CIRCULAR Nº 026-2010-BCRP - Aprueban Circular sobre disposiciones de encaje en moneda nacional y extranjera

Fecha de publicación27 Agosto 2010
Fecha de disposición27 Agosto 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 27 de agosto de 2010
424486
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Circular sobre disposiciones
de encaje en moneda nacional y
extranjera
CIRCULAR Nº 026 -2010-BCRP
Lima, 26 de agosto de 2010
Ref.: Disposiciones de encaje en moneda
nacional y extranjera
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de este Banco Central, en uso de
las facultades que le son atribuidas en los Artículos 53 y
55 de su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes de
la Ley No. 26702, ha resuelto modif‌i car la tasa de encaje
aplicable para las obligaciones procedentes del exterior,
excluyendo aquellas con personas naturales o personas
jurídicas no f‌i nancieras.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aplicar las siguientes tasas de encaje
para las obligaciones señaladas en el literal a. del Artículo
8 de la Circular No. 024-2010-BCRP sobre disposiciones
de encaje en moneda nacional y en el literal b. del Artículo
8 de la Circular No. 025-2010-BCRP sobre disposiciones
de encaje en moneda extranjera:
a. La cifra menor que resulte de comparar el saldo
promedio diario de estas obligaciones durante el mes de
agosto de 2010 y el saldo al 26 de agosto de 2010, se
encontrará sujeta a la tasa de 65 por ciento.
b. El monto que exceda la cifra indicada en el literal
previo estará sujeto a la tasa de encaje de 120 por
ciento.
Artículo 2º.- Se mantiene el monto que se permite
deducir de estas obligaciones según las Circulares
N° 024-2010-BCRP y 025-2010-BCRP.
Artículo 3º.- La presente Circular entra en vigencia a
partir del 1 de setiembre de 2010.
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
536189-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Disponen inscripción de la Universidad
Privada Antonio Guillermo Urrelo
Sociedad Anónima Cerrada en el
Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCIÓN Nº 440-2010-JNE
Expediente Nº J-2010-0350
Lima, veintiocho de junio de dos mil diez.
VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral
de Encuestadoras, formulado por Manuel Antenor
Becerra Vilchez y Carmen Rosa Díaz Camacho, en
calidad de Presidente del Directorio y Gerente General,
de la UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO
URRELO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 18 de la Ley Nº 27369, modif‌i catoria de
que toda persona o institución que realice encuestas
electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado
Nacional de Elecciones.
Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones
a establecer los requisitos que deberán contener las
encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales
al nombre del encuestador y la f‌i cha técnica (fecha,
sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad
y el margen de error).
Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de
Elecciones a suspender del registro a la persona o
institución que realice encuestas electorales para
su difusión y que no se ajusten estrictamente a los
procedimientos normados.
2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral
de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 390-
2005-JNE y modif‌i cado por Resolución Nº 355-2006-
JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de
las encuestadoras y los referidos al contenido de las
encuestas y f‌i cha técnica.
3. Los solicitantes han cumplido con los requisitos
establecidos en la norma reglamentaria antes
precisada, señalando su domicilio y acreditando a
los profesionales calificados; por lo que la Secretaría
General del Jurado Nacional de Elecciones deberá
asignar un número de registro y abrir la partida
correspondiente.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro
Electoral de Encuestadoras a la UNIVERSIDAD
PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, la que deberá
sujetar su actividad a las reglas establecidas en las
normas electorales respectivas.
Artículo Segundo.- ABRIR la partida
correspondiente a dicha encuestadora, asignándole
como código de identificación el Registro Nº 183-REE/
JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
VELARDE URDANIVIA
BRAVO BASALDÚA
Secretario General
518830-1
Aprueban el “Instructivo sobre control
de publicidad estatal por los Jurados
Electorales Especiales en las Elecciones
Regionales y Municipales”
RESOLUCIÓN Nº 1562-A-2010-JNE
Lima, veinte de agosto de dos mil diez
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones, establece que son
funciones de este organismo constitucional administrar

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