DECRETO SUPREMO N° 080-2013-PCM - Decreto Supremo que establece medidas de control para ciertos insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, en los distritos que forman parte del ámbito de Intervención directa del VRAEM, establecidos por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG

Fecha de disposición05 Julio 2013
Fecha de publicación05 Julio 2013
El Peruano
Viernes 5 de julio de 2013
498674
CONSIDERANDO:
Que, la zona donde se ubica el Anexo de San José
de Villano, distrito de Masma, provincia de Jauja, en el
departamento de Junín, viene siendo severamente afectado
por movimientos en masa, constituidos por huaycos,
derrumbes, deslizamientos y asentamientos, teniendo como
factores condicionantes la fuerte pendiente del talud en la
ladera del cerro Tinajería, al pie del cual se encuentra dicho
Anexo; la naturaleza del suelo, las fuertes precipitaciones
y depósitos que se forman por retención de agua provocan
su sobresaturación y pérdida de cohesión ocasionando un
arrastre o empuje del terreno superf‌i cial evidenciándose
grietas en el terreno; la deforestación intensa de la ladera;
los cortes de carretera en depósitos inconsolidados con
acumulación de los desmontes resultantes; y, como factor
detonante se considera las fuertes precipitaciones pluviales
que saturaron los materiales involucrados e incrementaron
el caudal de las f‌i ltraciones, todo lo cual determina que la
zona esté considerada como de alta susceptibilidad a los
movimientos en masa, habiéndose ya suscitado el pasado
15 de octubre del año 2012 deslizamiento de tierras en
la mencionada localidad a consecuencia de las lluvias
intensas;
Que, el Gobierno Regional de Junín, mediante Of‌i cio
Nº 177-2013-GRJ/PRDC/PR de fecha 19 de abril de 2013,
ampliado con Of‌i cio Nº 222-2013-GRJ/PRDC-PR de fecha
24 de mayo de 2013, adjuntando como sustento el Informe
Técnico Nº A6625 “Evaluación Geológica – Geodinámica:
en la Comunidad Campesina San José de Villano, distrito
de Masma - Provincia Jauja - Departamento Junín”
emitido por el Instituto Geológico Minero Metalúrgico
- INGEMMET; y el “Informe de Estimación de Riesgo
- Anexo San José de Villano, Mayo - 2013”, solicita la
aprobación de la declaratoria de Estado de Emergencia
en el Anexo de San José de Villano, distrito de Masma,
provincia de Jauja, en el departamento de Junín, puesto
que de acuerdo a los estudios realizados dicha zona se
encuentra en condiciones de riesgo muy alto por peligro
inminente de deslizamiento de tierras;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional
de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Técnico Nº
0007-2013-INDECI/11.0 de fecha 10 de junio de 2013,
se pronuncia teniendo en consideración lo informado
y la sustentación presentada por el Gobierno Regional
de Junín, emite opinión favorable para que se apruebe
la Declaratoria de Estado de Emergencia en el Anexo
de San José de Villano, distrito de Masma, provincia
de Jauja, en el departamento de Junín, en razón que
dicho Anexo, se encuentra en muy alto riesgo y peligro
inminente, teniendo alta probabilidad a derrumbes,
deslizamiento de material suelto, f‌l ujos no controlados de
granitos y lodo, recomendando se gestione la aprobación
de la Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita
la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y
necesarias que permita reducir los efectos dañinos del
potencial impacto del peligro inminente;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda la
adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno
Regional de Junín, a los Gobiernos Locales involucrados,
en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y
Riego – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud,
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y
demás instituciones públicas y privadas involucradas, en
cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas
y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto
corresponda, así como de reducción y minimización de los
efectos dañinos del potencial impacto del peligro inminente
y muy alto riesgo existente en las zonas afectadas;
Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento
de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado
solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia, es
presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI
con la debida sustentación;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la
Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo
68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-
2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria
de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de
Emergencia
Declárese en Estado de Emergencia en el Anexo de
San José de Villano, distrito de Masma, provincia de Jauja,
en el departamento de Junín, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, ante el peligro inminente generado por
huaycos y movimiento en masa.
Artículo 2º.- Acciones a ejecutar
El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, realizará
las coordinaciones que sean necesarias con el Gobierno
Regional de Junín, los Gobiernos Locales involucrados,
el Ministerio de Agricultura y Riego – Autoridad Nacional
del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas
y privadas involucradas, dentro de sus competencias
para asegurar que inicien en los plazos establecidos la
ejecución de las acciones inmediatas y necesarias de
respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así
como de reducción y minimización de los efectos dañinos
del potencial impacto del peligro inminente existente en las
zonas afectadas; acciones que pueden ser modif‌i cadas de
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que
se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas
en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Agricultura y Riego, la Ministra de Salud y el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
958176-3
Decreto Supremo que establece
medidas de control para ciertos
insumos químicos, productos y sus
subproductos o derivados, en los
distritos que forman parte del ámbito
de Intervención directa del VRAEM,
establecidos por el artículo 1° del
Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG
DECRETO SUPREMO
Nº 080-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que todas las personas tienen derecho a la
protección de su salud, la del medio familiar y la de la
comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción
y defensa;
Que, de acuerdo al artículo 8° de la Constitución
Política del Perú, el Estado combate y sanciona el tráf‌i co
ilícito de drogas;

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