así como a las entidades que les prestan soporte tecnológico.

Asimismo, se aplicará, en los términos que la Ley precisa, a los Acuerdos de Pagos y Acuerdos de Liquidación de Valores que no hayan sido reconocidos como Sistemas de Pagos o de Liquidación de Valores.

ARTÍCULO 3 Definiciones

Los términos que se mencionan a continuación tendrán el significado que en cada caso se indica:

  1. Acuerdo de Pago: Acuerdos o procedimientos para transferir fondos entre sus participantes, en las que intervengan como mínimo tres entidades, siendo al menos una de ellas una empresa del sistema financiero. Esta definición no está referida a los servicios bancarios y financieros que las citadas entidades ofrecen a sus clientes.

  2. Acuerdo de Liquidación de Valores: Acuerdos y procedimientos que tengan por objeto principal la confirmación, compensación y liquidación de operaciones con valores, en los que intervengan como mínimo tres entidades.

  3. Agente Liquidador: Institución a través de la cual se efectúa el proceso de liquidación de fondos en los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores.

  4. Banco Central: Banco Central de Reserva del Perú.

  5. Circulares: Instrumentos jurídicos a través de los cuales el Banco Central emite regulación.

  6. CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

  7. Compensación o neteo: Proceso mediante el cual se sustrae del conjunto de derechos de cada Participante las obligaciones que mantiene con los demás Participantes, que provienen de la ejecución de Órdenes de Transferencia de Fondos o de Valores, aceptadas por el Sistema para un determinado período de Compensación. Los derechos y obligaciones se sustituyen por un único derecho o por una única obligación (saldo neto resultante). La compensación se efectúa de conformidad con las normas de funcionamiento del Sistema.

  8. Empresas de Servicios de Canje y Compensación: Personas jurídicas dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios de canje y compensación de cheques y de otros instrumentos de pago, cursados a través de las empresas del sistema financiero. El Banco Central puede también dar servicio de canje y compensación.

  9. Entidad Administradora: Persona jurídica que gestiona un Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores con arreglo a la presente Ley y a las normas especiales que la regulan.

  10. Garantía: Activo realizable, incluido el dinero, afectado jurídicamente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes en un Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores, derivadas de la ejecución de Órdenes de Transferencia de Fondos o de Valores y de los saldos netos resultantes de su Compensación.

  11. Instrumento de Pago: Instrumento que tiene por objeto efectuar un pago (como las transferencias de créditos) o requerirlo (como los cheques, débitos directos, letras de cambio, cuotas de créditos).

  12. Liquidación: Proceso mediante el cual se cumple definitivamente con las obligaciones provenientes de las Órdenes de Transferencia Aceptadas o de los saldos netos resultantes de su Compensación, de acuerdo con las normas de funcionamiento del Sistema. En el Sistema de Pagos, la liquidación consiste en el traslado de fondos (cargos y abonos) entre las cuentas de los Participantes; en el Sistema de Liquidación de Valores, la liquidación consiste en el cargo y abono de valores y de los fondos respectivos en las cuentas de los titulares o Participantes.

  13. Orden de Transferencia de Fondos: Instrucción que imparte un Participante a través de un Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores, con la finalidad de: i) poner a disposición de un beneficiario o de otro Participante una determinada cantidad de dinero; o, ii) para que un Participante asuma o cancele una obligación representada en un Instrumento de Pago, conforme a las normas de funcionamiento del Sistema.

  14. Orden de Transferencia de Valores: Instrucción que imparte un Participante a través de un Sistema de Liquidación de Valores, de transferir a determinado beneficiario la propiedad o cualquier otro derecho sobre determinado valor, conforme a las normas de funcionamiento del Sistema.

  15. Orden de Transferencia Aceptada: Aquella que cumple con los requisitos establecidos en las normas de funcionamiento del Sistema para ser considerada como tal. Tiene calidad de irrevocable, vinculante, exigible y oponible a terceros.

  16. Participante: Persona Jurídica aceptada como tal en el Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores que cursa Órdenes de Transferencia de Fondos o de Valores en los respectivos Sistemas. Las normas de funcionamiento del Sistema determinan sus derechos y obligaciones.

  17. Procedimiento de Intervención, Concursal o de Liquidación: En el ámbito de los Sistemas de Pagos, las resoluciones de Intervención o de Disolución y Liquidación que dicta la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de conformidad con la Ley núm. 26702. En el ámbito de los Sistemas de Liquidación de Valores, cualquier procedimiento administrativo o judicial de intervención, concursal o de liquidación, o relacionado a estos, previsto por la legislación nacional, cuya consecuencia sea imposibilitar, prohibir, suspender o de cualquier forma limitar el normal desarrollo del proceso de liquidación de fondos y valores.

    Para efectos de la presente Ley, el momento de inicio de los mencionados procedimientos es aquel en que la Entidad Administradora es notificada oficialmente del mismo.

  18. Proveedor de Servicios de Pagos: Persona Jurídica que ofrece servicios de pago para que se lleven a cabo transferencias de fondos mediante una variedad de modalidades, entre ellas, tarjetas de pago, monederos electrónicos, pagos móviles y pagos por Internet.

  19. Recursos: Fondos mantenidos en las cuentas de depósitos de los Participantes, asignados al pago de obligaciones exigibles en un Sistema de Pagos, así como los fondos y valores asignados al cumplimiento de las obligaciones exigibles por un Sistema de Liquidación de Valores, de acuerdo a sus normas de funcionamiento.

  20. Reglamentos: Normas o conjunto de normas expedidas por el Banco Central o por la CONASEV para, respectivamente, regular de manera general o específica los Sistemas de Pagos y los de Liquidación de Valores.

  21. Reglamentos Internos: Normas expedidas por las Entidades Administradoras que regulan el funcionamiento de cada Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores, las que, para su vigencia, deben ser aprobadas por el Banco Central, en el caso de un Sistema de Pagos, y por la CONASEV, en el caso de un Sistema de Liquidación de Valores.

  22. Sistema(s): Se refiere indistintamente a los Sistemas de Pagos o de Liquidación de Valores.

  23. Sistema de Pagos...

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