CIRCULAR Nº AFP-108-2010 - Actualizan capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2010

Fecha de publicación29 Enero 2010
Fecha de disposición29 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 29 de enero de 2010
412384
N° 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley N° 29091.
(Portal institucional: www.sbs.gob.pe).
Artículo Segundo.- Incorporar en el Reglamento de
Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005,
las siguientes infracciones en las secciones I “Infracciones
Leves” y II “Infracciones Graves” del Anexo 3 “Infracciones
específ‌i cas del Sistema de Seguros” según se indica a
continuación:
I INFRACCIONES LEVES
- No actualizar, en el plazo establecido por
disposiciones de la Superintendencia, la información sobre
los responsables de la administración del “Aplicativo del
Registro de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes
Personales” encargados de brindar atención y respuesta
a las solicitudes canalizadas a través de dicho aplicativo
II INFRACCIONES GRAVES
- Incumplimiento de la obligación de mantener la
base de datos que se requiere en la Ley 29355 y en su
Reglamento aprobado por D.S. N° 271-2009-EF, con las
disposiciones adicionales establecidas en disposiciones
emitidas por la Superintendencia, para la conformación
del Registro Nacional de Información de Contratos
de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con
Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental.
- Remisión de la información requerida por la
Superintendencia, sobre la existencia de pólizas de
seguros en el marco de los establecido por la Ley 29355
y en su Reglamento aprobado por D.S. N° 271-2009-EF
con errores materiales.
- No remisión de la información requerida por la
Superintendencia, sobre la existencia de pólizas de seguros
en el marco de los establecido por la Ley 29355 y en su
Reglamento aprobado por D.S. N° 271-2009-EF, o remitirla
fuera del plazo establecido en los referidos dispositivos.
- No actualizar el Registro Nacional de Información de
Contratos de Seguros de Vida y Accidentes Personales
con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental a
que se ref‌i ere la Ley 29355 y en su Reglamento aprobado
por D.S. N° 271-2009-EF con la frecuencia señalada por
disposiciones de la Superintendencia.
- Incumplir con el deber de reserva de información
señalado en la Ley 29355 y en su Reglamento aprobado
- Incumplir con la obligación de informar a los
benef‌i ciarios de los seguros de vida y accidentes personales
con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental y de
las publicaciones a que se ref‌i ere la Quinta Disposición
Complementaria de la Ley N° 29355 y del artículo 7° del
Reglamento aprobado por D.S. N° 271-2009-EF.
- Incumplir con la obligación de actualizar permanentemente
su página web con la información requerida en el artículo 7° del
Reglamento de la Ley N° 29355 aprobado por D.S. N° 271-
2009-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
451244-1
Actualizan capital mínimo de las
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones para el año 2010
CIRCULAR Nº AFP- 108 -2010
Lima, 26 de enero de 2010
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Actualización del capital mínimo
de las AFP para el año 2010
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las
atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57º del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendencia ha
dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP),
de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones y el artículo 2º del
Título II del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054-
98-EF/SAFP, disponiéndose su publicación en virtud de
lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto
Supremo N° 001-2009-JUS.
En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2010 se
indica a continuación:
CAPITAL MINIMO* S/. 2 236 205
* Índice Base: Enero de 1992, Factor IPC Diciembre 2009: 1,2279
Atentamente,
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
451031-1
Aprueban Circular sobre la remisión
de información relativa a las tasas
de cotización de pensiones a cargo
de empresas de seguros que cotizan
pensiones de jubilación, invalidez o
sobrevivencia
CIRCULAR N° S - 641 - 2010
Lima, 26 de enero de 2010
Ref.: Remisión de información referida
a las tasas de cotización de
pensiones.
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las
atribuciones conferidas por los numerales 9° y 18° del
artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modif‌i catorias,
la Superintendencia emite las siguientes disposiciones de
carácter general, cuya publicación se acuerda en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, vistas
las excepciones de difusión previa de que trata el numeral
3.2 del artículo 14º del precitado decreto supremo:
1. Alcance
La presente circular es aplicable a las empresas de
seguros que cotizan pensiones de jubilación, pensiones
de invalidez o pensiones de sobrevivencia, en el ámbito
del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en adelante las
empresas.
2. Información sobre cotización de pensiones
Las empresas deberán remitir a la Superintendencia,
con periodicidad mensual, la información relativa a
las tasas de cotización de pensiones de jubilación,
pensiones de invalidez y pensiones de sobrevivencia,
correspondientes a los concursos ganados cuyas fechas
de incorporación se encuentren dentro del mes que
se reporte, cumpliendo con el formato del “Anexo de
Información de las Tasas de Cotización en el Mercado de
Rentas Vitalicias del SPP”, que se publicará en el Portal
institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto

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