Aceptan cesión en uso de inmueble para funcionamiento de sala mixta descentralizada e itinerante de Andahuaylas

Fecha de disposición20 Enero 1999
Fecha de publicación20 Enero 1999
Pág. 169009
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de enero de 1999
TC, establece los requisitos y condiciones que deben cumplir las
empresas de transporte para realizar Servicio de Transporte
Internacional de Mercancías por Carretera, desde la República
del Perú hacia los países miembros del Cono Sur;
Que, la empresa recurrente, mediante el expediente indica-
do en vistos, solicita el otorgamiento de Permiso Originario para
realizar Servicio de Transporte Internacional por Carretera de
la República del Perú hacia las Repúblicas de Bolivia y Chile;
Que, en el Informe Nº 1364-98-MTC/15.18.04.1 se concluyó
que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el
Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y se recomienda la proceden-
cia del requerimiento solicitado;
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance
Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países
del Cono Sur, ratificado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC,
Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos
(TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto
Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la empresa TRE STELLE S.A.C.,
Permiso Originario para la prestación de Servicio de Transporte
Internacional de Mercancías por Carretera; en consecuencia,
expídase el Documento de Idoneidad y anexos respectivos, en los
términos siguientes:
RAZON SOCIAL :TRE STELLE S.A.C.
ACTIVIDAD :TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR
CARRETERA
ORIGEN :República del Perú
DESTINO :Repúblicas de Bolivia y Chile
RUTAS :Las que otorguen las autoridades
competentes de los países de Bolivia y
Chile
FLOTA OPERATIVA :Un (1) Camión: XI-6889 (1997)
Total: Un (1) vehículo
Se autoriza la inscripción de este vehículo ante la Superin-
tendencia Nacional de Aduanas.
Segundo.- El permiso que se otorga tendrá una vigencia de
cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la
presente Resolución Directoral.
Tercero.- La empresa recurrente, mantendrá vigente la
póliza de seguros, que cubra las actividades operacionales, que
se otorga por esta resolución y acreditará su cumplimiento ante
la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e
Internacional.
Cuarto.- La empresa autorizada por la presente resolución,
deberá sujetarse a los convenios en materia de Transporte
Internacional Terrestre por Carretera, que el país haya suscrito
y que posteriormente suscriba con los países miembros del Cono
Sur, así como a los reglamentos vigentes.
Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario
Oficial El Peruano, conforme a ley.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
0958
PODER JUDICIAL
Aceptan cesión en uso de inmueble
para funcionamiento de Sala Mixta
Descentralizada e Itinerante de An-
dahuaylas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL
PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 035-99-SE-TP-CME-PJ
Lima, 18 de enero de 1999
VISTOS:
El Oficio Nº 007-99-P-CSJ-AP de fecha 8 de enero del año en
curso y el Informe Nº 003-99-PJ-SE-GCR de fecha 15 de enero
de 1999 de la Gerencia Central de la Reforma;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa Nº 566-CME-PJ, co-
rresponde a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial, evaluar la aceptación de las donaciones de
bienes que se realicen a favor de los Organos de este Poder del
Estado, concordante con los Artículos 9º, 10º y 11º de la Resolu-
ción Administrativa Nº 018-CME-PJ;
Que, por Resolución Administrativa Nº 821-CME-PJ se
implementó la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de
Andahuaylas, con competencia territorial en las provincias
de Andahuaylas y Chincheros, facultando al Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Apurímac adoptar las acciones
jurisdiccionales y administrativa que sean necesarias para
su implementación;
Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia solicita
autorización para celebrar contrato de cesión en uso de local
gratuito, ubicado en la avenida Perú, segundo piso Nº 201 y 233,
Andahuaylas, departamento de Apurímac, de propiedad de los
señores Máximo Alcides Arce Alegría y Washington Ramírez
Ortiz, para uso de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de
Andahuaylas, por un (1) año, prorrogable; el Poder Judicial,
asumirá los pagos de agua, desagüe, energía eléctrica y arbi-
trios, en cumplimiento a las facultades otorgadas y adoptadas
en el Artículo 2º de la referida Resolución Administrativa Nº
821-CME-PJ;
Que, es procedente autorizar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Apurímac a suscribir el contrato de
cesión en uso del inmueble mencionado, agradeciendo y felici-
tando a los propietarios por gesto tanto noble y altruista en
beneficio de mejorar el acceso a la Administración de Justicia de
las provincias involucradas;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546,
26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs.
018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 566-CME-PJ y 031-98-SE-TP-
CME-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la Cesión en uso del inmue-
ble, propiedad de los señores Máximo Alcides Arce Alegría y
Washington Ramírez Ortiz, a partir del 5 de enero del año en
curso, por un (1) año, prorrogable y a título gratuito, para uso
y funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada e Itineran-
te de Andahuaylas, sito en la avenida Perú Nºs. 201 y 233 de
la ciudad de Andahuaylas, departamento y Distrito Judicial de
Apurímac.
Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Apurímac a suscribir el contrato y los
documentos necesarios para la formalización de la cesión descri-
ta en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General
atienda los gastos que corresponden por agua, desagüe, energía
eléctrica y arbitrios del inmueble cedido en uso para el funciona-
miento de la Sala Mixta Descentralizada e itinerante en An-
dahuaylas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac, con
cargo a la Unidad Ejecutora 001 del Pliego Poder Judicial, del
presupuesto público vigente.
Artículo Cuarto.- Agradecer a los señores Máximo Alcides
Arce Alegría y Washington Ramírez Ortiz, por el gesto noble y
altruista de ceder en uso su local para el funcionamiento de la
Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y a la
Gerencia General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
0944
Autorizan al Presidente de la Corte
Superior de Amazonas suscribir docu-
mentos para formalizar ampliación de
plazo de reversión estipulada en con-
trato de donación
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 036-99-SE-TP-CME-PJ
Lima, 18 de enero de 1999
VISTO:
La Resolución de Concejo Nº 03-98, de fecha 2 de noviembre de
1998, del Concejo Provincial de Bagua, y documentos adjuntos;
CONSIDERANDO:
Que, conforme consta en la Escritura de Donación a Título
Gratuito de fecha 4 de diciembre de 1991, emitida por Acuerdo

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